Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion (derecho de representacion)

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #210082  por alazenc
 
Hola, se me presento una sucesion en donde me aparece un causante (sin hijos ni conyuge vivo) con 7 hermanos. De los 7 hay 5 fallecidos y de los 5 fallecidos (todos con 4 o 5 hijos) uno a su vez con un hijo tambien fallecido. Sé que algunos vana a ceder sus derechos hereditarios a una sobrina concreta. Es necesario ejercer el derecho de representacion en todos los casos??? Que sucede si no denuncio hijos de alguno fallecido??? es una obligacion o solo un derecho el "dcho. de representacion??? Gracias por su tiempo!!!!
 #210136  por 123justicia
 
alazenc escribió:Hola, se me presento una sucesion en donde me aparece un causante (sin hijos ni conyuge vivo) con 7 hermanos. De los 7 hay 5 fallecidos y de los 5 fallecidos (todos con 4 o 5 hijos) uno a su vez con un hijo tambien fallecido. Sé que algunos vana a ceder sus derechos hereditarios a una sobrina concreta. Es necesario ejercer el derecho de representacion en todos los casos??? Que sucede si no denuncio hijos de alguno fallecido??? es una obligacion o solo un derecho el "dcho. de representacion??? Gracias por su tiempo!!!!

LAS NORMAS DEL DERECHO SUSESORIO SON DE ORDEN PUBLICO, EN RELACION AL DERECHO DE REPRESENTACION, TAL VEZ LE SEA UTIL, LEER ESTO;

El derecho de representación es el derecho hereditario, que se leacuerda a ciertos herederos ( representantes) determinado por el grado y cuantíade otros ( herederos)que de haber concurrido a la sucesión los hubieran excluido.1En virtud del derecho de representación los representantes heredan laporción legítima que su representado hubiera heredado si hubiese llegado a1PEREZ LASALA, José Luis, ob. cit., p. 264.
--------------------------------------------------------------------------------
Page 2
suceder.2El derecho de representación es una exepción al principio de que el parientemas próximo en grado excluye al más remoto. Se aplica en la línea recta descendiente sin límites de grados y en la colateral en favor de los hijos dehermanos o medios hermanos cuando concurran con sus tíos. Un ejemplo contribuye a clarificar el instituto: a la muerte del causantequedan dos hijos vivos y dos nietos descendientes de un tercer hijo prefallecido.Sise aplicara absolutamente la preferencia por grados, los hijos excluirían de lasucesión, a los nietos . Ello implicaría una injusticia para la rama del heredero quepremurió, porque se vería privada de los bienes de la sucesión de su abuelo.Para paliar esta injusticia ya desde el derecho romano, se posibilitó primeroa los descendientes3y luego a los hijos de hermanos4, concurrir a la sucesión, delcausante ocupando el grado que hubiera correspondido al pre - muerto.2 - Inexactitudes de la definición legalLa definición legal ha sido hecha siguiendo a Demolombe; ellaresponde a la idea esencial del instituto, ya que claramente se expresa que losrepresentantes heredan en relación a la posición jurídica que le hubierecorrespondido al representado.La conceptualización tiene algunas inexactitudes que han sidopuestas de relieve por la doctrina. Lafaille alude a la imprecisión de la expresión "2CASTAN, José"El derecho de representación en la sucesiónlineal del art. 811 del Código Civil". Revista de Derecho Privado,T XXIV, pag. 201.3INSTITUTAS, Ley VI, Tit. I T III,4Limitada en principio a los descendientes, fue bajoJustiniano extendida a los hijos de los hermanos yhermanas.Institutas, Ley IV, Tit. II, Libro III.
--------------------------------------------------------------------------------
Page 3
hijos de grado ulterior" siendo que los hijos son de un mismo grado, con lo cual elprecepto está haciendo referencia a los descendientes.5Mientras que Rébora cuestiona que diga" suceden juntos"cuando en verdad puede tratarse de un solo representante.6En tanto que PerezLasala señala la inexactitud de la referencia"a la misma parte de la herencia a la cual el padre o madre habrían sucedido",cuando los representantes solo tienen derecho a la porción legítima delrepresentado.7Salvando las imprecisiones terminológicas aludidas por losdoctrinarios, la conceptualización del instituto es clara al determinar que elrepresentante sucede al causante en el grado que tenía su representado.83 - Naturaleza Jurídicaa- Teoría de la ficción:Para esta postura el instituto de la representación es una ficción de la leyqueconsiste en poner al representante en el lugar del representado.Dentro de sus sostenedores están quienes consideran que la ficciónconsiste en fingir que el representadoexiste hasta la muerte del causante, adquiriendo sus derechos y haciéndolos pasara sus representados y los que sostienen que la ficción reside en colocar a los5- LAFAILLE, Héctor " Curso de Derecho Civil" Sucesiones, EdBiblioteca Jurídica Argentina, Bs. As. 1932, T II, p. 21.6REBORA, Juan C " Derecho de las Sucesiones", EdBibliográfica Argentina, Bs.As. 1952, T II, p. 31, nota 2507.7PEREZ LASALA, ob. cit. p.264, N 191.8MARTINEZ CALCERRADA" La representación en el derechosucesorio" Pamplona, 1966, p 175.
--------------------------------------------------------------------------------
Page 4
representantes en un lugar ygrado que verdaderamente no tienen.El codificador se enrola en la segunda de las acepciones de la teoríade la ficción al decir "son colocados en el grado que ocupaba su padre o su madreen la familia del difunto"b - Teoría de la subrogaciónBetti considera al derecho de representación como una aplicación delconcepto de subrogación.La crítica a esta postura reside en la amplitud de realidades que encierra eltérmino subrogación.c - Teoría de la vocación indirecta o referidaLacruzen España y Zannoni entre nosotros aluden a una vocación indirecta oreferida. La vocación indirecta surge cuando un sujeto que debía heredar no lo hace-porque no puede o no quiere- yotro -porla voluntad de la leyo del testador- heredaen lugar suyo.9d - Teoría de la sustitución legalMartínezCalcerrada en España yPérezLasala en nuestro país, entienden quela representación hereditaria tienen la misma naturaleza que la sustitución vulgar,salvo que en ésta la representación se recibe porleyyen aquella portestamento.104 - Inexistencia de la representación en la sucesión testamentaria. Excepciones.El código argentino por oposición al código italiano, al portugues y al9- Lacruz, José Luis - Albaladejo, Manuel "Derecho desucesiones. Parte general", Barcelona 1961, pág. 187, N. 170;Zannoni, Eduardo "Derecho de las sucesiones" Tomo II, Buenos Aires1983, pág. 1910- Martínez Calcerrada, Luis "La representación en el Derechosucesorio", Pamplona 1966, pág. 131; Pérez Lasala, ob. cit. pág.272
--------------------------------------------------------------------------------
Page 5
venezolano, sólo menciona el derecho de representación en la sucesión ab-intestato.11. El artículo 3.548 establece que los llamados a la sucesión testadaheredan por derecho de representación y no dice nada sobre si se puede heredarpor representación en la sucesión testamentaria. Tal posibilidad divide a nuestradoctrina yjurisprudencia:a - Inexistencia del derecho de representación en la sucesión testamentariaUn sector de la doctrina entiende que en principio no existe derecho derepresentación en la sucesión testamentaria. Se fundan en lo dispuesto por el art.3.743 y en la nota al art. 3.799 donde se expresa que las disposicionestestamentarias son estrictamente personales o bien que se hacen respecto depersonas, de allí que los herederos del instituído no pueden pretender derechoalguno, ya que su causante nada pudo haberle transmitido atento al carácteresencialmente revocable de toda disposición testamentaria.12b - Existencia de derecho de representación en la sucesión testamentariaUn gran sector de la doctrina española considera que elderecho de representación existe también en la sucesión testamentaria.Argumentan los partidarios de la representación sucesoria en la11- El art.467 del Código Italiano establece: Larepresentación ha centrar a los descendientes legítimos en ellugar y grado de su ascendente, en todos los casos en que éste nopueda o no quiera aceptar la herencia o el legado. Hayrepresentación en la sucesión testamentaria cuando el testador noha dispuesto para el caso en que el instituído no pueda o noquiera aceptar la herencia o el legado, y siempre que no se tratedel legado de usufructo o de otro derecho de naturaleza personal"12- Spota, Alberto "Inexistencia de la representación en lassucesiones testamentarias - Excepciones que admite el C.C. Críticade la solución legal", JA, T.55- 856
--------------------------------------------------------------------------------
Page 6
herencia testada, que admitido este beneficio en la sucesión intestada, constituyeuna desigualdad irritante el hecho de que aquí la ley prevea el supuesto depremoriencia de un hijo yno,en cambio, en la sucesión testamentaria13Señalan porotra parte quienes admiten la representación en lasucesión testamentaria que el art 3301 admite la representación en los supuestosde indignidad y el 3749 en los supuestos de desheredación, y tales supuestosindican necesariamente la existencia de testamento, con lo cual la representaciónse da en la sucesión testamentaria.Por nuestra parte creemos que en los casos de los arts 3301 y3749 el derecho de representación sucesoria solo opera en la porción legítima .14Pérez Lasala entiende que se puede admitir el derecho derepresentación, en la sucesión testamentaria en base a la voluntad presunta delcausante.15No compartimos esta posición porque no creemos que ésta haya sido lavoluntad del causante. En efecto si el testador hubiese deseado que los bienes"pasaran a los descendientes del heredero instituído a la muerte de éste", hubieramodificado el testamento en favor de ellos; la circunstancia que no lo haya hecho,revela que no era su voluntad beneficiarlos ycomo los derechos testamentarios sonpersonales, caducan si muere su destinatario por lo que no pueden los13CASTAN " El derecho de representación y mecanismos jurídicosafines en la sucesión testamentaria" Revista General delegislación y jurisprudencia, t 172, año 1942, p 138.14de ROVIRA MOLA, Alberto " Ambito del derecho derepresentación sucesoria en el Código Civil' Revista de derechoPrivado de Madrid T XXXV, p 508.15- Pérez Lasala, ob. cit. pág. 296
--------------------------------------------------------------------------------
Page 7
descendientes invocar la representación.16En materia testamentaria es leyla voluntad del causante ysi el testadorno ha establecido una sustitución vulgar sería violentar la voluntad del causantequerer llenar este silencio absoluto del testamento mediante una sustitución que nose puede presumir.En definitiva el derecho de representación en la sucesióntestamentaria solo se de en la medida en que se vulnere la legítima, pero nuncarespecto a la disposiciónen si,pues si el legitimario premuere al testador, quedaineficaz la disposiciónen sí y nunca susbiste.17c - Jurisprudencia ExtranjeraInteresa el fallo del Tribunal Supremo de España, Dic6-952, quedecide la cuestión de si los nietos hijos del hijo de la testadora fallecido en vida deesta, representan a su padre tanto en el tercio de mejora como en el tercio de libredisposición.El caso resuelto era el siguiente:la testadora instituyóherederos a sus hijos; a uno de ellos lo benefició con el tercio de mejora yle atribuyóasimismo el tercio de libre disposición. Murió este hijo antes que la testadora y éstamurió a su vez sin modificar su testamento, aunque en diferentes ocasionesmanifestó a su administrador, designado contador partidor en el testamento, supropósito de extender a sus nietos las mejoras concedidas al hijo. En estamanifestación se basa, parcialmente, la sentencia de la cámara de apelación, paraasentar en ella "la voluntad real de la testadora",aparte de considerar que los nietosson herederos en representación de su padre fallecido.16- Borda, "Sucesiones" T.II, N. 80117CAMPOAMOR, Clara " El derecho de representación ¿ esexclusivo de la sucesión intestada o se aplica también en latestamentaria?" Revista de Derecho Privado, Año XXIV, Num 234, p19.
--------------------------------------------------------------------------------
Page 8
El Supremo Tribunal de España por vía de casación, desestimó losfundamentos del fallo recurrido. En cuanto a la interpretación de la voluntad realvaloró de manera opuesta el silencio de la testadora entendiendo que si ésta nomodificó el testamento, su silencio significó falta de propósito de que los nietosheredasen en todo al hijo pre-muerto y concluyó afirmando que el derecho derepresentación en la sucesión testamentaria debe limitarse a la legítima (TribunalSupremo de España, sentencia del 9 de junio de 1950).18d- Jurisprudencia Nacional"En principio el derecho de representación sólo tiene lugar en las sucesionesab-intestato porque en las testamentarias el fallecimiento anterior al del causante dela persona favorecida convierte en caduca la disposición a su favor. Sin embargo,cuando el causante ha dispuesto íntegramente de su porción disponible y declaraúnicos herederos a sus hijos, los descendientes de uno de los hijos premuertopueden invocar la representación de su padre, por cuanto su derecho a la herenciales viene de la leyyno de la voluntad del causante"19."La representación no existe en las sucesiones testamentarias, porque elfallecimiento anterior al del causante de la persona favorecida convierte en caduca ladisposición a su favor, ya que la institución de herederos comienza a tener efectoúnicamente después de la muerte del testador, cuando la voluntad quedairrevocable. El derecho de representación no se admite en la sucesióntestamentaria. La persona favorecida,poruna institución o legado debe sobrevivir altestador, pues mientras éste exista no surge derecho alguno, ni se concibetransferencia alguna20.18- Revista de Derecho Privado, año XXIV, N. 28419CNCiv., Sala E, junio 4-984; LL, 1985-A, 33.20CApel, CC San Francisco, Córdoba, diciembre 7-1984; 565-SJ.ED, 117-645.
--------------------------------------------------------------------------------
Page 9
5 - Excepciones - supuestos dudososNo existen dudas de que en nuestro derecho no opera la representaciónrespecto de los herederos testamentarios no parientes, pero se suscitan dudas enel caso de los herederos testamentarios legitimarios. Asaber:a - Distribución de la herencia entre los descendientes legítimos sin mejorarlos.No obstante la existencia de testamento si alguno de los hijos no puede o noquiere aceptar la herencia, sus descendientes podrán concurrir por derecho derepresentación originado en el carácter de heredero legitimario.b - Distribución de la herencia entre los descendientes con mejora en la porcióndisponible.Entendemos que en este caso el derecho de representación sólo puededarse en la porción de legítima; mientras que el prelegado de mejora caduca ysi nose designó sustituto,vuelve a la universalidad de la herencia para ser dividida entrelos restantes hijos ylos representantes del renunciante.21En contra se sostiene que cuando el causante ha mejorado a uno de sushijos, el derecho de representación se ejerce no sólo en lo que le corresponde porlegítima sino en la porción de mejora.22c - Supuesto de distribución de la herencia entre legítimos no forzosos sinestablecermejoras.La doctrina concuerda que en este caso en que como no se ha queridomodificar el orden de la vocación legítima, se aplica el derecho de larepresentación.23Borda señala como principio general que la representación puedeejercerse en la medida que la disposición de última voluntad no haya alterado lasucesión ab-intestado.21- Conf. Zannoni, ob. cit. pág. 5422- Pérez Lasala, ob. cit. pág. 29523- Borda, ob. cit. pág. 20, N. 804; Zannoni, ob. cit. pág.54; Pérez Lasala, ob. cit. pág. 254
--------------------------------------------------------------------------------
Page 10
La jurisprudencia ha dicho que "si la causante había instituído herederos asus hermanos, los descendientes de los herederos que fallecieron antes que latestadora carecen de derecho de representación para concurrir a la herencia, dadoque este derecho ha sido instituído porla leyen uso de la función supletoria que seha reservado de interpretarla voluntad del causante cuando éste no la ha expresadoo no lo ha hecho válidamente"24.24Fallo de Primera Instancia confirmado por la Cám. Civil dela Capital el 4 de setiembre de 1936, JA, T 55, pág. 867.