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 #208877  por angielica
 
hola, no quiero abusar de su conocimiento y paciencia pero me quedo un duda, me dijieron algunos foristas que es viable incorporar a la contratante luego de que el intercambio telegrafico se efectuara con la titular, me han dicho que la intima aunque ya pasaron 6 meses de que se considero despedida, mi preguntita es la intimo por tlg o directamente la demando , y que le deberia incluir en el telegrama de ser asi?? como dije el distracto fue en octubre.fecha en la que la trabaj se considero despedida, luego fallece titular y de ahi la necesidad de incorporarla, antes no se tenian datos de ella.en definitiva la duda es le mando tlg pero le redacto lo mismo que en los anteriores??? disculpen la molestia y gracias.besos

 #209724  por Ariel 78
 
leí en este mismo foro que es aconsejable intimar primero, por que si no se pueden allanar en la demanda con lo que pagarias las costas, yo intimaría primero.
 #209888  por angielica
 
hola, si me parece que corresponde intimar por telegrama, pero no tengo claro el contenido que corresponde incorporar en el telegrama, es decir, en los anteriores se considero despedida la persona, seis meses despues que le pongo, todos los reclamos con si fuera la primera vez, con notificacion a la afip y todo,?? jaaja, creo que en virtud la necesidad de poder incorporarla corresponde intimarla pero no se que poner en el tele. gracias tu respuesta, estaba necesitando un consejo, un abrazo

 #210112  por Ariel 78
 
la intimación a la AFIP y la 24013 creo que no corresponde ya que estas se llevan adelante durante la relación laboral, en todo caso lo notificaria del despido indirecto (como sucedió) y lo intimas al pago de todos los rubros... por las dudas aguardá más comentarios!!
 #211180  por angielica
 
hola, gracias por tu aporte, al menos tengo una idea, es lo que creia, por que la relación se extinguió en vida de la titular, y ahora que conocemos los datos de la contratante, me parece que intimarla es solo a los efectos de tenerla por informada de que se produjo el despido y los reclamos de liquidación mes adeudado, .. etc, pero por lo pronto voy a ir armando eso y espero algun aporte mas, pero te agradezco realmente tu interes, estoy perdida con mi primer laboral, besotes. :roll:

 #211269  por MORGAN
 
No hace falta intimar si la futura coaccionada estaba en conocimiento del requerimiento que se le hiciere al intimado en ese caso se demanda y listo.
 #211812  por angielica
 
hola morgan, la contratante, sabia del reclamo, por que bien nos enteramos de los datos de ella, la citamos a conciliacion en Ministerio, esto fue luego de considerarse despedida la trab.no concurrió ella, pero si fue la hermana, de ella, y el abogado que decia representar a la titular comercial fallecida dias antes de la audiencia, tengo la citación a audiencia, mas el acta de la audiencia en donde no se llego a acuerdo, con la firma de la hermana, es decir la señora sabia, por que a ella se la cito y fue la hermana. osea que la agrego como co-demandada. BIEN JEJE gracias a todos los que me aportan su conocimiento, de verdad estoy muy agradecida. un beso morgan,y a todos GRACIAS TOTALES.[/list]