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  • USUCAPION INICIADA REIVINDICACION Y JUICIO DE ESCRITURACION?

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 #209778  por CAROLINA MARIA
 
HOLA: quisiera vuestra opinion sobre lo siguiente:
UNA ASOCIACION CIVIL UNO que se halla disuelta en los hechos pero no juridicamente, destino a otra ASOCIACION CIVIL DOS sus bienes por ESTATUTO SOCIAL.
LA ASOCIACION CIVIL UNO compro un predio con boleto de compraventa en el año 1978 que esta inscripto. pero no escrituraron. por lo que el dominio figura a nombre de los vendedores.
la ASOCIACION CIVIL UNO funciona hasta el año 1993-
tenian un casero - INCLUSO HAY ACTAS SOCIALES DONDE DICEN QUE LO DEBEN HECHAR. NO ESTA REGISTRADO YA QUE TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDENCIA EN OTRO LUGAR.
EN EL AÑO 2001 el CASERO INICIA UNA USUCAPION - diciendo que posee desde el año 1975 - contra los titulares del dominio que son los vendedores del predio a la ASOCIACION CIVIL UNO.
los titulares de dominio fallecieron 1989 y estan sus hesrederos a quienes aun no han podido notificar a todos la demanda y ahi esta la usucapion.
HAY COMENTARIOS QUE EL CASERO PUEDE HABER VENDIDO SUS SUPUESTO DERECHOS POSESORIOS.

LA ASOCIACION CIVIL DOS - conoce de sus derechos y quiere acceder al predio.
que hago?
habia pensado.
1- que la ASOCIACION CIVIL DOS - pida en personeria juridica la baja de la personeria de la ASOCIACION CIVIL UNO.
2- INICIAR CON EL BOLETO JUICIO DE ESCRITURACION SUBROGANDOSE EN EL DERECHO DE LA ASOCIACION UNO.
3 - INICIAR JUICIO DE REIVINDICACION DEL PREDIO Y PEDIR SU ACUMULACION A LA USUCAPION.

QUISIERA CONOCER OPINIONES AL RESPECTO. DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS CAROLINA MARIA.
.

 #209866  por Tiziano
 
Estimada Carolina.... casito difícil el tuyo, no lo veo fácil de pelear.
Parece ser que si el casero se presenta como detentador desde 1975 significaría que la sociedad uno nunca tomó posesión del bien, ni siquiera escrituraron a nombre de la persona juríca uno, lo que significa que el casero intenta usucapir contra quienes le vendieron a esta sociedad (que son los verdaderos dueños registrados).
Por otro lado, ni la sociedad uno, ni la dos pueden justificar el porque dejaron a este señor que posea con ánimus domini (o hay algún tipo de oposición manifiesta de parte de las sociedades) por otro lado veo como contraproducente el hecho de que conste en un acta de la asamblea la cuestión de echarlo, puesto que esto demostraria que ellos sabían de su posesión y no iniciaron ninguna acción en su contra, lo que se podría traducir como que consintieron esto.
Con respecto de tu estrategia (tomá lo que te digo con pinzas puesto que soy estudiante) creo que la sociedad civil dos no puede subrogarse en los derechos de la uno, puesto que esta no tiene registrado el bien a su nombre y a las claras se ve que ni siquiera la posesión, es más, el boleto en cuestión entre la sociedad uno y los primigénios vendedores hoy muertos está prescripto, por lo tanto la sociedad dos no tendría como legitimarse para poder accionar la reivindicación.
Por otra parte hay una flagrante contradicción al principio "Nemo plus Iuris" en la cesión por Estatuto Social de la Soc uno a la dos, puesto que ni siquiera hubiera podido ceder una posesión que no tenía, mucho menos a título de dueño registral.
Vos decís que la Soc dos conoce de sus derechos, pero parece que no es asi, porque si así los hubieren conocido, no se entiende como dejaron que las cosas sigan hasta este punto.
Si el casero puede probar su animus domini desde 1975, creo que la cosa está perdida para la sociedad dos. Por último, no te apresures para dar de baja a la sociedad uno, puesto que tal vez necesites que el último representante de la misma firme alguna cesión de derechos litigiosos, etc.
Espero te ayude. Suerte. Esperá otras opiniones.

 #209978  por CAROLINA MARIA
 
Tiziano escribió:Estimada Carolina.... casito difícil el tuyo, no lo veo fácil de pelear.
Parece ser que si el casero se presenta como detentador desde 1975 significaría que la sociedad uno nunca tomó posesión del bien, ni siquiera escrituraron a nombre de la persona juríca uno, lo que significa que el casero intenta usucapir contra quienes le vendieron a esta sociedad (que son los verdaderos dueños registrados).
Por otro lado, ni la sociedad uno, ni la dos pueden justificar el porque dejaron a este señor que posea con ánimus domini (o hay algún tipo de oposición manifiesta de parte de las sociedades) por otro lado veo como contraproducente el hecho de que conste en un acta de la asamblea la cuestión de echarlo, puesto que esto demostraria que ellos sabían de su posesión y no iniciaron ninguna acción en su contra, lo que se podría traducir como que consintieron esto.
Con respecto de tu estrategia (tomá lo que te digo con pinzas puesto que soy estudiante) creo que la sociedad civil dos no puede subrogarse en los derechos de la uno, puesto que esta no tiene registrado el bien a su nombre y a las claras se ve que ni siquiera la posesión, es más, el boleto en cuestión entre la sociedad uno y los primigénios vendedores hoy muertos está prescripto, por lo tanto la sociedad dos no tendría como legitimarse para poder accionar la reivindicación.
Por otra parte hay una flagrante contradicción al principio "Nemo plus Iuris" en la cesión por Estatuto Social de la Soc uno a la dos, puesto que ni siquiera hubiera podido ceder una posesión que no tenía, mucho menos a título de dueño registral.
Vos decís que la Soc dos conoce de sus derechos, pero parece que no es asi, porque si así los hubieren conoci- do, no se entiende como dejaron que las cosas sigan hasta este punto.
Si el casero puede probar su animus domini desde 1975, creo que la cosa está perdida para la sociedad dos. Por último, no te apresures para dar de baja a la sociedad uno, puesto que tal vez necesites que el último representante de la misma firme alguna cesión de derechos litigiosos, etc.
Espero te ayude. Suerte. Esperá otras opiniones.
HOLA- QUIZAS ME EXPRESE MAL-
LA ASOCIACION UNO TUVO LA POSESION DESDE EL BOLETO Y EN FORMA PUBLICA Y PACIFICA HASTA EL AÑO 1993 - DE HECHO FUNCIONABA UN CENTRO DE DEPORTES Y HAY COMPROBANTES DE PAGO DE GASTOS E INVERSIONES HECHOS ALLI - DESPUES SE FUE DISOLVIENDO, PERO EN PERSONAS JURIDICAS TIENE PRESENTACINES DE BALANCES ETC. HASTA EL 1986 - Y EN ELLA ESTAEL INMUEBLE - EN LOS BALANCES. GRASCIS CAROLINA MARIA.

 #209979  por CAROLINA MARIA
 
Tiziano escribió:Estimada Carolina.... casito difícil el tuyo, no lo veo fácil de pelear.
Parece ser que si el casero se presenta como detentador desde 1975 significaría que la sociedad uno nunca tomó posesión del bien, ni siquiera escrituraron a nombre de la persona juríca uno, lo que significa que el casero intenta usucapir contra quienes le vendieron a esta sociedad (que son los verdaderos dueños registrados).
Por otro lado, ni la sociedad uno, ni la dos pueden justificar el porque dejaron a este señor que posea con ánimus domini (o hay algún tipo de oposición manifiesta de parte de las sociedades) por otro lado veo como contraproducente el hecho de que conste en un acta de la asamblea la cuestión de echarlo, puesto que esto demostraria que ellos sabían de su posesión y no iniciaron ninguna acción en su contra, lo que se podría traducir como que consintieron esto.
Con respecto de tu estrategia (tomá lo que te digo con pinzas puesto que soy estudiante) creo que la sociedad civil dos no puede subrogarse en los derechos de la uno, puesto que esta no tiene registrado el bien a su nombre y a las claras se ve que ni siquiera la posesión, es más, el boleto en cuestión entre la sociedad uno y los primigénios vendedores hoy muertos está prescripto, por lo tanto la sociedad dos no tendría como legitimarse para poder accionar la reivindicación.
Por otra parte hay una flagrante contradicción al principio "Nemo plus Iuris" en la cesión por Estatuto Social de la Soc uno a la dos, puesto que ni siquiera hubiera podido ceder una posesión que no tenía, mucho menos a título de dueño registral.
Vos decís que la Soc dos conoce de sus derechos, pero parece que no es asi, porque si así los hubieren conoci- do, no se entiende como dejaron que las cosas sigan hasta este punto.
Si el casero puede probar su animus domini desde 1975, creo que la cosa está perdida para la sociedad dos. Por último, no te apresures para dar de baja a la sociedad uno, puesto que tal vez necesites que el último representante de la misma firme alguna cesión de derechos litigiosos, etc.
Espero te ayude. Suerte. Esperá otras opiniones.
HOLA- QUIZAS ME EXPRESE MAL-
LA ASOCIACION UNO TUVO LA POSESION DESDE EL BOLETO Y EN FORMA PUBLICA Y PACIFICA HASTA EL AÑO 1993 - DE HECHO FUNCIONABA UN CENTRO DE DEPORTES Y HAY COMPROBANTES DE PAGO DE GASTOS E INVERSIONES HECHOS ALLI - DESPUES SE FUE DISOLVIENDO, PERO EN PERSONAS JURIDICAS TIENE PRESENTACINES DE BALANCES ETC. HASTA EL 1986 - Y EN ELLA ESTAEL INMUEBLE - EN LOS BALANCES. GRASCIS CAROLINA MARIA.

 #209983  por Sailaw
 
Si existen pruebas de actos de posesión dentro de un periodo que sería necesaria para la usucapión de casero, no se cumple para el mismo la prescripción adquisitiva, y quedaría la propiedad para la Asociación civil sucesora.

Se debe iniciar de inmediato la acción de desalojo, y si existe ya iniciada por el casero prescripción, contestar la misma y reconvenir por desalojo

 #209999  por VICTORIA2004
 
O interponer la acción de reinvindicación como excepción.
A tener en cuenta: el casero tiene que demostrar que intervirtió el título. (de simple tenedor a Poseedor).

 #210005  por Mordisco
 
Sailaw escribió:Si existen pruebas de actos de posesión dentro de un periodo que sería necesaria para la usucapión de casero, no se cumple para el mismo la prescripción adquisitiva, y quedaría la propiedad para la Asociación civil sucesora.

Se debe iniciar de inmediato la acción de desalojo, y si existe ya iniciada por el casero prescripción, contestar la misma y reconvenir por desalojo
Creo es la via mas acertada, si podes comprobar la calidad de casero de quien pretende usucapir das por el suelo con la pretension porque no se daria el animus domini

 #210007  por Mordisco
 
La reinvidicatoria con boleto de compraventa creo no corre, fijate en la interpretación jurisprudencial

 #210008  por VICTORIA2004
 
Lo que no se verificaría sería la CONTINUIDAD en la posesión, que la ley de fondo exige para usucapir; pues animus dominis, si intervirtió efectivamente el título, hay. (como bien dijo Sailaw, hay actos interruptivos que obstan a la consolidación de los extremos que la norma civil requiere). Saludos!

 #210015  por Mordisco
 
Busca doctrina jurisprudencial, ya sea desalojo o como tercero con mejor derecho

 #210016  por Tiziano
 
Bueno Carolina, la cosa cambia ahí, porque si la Soc Uno poseyó hasta 1993 y puede comprobar sus actos posesorios, entonces dale para adelante con el intento de desalojo. La cosa se pone un poco difícil para demostrar la calidad de casero del detentador, pero si no pudieras probar esto, tratalo directamente como usurpador del bien. Interpreto que la Soc. Uno tendrá pruebas de sus gastos hasta 1996 y no 1986 como escribís, si es hasta 1996 el casero va muerto.
Ahora bien, insisto, no te apresures en dar de baja a la Soc. Uno porque esta no es titular registral del bien y probablemente necesitarás que cedan derechos a la Soc. Dos porque el boleto es cuestionado para legitimizarse y no podrá entonces subrogarse en los derechos de Uno. ¿se entiende? De hecho, el boleto entre la Soc. Uno y los primigénios vendedores yactuales titulares ya muertos, está prescripto, por lo tanto necesitarás de la voluntad de los herederos para que estos cedan derechos a la Soc Dos para que esta actue.
Suerte. Atte.

 #210020  por Mordisco
 
Hola Victoria, observo que a Ud tambien le apasiona esta cuestión, pero amén de todos los vaivenes, seguro va a ser un caso muy controvertido.-


Éxitos

 #210059  por VICTORIA2004
 
Hola Mordico! Sí, me fascinan los derechos reales! Y por lo que veo, compartimos gustos. (conozco muyyyyy poquita gente! ) Con respecto a la observación que hacés, es correcta. Precisamente, la acción petitoria en cuestión (reinvindicatoria) deriva del derecho real de dominio (título perfecto: escritura pública); mas en un juicio petitorio lo que se discute es el derecho mismo a la posesión y luego a la propiedad. Y en principio, el boleto de compraventa coloca al adquirente en situación de poseedor de mejor derecho. (argumento que lo habilita a batallar contra un tenedor)
Ergo, como en el derecho todo es opinable, hay criterios para todos los gustos! (creo que el que vos aducis es el mayoritario).
Otra cosita (que nada tiene que ver con el tema): Conocés jurisprudencia sobre interversión de títulos en materia hereditaria (heredero que deja de poseer como coheredero y comienza a hacerlo a título de único dueño). No consigo material jurisprudencial en ninguna parte.
Bueno, colega, aprovecho la ocasión para saludarte y agradecerte por tus buenos aportes al foro.

 #210064  por Mordisco
 
Publique con anterioridad una referencia, mas precisamente cito un comentario de borda, apenas lo encuentre te aviso.-

Saludos

 #210068  por Mordisco
 
El tema venia asi, debera probar que ejercio la posesion en forma exclusiva y excluyente y que no fue un mero reparto del uso, ej citado por borda cobro de alquiler sin rendir cuentas a los demás coherederos


PD: Seguro a la tarde publico algo más.


Éxitos