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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #20940  por andrea24
 
CHICOS TENGO EL CASO DE UN SR. DE 65 AÑOS QUE SE QUIERE JUBILAR PERO ESTA EN AFJP (TIENE MUY POCOS PESOS EN SU CUENTA) RESULTA QUE LA CONTADORA LE HIZO MAL EL SICAM PORQUE NO LE TUVO EN CUENTA LOS AÑOS EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE EL TIENE, QUE NO SON MUCHOS, PERO TIENE.
AHORA VINO PARA QUE LE HAGA EL TRAMITE, Y MI PREGUNTA ES, COMO ESTA RECHAZADO SU TRAMITE ANTERIOR, O SEA NO ESTA JUBILADO, LO PODRE PASAR A REPARTO Y RECIEN DESPUES HACERLE EL TRAMITE???
GRACIAS!!!

 #20942  por josefinaga
 
si poder, puede, el tema es q se hace efectivo desde 01/2008. Pero fijate porq si tiene menos de $20000 en capitalizacion lo pasan directamente y lo podes hacer por Anses, averigua en la afjp q tiene
 #20945  por Hermi
 
andrea24 escribió:CHICOS TENGO EL CASO DE UN SR. DE 65 AÑOS QUE SE QUIERE JUBILAR PERO ESTA EN AFJP (TIENE MUY POCOS PESOS EN SU CUENTA) RESULTA QUE LA CONTADORA LE HIZO MAL EL SICAM PORQUE NO LE TUVO EN CUENTA LOS AÑOS EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE EL TIENE, QUE NO SON MUCHOS, PERO TIENE.
AHORA VINO PARA QUE LE HAGA EL TRAMITE, Y MI PREGUNTA ES, COMO ESTA RECHAZADO SU TRAMITE ANTERIOR, O SEA NO ESTA JUBILADO, LO PODRE PASAR A REPARTO Y RECIEN DESPUES HACERLE EL TRAMITE???
GRACIAS!!!
Mirá yo estoy con la misma duda que vos, pero estuve en una AFJP y me dijeron que en realidad pasa automaticamente a Reparto con lo cual los turnos los tengo que sacar por ANSES, o, de ir a la AFJP el sr. tiene que llenar un formulario en el que opta por la AFJP. Mañana tengo un turno a las 9 hs y no se que hacer, para no clavarlo en la AFJP!!!
Se que hay una resolucion o decreto que anula el procedimiento de inicio por las AFJP ahora no lo tengo
Hermi
 #20948  por Berta
 
Yo estuve en una afjp para una consulta por una mujer q justo tiene menos de 20000 y me dijeron q a partir del jueves 12 si esta gente quiere iniciar el tramite ahi, tiene q presentar una nota donde consta q elige quedarse ahi. Pero me dijeron q para iniciar el trámite en anses tambien tiene q presentar una nota, de q se pasa al regimen de reparto,
q se busca en el correo. Alguien sabe algo mas?

 #21003  por León
 
Sólo como recordatorio:

Libre Opción Jubilatoria

Nueva Ley Previsional 26.222

Desde el 12 de abril de 2007, todos los trabajadores que aportan al sistema de seguridad social tienen la libertad de elegir qué sistema jubilatorio quieren y creen que necesitan para su futuro. Tendrán 180 días hábiles para ejercer la opción, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007.


¿Qué elegís?

Cada trabajador que aporta al sistema de la seguridad social podrá elegir si sus aportes van al Estado (Sistema Público de Reparto) o a una AFJP (Sistema de Capitalización). Dichos aportes junto al sistema elegido determinan la futura jubilación del trabajador.


¿Qué es el Sistema Público de Reparto?

Es el régimen previsional público del Estado basado en el principio de solidaridad. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin. El Estado los utiliza en parte en el pago de los haberes que cobran los jubilados y pensionados actuales y el resto al pago de otros beneficios de la Seguridad Social.


¿Qué es el Sistema de Capitalización?

Es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización. La jubilación de un trabajador dependerá de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la capitalización obtenida, logradas por las inversiones que realiza la AFJP.


¿Cómo verificás si actualmente aportás a Reparto o a una AFJP?

Lo podés verificar ingresando aquí:
Código: Seleccionar todo
http://servicioswww.anses.gov.ar/yk2/ingreso.aspx
.


¿Cada cuánto puedo ejercer la opción?

Podrás cambiar de régimen al cual estás afiliado una vez cada cinco (5) años.


¿Cómo era antes de la sanción de la nueva ley?

Un trabajador que aportaba a una AFJP no podía cambiarse al Régimen Público de Reparto.
Si el trabajador aportaba al Régimen Público de Reparto, podía en cualquier momento cambiarse al Régimen de Capitalización, o bien, cambiarse entre AFJP.
Un trabajador que ingresaba por primera vez al mercado laboral, tenía 90 días para elegir aportar a uno de los dos sistemas. Si no ejercía esa opción por desconocimiento o indecisión, pasaba directamente a aportar al Régimen de Capitalización, sin la posibilidad de elegir alguna vez aportar al Régimen de Reparto.


¿Qué cambió con la nueva ley?

Desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 los que actualmente aportan a una AFJP podrán optar libremente por Reparto y viceversa.
Podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas cada 5 años.
Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo pueden ejercer la opción desde el 1º de abril de 2007.Si por alguna causa no realizan la opción dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo o a la de inscripción como trabajador autónomo, pasarán al Régimen de Reparto.


¿Quiénes podrán optar por Reparto?

Toda aquella persona mayor de 18 años que realice aportes como trabajador autónomo o bajo relación de dependencia. Los jubilados no podrán realizar la opción.


¿Cómo tramito la opción por Reparto?

Se tramita a partir del 12 de abril, en primer lugar, por web en
Código: Seleccionar todo
www.opcionjubilatoria.gov.ar
y, luego, en cualquier sucursal de Correo Argentino.


Si actualmente estoy en Reparto y quiero cambiarme a una AFJP.
¿Puedo hacer la opción desde este sitio web?

No. Deberás tramitarla ante la sucursal de la AFJP que elijas.
Si trabajás por primera vez (dependencia o autónomo) y querés optar por Reparto.

¿Lo tramito desde
Código: Seleccionar todo
www.opcionjubilatoria.gov.ar
?

No, deberás tramitarla desde esta página web.
Cómo se realiza la opción por Reparto:

1er. paso

El trabajador entra desde cualquier computadora con acceso a Internet (personal, locutorio, etc.) a
Código: Seleccionar todo
www.opcionjubilatoria.gov.ar
, ingresa su CUIL/CUIT y allí aparecerá una pantalla con los datos personales que registra ANSES, los que podrán ser corregidos en el momento.
Si no cuenta con acceso a Internet, podrá retirar el formulario en cualquiera de las 5.000 oficinas o estafetas del Correo Argentino, gremios, municipios, ONG's y en sucursales de AFJP.

2do. paso

Imprime tres copias y se dirige a la sucursal de Correo Argentino más cercana con documento de identidad y fotocopias de de 1º y 2º hoja.
El empleado postal recibe la documentación, hace firmar al trabajador dos formularios en su presencia los que tendrán la validez de Carta Documento y le entrega el restante al trabajador sellado por el Correo, lo que le servirá de comprobante. El trámite finaliza allí para el trabajador.

3er. Paso

El Correo envían a ANSES los formularios de pedido de traspaso a Reparto y a través de los códigos de barra dispuestos en los formularios, la carga de la opción se automatiza.
A partir del 1º de enero de 2008 el traspaso se hace efectivo.
EL TRÁMITE DE OPCIÓN POR EL RÉGIMEN DE REPARTO NO SE REALIZA EN ANSES, SINO EN EL CORREO ARGENTINO. ES GRATUITO.

PREGUNTAS FRECUENTES


¿Debe ratificar la opción si no quiere cambiarme de sistema?

Si no quiere elegir otro sistema, no debe realizar ningún trámite.
Si es jubilado o pensionado, ¿puede realizar la opción por Reparto?
No puede realizarla si es jubilado. Si es pensionado y está trabajando puede realizarla.


¿Quiénes no tienen necesidad de realizar la opción?

Los trabajadores que pertenecen a Regímenes con Aporte Diferencial (Régimen Docente, Investigadores Científicos, Jueces de la Nación), Monotributistas u hombres mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, y mujeres mayores de cincuenta (50) años de edad, donde lo capitalizado en su AFJP sea menor a los $20 mil.


¿Cuándo se hace efectiva la opción?

A partir del 1º de enero de 2008, la que puede ser chequeada desde esa fecha en la sección Autopista de Servicios, Consultas de Datos Personales.


¿Tiene que pagar algo en el Correo Argentino?

El trámite es totalmente gratuito, tanto la presentación de los formularios como el envío de la documentación a ANSES.


¿Dónde quedan los aportes?

Hoy conviven los dos sistemas: cuando el jubilado aportó a una AFJP, cobra la parte que acumuló en su AFJP, pero también cobra la parte que le pagó al Estado antes del año 1994, año en que surgió el sistema mixto de jubilación. ¿Cómo va a seguir siendo hacia adelante? De la misma manera. Es decir, el trabajador no pierde sus aportes por estar en uno u otro sistema.


En su lugar de trabajo todos aportan a una AFJP.
¿Igualmente puede elegir el sistema de Reparto?

Sí puede, nadie está obligado a adherirse a una AFJP determinada.
Empiezo a trabajar por primera vez y mi empleador me dice que todos los empleados de la empresa aportan a determinada AFJP. ¿Puedo elegir de todas maneras el sistema de Reparto?
Sí puede, nadie está obligado a adherirse a una AFJP determinada.


¿Puede realizar más de una vez una opción en esos 180 días, en caso de arrepentirse?

No, una vez hecho el trámite ante el Correo no es posible volver a cambiar.


Perdió el formulario que completé por Internet.
¿Qué hace?

Puede volver a imprimirlo sin inconvenientes.

Saludos.

 #22654  por samantas
 
¿Quiénes no tienen necesidad de realizar la opción?

Los trabajadores que pertenecen a Regímenes con Aporte Diferencial (Régimen Docente, Investigadores Científicos, Jueces de la Nación), Monotributistas u hombres mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, y mujeres mayores de cincuenta (50) años de edad, donde lo capitalizado en su AFJP sea menor a los $20 mil.



UNA PREGUNTA AL RESPECTO: ya lo mencione en un post de hoy, la mama de una amiga es docente y se quiere jubilar, hace 2 años que venia con afjp consolidar, presentando los papeles pero siempre le encontraban un error.... hoy que tenemos todo listo, llamo a consolidar y la chica me dice que ya no tengo que llevar los papeles a la afjp, que por ser DOCENTE PASO AUTOMATICAMENTE A ANSES y que tengo que empezar de 0 presentando los papeles alla....

esto es verdad o es una forma de zafar de trabajr en el caso??? que le conviene hacer a esta señora??? tengo entendido que en la afjp ellos se encargaban de la liquidacion y luego pasaban el expte a ANSES, ahora que es lo que tiene que hacer????? ir a anses, presentar todo alli y despues?

gracias