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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #210480  por amparito
 
HOla, tengo un cliente que tiene un empleado con fecha de ingreso en mayo 2007, ley de la construcción, y en julio mismo año denunció que le duele la cintura, diagnóstico lumbo siatalgia, redondeando desde entonces está sin trabajar, aduciendo dolor. La pregunta es, puedo aplicar en forma supletoria la 20.744? en relación a enfermedad inculpable? ya pasó el año, qué debo hacer? intimarlo a que retome tareas y si no puede, reservarle el puesto? es así? gracias.

 #210587  por MORGAN
 
La 22250 regula el régimen de las enfermedades y accidentes inculpables, pero por lo que contás se trataría de un accidente o una enfermedad-accidente de trabajo, hay art?, si lo tratan como enfermedad o accidente inculpable está perfectamente regido por la ley 22250 y el CCT 75/76; cuanto tiempo le pagaron los salarios?.

 #210639  por LORE'''
 
Hola! el CCT 76/75 remite a las normas de la LCT, excluyendo las disposiciones de la ley 22.250, porque el convenio colectivo es mas favorable al trabajador. O sea, la Ley 22250 tiene plazo máximo de licencia por enfermedad de seis meses y el CCT remite a la LCT que tienen un plazo max. de doce meses.
Si ya paso un año, deberias mandarle una CD comunicando que comenzó la reserva del puesto. SAludos

 #210709  por amparito
 
MORGAN escribió:La 22250 regula el régimen de las enfermedades y accidentes inculpables, pero por lo que contás se trataría de un accidente o una enfermedad-accidente de trabajo, hay art?, si lo tratan como enfermedad o accidente inculpable está perfectamente regido por la ley 22250 y el CCT 75/76; cuanto tiempo le pagaron los salarios?.

hay art, aplico 24557, o sea un año de lic paga y ya? le reservo el puesto. El tipo tenia 2 meses de antig. muchas gracias