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  • Ayuda sobre imputacion erronea

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 #20794  por car16int
 
hola ,nesecitaria saber , estoy impuitado en una causa de lesiones leves por peleas en un bar ,del cual yo no pegue ,pero la gente que estuvo adentro atestiguo que yo habia pegado ,los denunciantes llevaron este caso a tribunales del cual ya hace 2 años que esta abierta la causa ,queria saber que puedo hacer para limpiar mis antecedentes ,y cuando prescribe una causa de riñas ,con lesiones leves ,agradesco desde ya su ayuda
 #20921  por Pandilla
 
Advertencia: "Todo lo que vas, o van, a leer, son dichos de un estudiante de la carrera de Abogacía, los cuales deben ser debidamente corroborados ante un/a Letrato/a competente".

Hola, sobre la cuestión de, como vos decís, "la imputación erronea", supongo, necesitarás de testigos o de testimonios que avalen tú declaración. Por otro lado, me parece, sería muy útil conocer la caratula de la causa; ¿son lesiones leves a secas o son lesiones leves en riña?.
En cuanto a la precripción de la acción penal, el artículo 59 del Código Penal, en su inciso 3, establece: "La acción penal se extinguirá:
Inc., 3) Por la prescripción. (me parece, en tú caso, la acción penal ya se inició, según vos, hace dos años).
En el artículo 62, Inc., 2); se establece: "Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de delitos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años".
Artículo 63: "La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse". (esa última opción, no es la tuya; pues, un ejemplo de delito continuo sería la privación ilegal de la libertad).
Artículo 65: "Las penas se prescriben en los términos siguientes:
Inc., 3) la de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena.
Inc., 4) la de multa, a los dos años.
Artículo 66: "La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse". (por ahora, y en tú caso, de eso nada).
Ahora, si te imputan Lesiones Leves (y te las prueban), el artículo 94 del Código Penal, establece una pena de prisión de un mes a tres años o multa de 10.000 a 15.000 mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años.
También, te puede tocar la pena prevista en el artículo 96 (lesiones en riña, pero sin homicidio), que dice: "Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión", (prisión temporal).
Artículo 89: "Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no este previsto en otra disposición de este código".
Ahora, hace falta contar los tiempos de la causa, (estan en el artículo 67 del Código Penal), que son una especie de línea recta o no, que para y arranca, vuelve a parar y vuelve a arrancar, no siempre las causas estan, digamos activas o activadas; de ahí que de estos dos años que vos hablas, para la forma de sumar a la prescripción de una acción o de una pena, del Código Penal, nos indique que por ahí, recien va 1 año y medio, o 1 año y dos meses, o 9 meses...etcétera, entonces, para el tiempo real legal de la causa, posiblemente, aun no se ha llegado a los 2 años. Supongamos, que esos dos años que mencionas, en términos del Código, son 2 años reales de tiempo; entonces, y si te cabría, según Caratula y pruebas reunidas, la pena del art., 96 o la del art., 89, tú causa, según mi flaquisima opinión, estaría prescripta; pero, si te ponen alguna de las opciones del art., 94, tú causa puede aun no estar prescripta y sigue vivita y coleando.
Por último, y según recuerdo, tú nombre queda limpio si sos declarado por el Juez/a absuelto libre de culpa y cargo; y sino es así, cuando cumplas con las penas o la sanción impuesta (te puede caber una pena en suspenso, o sea, mientras no cometas un delito, cumplís la pena en libertad).
Bueno, espero puedas entender algo de todo lo de arriba, chequealo con el Código Penal y corroborá mís dichos.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #21041  por Pandilla
 
Advertencia: "Todo lo que vas, o van, a leer, son dichos de un estudiante de la carrera de Abogacía, los cuales deben ser debidamente corroborados ante un/a Letrato/a competente".

Lo que no sé es ¿cómo funciona el reloj de las prescripciones, sean tanto de la acción como de la pena?; o sea, ¿se hace funcionar al reloj de la prescripción cuando la causa esta activada o ahí se lo detiene y se lo vuelve a arrancar cuando la causa esta desactivada (pues, por ejemplo, como se dice comunmente, "la causa esta dormida o cajoneada")?, ¿o el reloj se maneja para la acción, según los lineamientos del artículo 63 del Código Penal Argentino; y para la pena, según lineamientos del artículo 66 del Código Penal Argentino?.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol: