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 #209911  por tourv
 
El hecho q una sra sea insultada por su vecina en la via publica delante de los demas vecinos a través de expresiones tales como: q es una zoofilica (concretamente q se acuesta con los gatos, pero en terminos mas groseros) HDP, q se viste mal, q es una porqueria, q es una yegua de m...atorranta,etc. puede ser causal suficiente para denunciarla por injurias?
Otro hecho concreto lo sufrió en el supermercado donde tuvo q soportar q le gritara mientras le tiraba el medio kilo de carne q compro.
Se ha dedicado a efectuar una campaña de desprestigio dedicandose a hablar individualmente con los vecinos en su contra. Esto se debe a q esta sra. es dueña de muchos gatos q habitan en su casa, a los cuales amenazó con matar.
Espeo q sirva para q m orienten. Gracias

 #209989  por Dr Pucho
 
Hola tourv, tal vez, se podría interponer una demanda de la especie civil, pues, para que pudiera prosperar una acción penal, van a necesitar que existió, o existe, la comisión de un delito con intervención de dolo en términos del Derecho Penal. Así y todo, y teniendo en cuenta que alguna de las más cruentas luchas o guerras han tenido su origen en un simple "mal mirarse" o "el, mutuamente, mal interpretarse", en principio, se podría recurrir al envio de una CD, o tratar de efectuar alguna especie de mediación. Tenga presente que el exceso en la tenencia de cierta cantidad de animalitos, puede ocasionar alguna especie de molestias en los vecinos o en el vecindario, (¿a Usted le gustaría vivir junto a una vecina que tiene más o menos 20 o 30 gatitos/as....?). Por otro lado, antes de iniciar acción legal alguna, (claro, salvo que la cosa se torne violenta), trate de conocer todo el historial de la cuestión, y de ahí ver qué hacer. No deje de ver las Normas Municipales que refieran a la cuestión, y si existe alguna decisión judicial al respecto.
Espere otras opiniones.

Dr. Pucho

 #210151  por tourv
 
Por favor me encantaría q me den otras opiniones. Ustedes si les llega una consulta de este tipo qué respuesta le darían?
GRacias

 #210655  por Torneli
 
Las injurias estan configuradas. Tenes que apotar testigos.
Tene en cuenta que tenes que dirigir el procedimiento asi que cuidaddo con los plazos.
Le el CPP de tu provincia.
Tenes que probar el perjuicio.

 #210813  por Pandilla
 
Hola tourv, que una persona nos acuse de ser, digamos, zoofilicos, hasta donde sé, configura una conducta atípica. Claro, salvo que, en lo que refiere a los tipos y a las especies de posibles relaciones entre algún ser de la cualesquiera raza humana y algún ente de cualesquiera raza animal, este regulado por alguna Ley Civil o Penal, (hasta donde alcanzo a recordar, esta penado todo tipo de maltrato hacia los animales domésticos, caza y/o contrabando de especies protegidas, etcétera; ahora, recuerde que las vacas no son animales, sino que son parte de un proceso productivo).
Por otro lado, cuando una persona nos dice, públicamente, cosas como: "anda zoofilica", ¿nos esta acusando de la comisión de un delito de tipo penal, o esta tratando de ofendernos, o nos ofende, o daña nuestra reputación?, si aquella persona nos dijese lo mismo en forma privada, ¿nos sentiríamos igual de ofendidos?, y si dijese lo mismo, pero ante nuestros amigos/as, ante nuestros familiares, o ante nuestros contactos comerciales, ¿causaría el mismo efecto?.
En lo que respecta a "las puteadas" y "las otras objetivaciones y dichos", podrían interpretarse como muy cercanas a la injuría, ¿su clienta nunca respondió a todo ello?.
Trate de ver si en la Jurisdicción existen antecedentes judiciales, tanto en materia penal como civil, y, como ya le escribieron, contar con el testimonio de testigos que confirmen la veracidad de los agravios sufridos.

Saludos.

 #210819  por Pandilla
 
Información del Tipo Penal Injuria: viewtopic.php?t=12085&start=0

Saludos.

 #210972  por tourv
 
si gracias´por sus opiniones yo por lo que estuve leyendo aca pense que en lugar de tratar de encuadrarlo como delito penal podría denunciarse como una contravención y buscar un art. en el cod. de faltas q sancione esta conducta.

 #210982  por Dr. Neurus
 
hola tourv, es una posible vía de acción, trate de ver si existe alguna Legislación Provincial, o alguna Normativa Municipal o de la especie. Es muy posible que el Código de Contravención contemple estas situaciones, o exista alguna Normativa referida por el. ¿Por allá tienen Tribunales de Mediación o similares?.
Por otro lado, recuerde que, sea materia civil o penal, tiene que existir una afectación real hacia la persona, su intimidad (pública y privada, su publicidad y privacidad); o sea, por ejemplo: que después de escuchar los dichos, una amiga de su clienta, no le hablo más; o que a su clienta ahora le dicen "ahí va la zoofilica esa". Unas puteadas de ocasión no bastan.

Dr. Neurus

 #211409  por Pandilla
 
Hola tourv, le envio alguna información supletoria:

LEY 10.703
CÓDIGO DE FALTAS- Texto ordenado por el Decreto 1283/03.
 
Boletín Oficial, 30/05/2003.
Visto:
Lo actuado en el expediente N° 00201-0079289-4 del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en el que se tramita la aprobación del texto ordenado del Código de Faltas de la Provincia -Ley N° 10703-; y
Considerando:
Que desde el 30 de diciembre de 1991, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la Ley N° 10.703, fueron numerosas las leyes que modificaron e incorporaron artículos definiendo o redifiniendo conductas contravencionales;
Que las Leyes consideradas fueron 11.057, 11.207, 11.607, 11.612, 11.770, 11.805, 11.838, 11.860, 11.916, 11.948, 11.952 y 12.094;
Que la Dirección General de Técnica Legislativa sugiere referenciar la numeración de artículos surgida del nuevo ordenamiento, relacionándola con la anterior a fin de facilitar el manejo del texto por parte, principalmente, de jueces y autoridades policiales;
Que la elaboración del texto ordenado fue efectuada por la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto como lo exige el Decreto 746/85;

TITULO II - Contra la tranquilidad y el orden público
CAPITULO I - Contra la tranquilidad y el orden público

Art. 64 (Ex 62). - Actos turbatorios o molestias. Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días.

Mas información, en: http://www.santafelegal.com.ar/cfa.html

Saludos.