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 #54822  por pablorex
 
Muere un chico de 25 años por culpa de transporte publico. En la liquidacion puse tres items basicos. 1- valor vida, 2- lucro cesante (lo q ganaba x mes multiplicado x los años de espectativa de vida, 3- daño moral de los padres.
La duda es: el que yo puse como lucro cesante deberia ser integrativo del item VALOR VIDA, o esta bien asi???? El valor vida va separado del lucro cesante?? o el valor vida se en base a lo q se va a perder de ganar (es decir: el lucro cesante). En caso de q lo hice bien separados, en base a q calculo el valor vida.

 #54824  por Sailaw
 
Donde iniciaste el Daños y perjuicios?, la cosa es distinta si vas por juicio civill , que si entras en querella y luego como Actor civil, en sede penal (esto en Capital Federal) están dando mucho más (al menos en lo que vi) que en sede civil.

Por otra parte si accionas en sede penal, te evitas la espera del 1101, y además controlas bien lo que sucede en lo penal, eso los colegas penalistas te lo pueden decir bien

 #54851  por GUILLE
 
SEGUN LA MAYORIA DE LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA LA VIDA NO TIENE UN VALOR EN SI MISMO, SINO DE ACUERDO A LO QUE PRODUCIA . EL JUEZ VA A TENER EN CUENTA LA EDAD Y CUANTO PERCIBIA EN SU TRABAJO. CREO QUE TAMBIEN PODRIAS RECLAMAR PERDIDA DE CHANCE Y DAÑO PSICOLOGICO, PARA LOS PADRES.
 #61743  por fer78
 
Tengo un caso, donde la victima - fallecido- tenia 62 años y un ingreso de $ 1.400 mensuales. Si pido $ 50.400 por valor vida estaria descabellado? Los reclamantes son la viuda y dos hijos mayores de edad. Este rubro solo corresponde para la viuda no?

 #209869  por abogadoG
 
Sailaw escribió:Donde iniciaste el Daños y perjuicios?, la cosa es distinta si vas por juicio civill , que si entras en querella y luego como Actor civil, en sede penal (esto en Capital Federal) están dando mucho más (al menos en lo que vi) que en sede civil.

Por otra parte si accionas en sede penal, te evitas la espera del 1101, y además controlas bien lo que sucede en lo penal, eso los colegas penalistas te lo pueden decir bien
Hola Sailaw, se que respondistes esto hace mucho pero no lo entendi muy bien, falta de experiencia, estoy por iniciar un accidente de transito en capital federal, pero tengo la causa penal en una UFI de provincia. Se puede hacer esto? o tengo que iniciar en provincia?.
Ademas, en que lugar se esta regulando mas, en pronvincia o en capital para iniciar?.-

Por lo que escribistes entiendo que puedo en la causa penal pedir resarcimiento economico, aunque creo que solo se puede pedir resarcimiento en sede civil. Ahora me agarro duda.-
Saludos
AbogadoG