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 #209771  por naromali
 
Hola que tal: soy nueva en esta profesion y quisiera saber como tengo que hacer en este caso:
X persona tiene una maquina usada para vender a Y , pero este ultimo no cuenta aun con el dinero. Se le quiere hacer firmar unos documentos por x valor de pesos y fijar una prenda para la maquina si no da cumplimiento al pago de esos documentos . Es posible eso, o de que otra forma se podria hacer para el caso de que Y no pagara y se pueda retirar la maquina sin problemas. Muchas gracias por las respuestas. :D

 #209880  por Tiziano
 
Hola Naromali... tené en cuenta que soy estudiante.
Me parece que si la máquina no es un bien registrable (algunas lo son) no podés prendarla, pues la prenda de un bien registrable se da a publicidad a través del registro, como en el caso de los automotores.
Se me ocurre que prenda y documentos es demasiada pretensión, debería de ser uno u otro. Tal vez sea mejor que en los documentos se deje registro que los mismos son en función de tal y cual máquina, para luego poder embargarla, pero recordá que la herramientas de trabajo cuando son fundamentales para la actividad comercial son difíciles de embargar cuando no imposibles.
No se te ocurrió celebrar un contrato de Leasing (locación con opción a compra) al tener cubierto el 70% del valor de la máquina, el locatario-comprador debe optar por integrar el resto del valor o devolverla y sumale a eso tantos documentos como cuotas convengan.
Espero te haya ayudado. Suerte.

 #210072  por Dr. 8
 
Lamento profundamente disentir con Ud. mi querido Tiziano.

Naromali, es perfectamente posible lo planteado por Ud. En virtud de lo dispuesto por la LEY DE PRENDA CON REGISTRO DECRETO-LEY Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95), Artículo 10.- "Pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario.".-

Por último, debe tener presente que la prenda se inscribe en el REGISTRO DE CRÉDITOS PRENDARIOS, de la jurisdicción donde se encuentra el bien sujeto a la prenda.

Saludos cordiales,

 #210166  por Tiziano
 
No lo lamente mi querido Dr8 que Ud está acá para cubrirme y enseñarme cuando meto la pata. Que una máquina es suceptible de prenda, quedó claro... se de máquinas que se pueden prendar, lo que dezconocía era el Registro de Crédito Prendario.
Mis disculpas a Naromali y a Ud mi amigo, muchas gracias como siempre.
Atte.
 #210548  por naromali
 
Gracias Dr. por la respuesta dada ahora mi pregunta es la siguiente: usted cuenta con algun tipo de modelo a traves del cual se deje plasmado la venta de la quina sujeta a prenda o sabe como deberia proceder ante el registro , etc . Muchas gracias.-