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  • NECESITO AYUDA EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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 #209561  por ajuan24
 
HOLA COLEGAS FORISTAS, NECESITO DE VUETROS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS DADO QUE A MI ME FALTAN... JEJE... POR FAVOR ALGUIEN ME PODRIA DECIR SI EXISTE UN CODIGO PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O NACIONAL Y SE PAGA TASAS PARA PRESENTARSE ANTE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL... TENGO Q INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN POR UNA MULTA DE LA CNRT Y NO SE A QUE NORMAS ATENERME... SI ME PUEDEN TIRAR ALGUNOS DATOS, DESDE YA GRACIAS... JUAN.

 #209861  por marisc
 
En respuesta a tu pregunta te cuento que no existe un Código Procesal Administrativo Federal, por lo que se aplican supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Coemrcial de la Nación cuando se litga en los tribunales contencioso administrativos.

Por otra parte, estimo que deberías ver el Decreto 253/95 que regula el régimen de sanciones aplicables por la CNRT.

Espero que te sirva.

 #209928  por marisc
 
Estoy en Capital, vos? seguramente también...

lo que me olvidé de decirte es que tengas ojo con el tema de procedimiento, porque tal vez debas impugnar en sede administrativa primero. Eso, igualmente, podés llamar a la CNRT y consultarlo....te responden con buena onda....

 #209961  por cecilapenta
 
Mediante la Ley 189, se aprueba el Código de Contencioso Adm de la CABA, quizas encuentres ahí algo que te sirva (está publicada en el Boletín Oficial N° 722 del año 1999).

 #210026  por turiddu
 
cecilapenta escribió:Mediante la Ley 189, se aprueba el Código de Contencioso Adm de la CABA, quizas encuentres ahí algo que te sirva (está publicada en el Boletín Oficial N° 722 del año 1999).
Guarda Cecilia, porque el Código Contencioso Administrativo y Tributario se aplica en los procesos en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea PARTE, en tanto la CNRT es NACIONAL, por lo que la norma en cuestión es inaplicable en la especie.-

Juan, como bien sostuvo marisc, al no existir en el ámbito nacional un código de forma, se aplica el CPCCN por lo que todo lo inherente al trámite de la apelación como al ritual en sí se guía por el citado código y la reglamentación aplicable en materia de telecomunicaciones.-

Fuertes abrazos.-

 #210029  por ajuan24
 
Gracias marisc y ceci...
Marisc te cuento que no soy de capital federal sino de corrientes y ese es mi problema porque el art. 8 de la ley 21.844 dice apelación ante la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal, la que esta en buenos aires... yo sólo tengo acá una cámara nacional de apelaciones federal con fuero universal y mi duda es que sea competente en el tema dado que la ley establece una cámara con competencia especifica... y en caso de presentarme ante la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo tengo que constituir domicilio en buenos aires.

 #210258  por polig
 
El Decreto 1759/72, reglamentario de la ley de procedimientos administrativos (LPA), en su artículo 106 dice "El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación será aplicable supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido por la ley de procedimientos administrativos y por este reglamento."

Pero, para acceder a la vía judicial, es necesario agotar la vía administrativa. Sobre esto, te recomiendo leer los últimos artículos de la LPA, a partir del artículo 25, que son los artículos "procesales" de la ley.

Saludos!

 #210596  por cecilapenta
 
turiddu escribió:
cecilapenta escribió:Mediante la Ley 189, se aprueba el Código de Contencioso Adm de la CABA, quizas encuentres ahí algo que te sirva (está publicada en el Boletín Oficial N° 722 del año 1999).
Guarda Cecilia, porque el Código Contencioso Administrativo y Tributario se aplica en los procesos en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea PARTE, en tanto la CNRT es NACIONAL, por lo que la norma en cuestión es inaplicable en la especie.-
Ah! Gracias, no había leído bien todo... Saludos!!
 #218610  por Caro Espinel
 
como estas.. no se si ya resolviste el problema.. tenes q interponerlo ante la camara federal de corrientes y hacer reserva de inconstitucionalidad de la ley por negarte el acceso a la justicia.. no pueden exigirte que vayas a BS AS.. suerte