Ante la imposibilidad de reproducciòn o su alto costo, se puede pedir la eximición en base al art. 121 CPCC, por pedido expreso formulado en el escrito, en tal caso el Juez arbitrará las medidas necesarias para obviar los inconvenientes derivados de la falta de copias.
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.