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 #209587  por achus
 
Hola, soy recién recibido y tengo un caso de unos jóvenes que prentenden realizar un contrato de locación de un inmbueble por temporada (como locatarios) y destinarlo a poner un comercio tipo pub/bar. Su idea es sub-locar distintas barras, por lo que lo que se pretende es que el contrato permita la sublocación.

El dueño del inmueble se opone argumentando que su responsabilidad será mayor. Tengo entendido que la responsabilidad va a ser la misma. Tienen idea? Me pasan alguna clausula para incorporar al contrato, de modo que pueda dejar tranquilo al dueño del inmueble?

Gracias

 #209649  por pablin
 
¿Y si en lugar de sub-local las barras las concesionás?.
Así no necesitás poner ninguna cláusula en el contrato de locación.

Salu2, Pablín.

 #210017  por achus
 
y en que radicaría la diferencia? Muchas Gracias

 #210481  por Tiziano
 
Estimado Achus... estamos hablando de dos cosas diferentes que ameritan contratos diferentes.
Por un lado, sublocar en su expresión lata/amplia, es dar al otro el uso y goce de una cosa en calidad de tenedor de la misma, ergo, sublocar un inmueble implicaría hacer entrega de la totalidad del mismo a un tercero que solo se obliga con quien contrató y no con quien es el locador, la responsabilidad del primer locatario no desaparece, así las cosas se interpreta que quienes dispondrán del bien en adelante son los sublocatarios... pero este no es el caso, una barra puede ser locada o concedida para su explotación comercial sin que los locatarios subloquen la totalidad del inmueble, es cierto que hay contratos de locación que tampoco permiten las sublocaciones parciales. Mi consejo es que cediendo o locando la explotación comercial, su cliente puede celebrar el contrato exclusivamente con quienes alquilen las barras, y esto no tiene porque constar en el contrato de locación del inmueble, porque nada tiene que ver con el uso y goce del bien inmueble que sigue estando bajo la responsabilidad de los dueños del pub, estamos solo hablando de una concesión comercial de explotación de una barra.
Espero le ayude. Atte.

 #210722  por achus
 
Las aclaraciones de Tiziano, hicieron precisar los límites de las de éstas instituciones del derecho, agradezco mucho su disposición. Pero sigo aún sin poder determinar cuál de los dos tipos de contrataciones será la más beneficiosa para mis clientes, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, responsabilidad, etc.

Me gustaría también saber si en el contrato de locación del inmueble se prohibe la sublocacion parcial, ¿Es posible concesionar? o sería una "sublocación en cubierta"?

Muchas gracias estimados colegas. Un cordial saludo.

 #210735  por pablin
 
No sería una "sublocación encubierta", es una concesión.
La sublocación implica subalquilar "el todo", la concesión es parcial.

Salu2, Pablín.

 #210799  por Tiziano
 
Estimado Achus... concesione las barras poniendo en el contrato todo lo que Ud determine en función de la seguridad jurídica de sus clientes...eso sí, en este contrato no tiene por que necesariamente intervenir el locador, es una cuestión entre los dueños del pub y los concesionarios. Por otro lado recuerde que las responsabilidades que cargarán los explotadores de las barras no pueden exceder las propias del titular comercial, es decir que las mismas se limitan casi al pago del canon y conservación de los elementos que se dispongan para la explotación.
Suerte.

 #211053  por achus
 
Tiziano escribió: Por otro lado recuerde que las responsabilidades que cargarán los explotadores de las barras no pueden exceder las propias del titular comercial, es decir que las mismas se limitan casi al pago del canon y conservación de los elementos que se dispongan para la explotación.
Suerte.
Totalmente de acuerdo, mis cordiales saludos, gracias nuevamente

Re:

 #519958  por andres1685
 
Tiziano escribió:Estimado Achus... estamos hablando de dos cosas diferentes que ameritan contratos diferentes.
Por un lado, sublocar en su expresión lata/amplia, es dar al otro el uso y goce de una cosa en calidad de tenedor de la misma, ergo, sublocar un inmueble implicaría hacer entrega de la totalidad del mismo a un tercero que solo se obliga con quien contrató y no con quien es el locador, la responsabilidad del primer locatario no desaparece, así las cosas se interpreta que quienes dispondrán del bien en adelante son los sublocatarios... pero este no es el caso, una barra puede ser locada o concedida para su explotación comercial sin que los locatarios subloquen la totalidad del inmueble, es cierto que hay contratos de locación que tampoco permiten las sublocaciones parciales. Mi consejo es que cediendo o locando la explotación comercial, su cliente puede celebrar el contrato exclusivamente con quienes alquilen las barras, y esto no tiene porque constar en el contrato de locación del inmueble, porque nada tiene que ver con el uso y goce del bien inmueble que sigue estando bajo la responsabilidad de los dueños del pub, estamos solo hablando de una concesión comercial de explotación de una barra.
Espero le ayude. Atte.

Hola, tengo dos dudas respecto a lo que decis. Una es en referencia a la sublocacion, crees que es valido un contrato donde el locador (autorizado expresamente a subalquilar total o parcialmente) le alquila a otro la explotacion comercial de un lugar por determinados dias y horario? Por ejemplo, lunes - miercoles y viernes de 14 a 22 horas? El pago del alguiler seria del 30% de lo facturado. La otra duda es, si ese contrato tambien seria valido si se le da la forma de consesion. Disculpa lo extenso. Desde ya te agradezco. Saludos.
 #520054  por Tiziano
 
Yo creo que cualquiera de las dos posturas son válidas, aún más con la autorización del LOCADOR en el primigenio contrato. Interpetro que al estar autorizado por el locador, el locatario podrá celebrar los contratos que el crea convenientes, sean estos de alquiler o de concesión.
Saludos.
 #970794  por Brunito
 
Hola tengo un caso parecido para ver si me ayuda. alquien que alquilo un local, puso un supermercado y quiere sublocar la carniceria a cambio de un monto de pesos por mes sumado a un porcentaje de la venta. Pero no me queda claro si habria que hacer un contrato de sublocación parcial o de concesión. saben cuales son las diferencias??? en este caso cual cabria???gracias