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  • Vuelven las Multas!!!!!!!!!!

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 #210375  por Denny_Crane
 
Hola colegas, bueno, a los que son de Santa Fe no les parecerá una novedad que se estén empapelando las ciudades con un sinnúmero de infracciones de tránsito, este hecho me motivó a hacerles unas consultitas, a ver qué opinan...
Yo soy del criterio, de que si las notificaciones de las infracciones están mal hechas, como sucede de hecho en la mayoría de los casos ( las envian por carta simple por debajo de la puerta) las rompamos y nos olvidemos. Esta modalidad venía funcionando bárbaro, pero ahora me encuentro que algunos municipios comenzaron a hacer juicios de apremio para cobrarse las actas, y no había problema, hasta que una jueza de C.... ( de la cuál se dice que llegó a un ¨acuerdo¨con dichas instituciones ) comenzó a darles razón a las municipalidades, y no hace caso de las horrorosas omisiones e irregularidades que presentan las infracciones. Casi como que nos dice ¨PAGUE Y DESPUES REPITA¨ obviamente, sabe que por los montos que hablamos, la gente paga y se deja de embromar....
Les parecería a ustedes denunciar penalmente al intendente, jueces de transito, etc, etc, de los municipios que hacen este tipo de procedimiento?
Alguno encontró una solución más amigable?
Gracias y Saludos!

 #210408  por pantherax
 
Hola, Denny. Es interesante el punto q traes a colación. Te cuento que en distintos Tribunales de Faltas de la Pcia de Córdoba, x actas de infracción insanablemente nulas yo he enviado CDs "sugiriendo" que dichos procederes podrían dar lugar a una acción penal promovida por el supuesto infractor en contra de los responsables del Tribunal. En un %99 de los casos, la supuesta multa fue desestimada, asi que es una opción a considerar. Lo delicado de la cuestión es verificar la posible connivencia de agentes y jueces de falta con otras instituciones. Habría que realizar una investigación muy fina, pero eso sería problema del Fiscal, no?

 #210421  por Chelis
 
Hola colegas tengo una duda sobre un caso en particular.
Una clienta se dedica a comprar casas viejas y remodelarlas para volver a vender. el tema es que al lado de una de las casas que compro se comenzó a construír un edificio y por consiguiente comenzaron los problemas debido a que le destruyen la casa...
Ella me consulta si ademas de reclamar los daños materiales que le produjeron, puede reclamar lucro censante, debido a que desde que comenzó la construcción ningún comprador quiere adquirir la casa, agregando que se comenzó a desvalorizar.
Bueno espero sus opiniones

 #210674  por Denny_Crane
 
Chelis.......Fijate bien donde posteas tu consulta amigo, en este post estamos con las multas........

pantherax.....si, creo que sería problema del fiscal, como vos decís. Ahora pregunto....la C.D. la mandás al tribunal de distrito después de que te notificaron de la demanda de apremio o la mandás al juzgado de faltas y la municipalidad?
A mi lo que me parece que por más que exista aquí este comentario de la connivencia entre funcionarios, cabe denunciar penalmente maniobras extorsivas por parte de las municipalidades y tribunales de faltas, ya que a modo de ejemplo: llega una multa de $ 700 y te aclaran que si pagás en los próximos 3 días el monto te lo reducen a $ 100.......¿ qué es esto??????!!!! a mí me suena a extorsión, porque además te amenazan de que si no pagás ni de una ni de otra manera, van a juicio y tenés que pagar además las costas del mismo.....mal mal mal

 #210684  por Chelis
 
Perdon, soy nueva en esto y se ve que me equivoque

 #210926  por pantherax
 
Denny, las Cds que he enviado (creo q hay algún modelo mío dando vueltas por el foro, si querés lo posteo acá) siempre las he dirigido al Tribunal de Faltas en cuestión. Obviamente la posibilidad de darse una acción penal autónoma es una cuestión delicada debido a la discrecionalidad con que cuentan tanto las municipalidades como los entes de intervención, pero esa discrecionalidad aunque sea reglada debe ser razonable, y si hay una diferencia sustancial entre el monto establecido para la sanción y el "beneficio" que se pretende para quién cumple SIN HACER USO DE UNA GARANTIA CONSTITUCIONAL y sin más se allana a lo que dispone un "juez" o un agente de control, es que hay algo que no encaja. Cada comuna tiene la facultad de disponer de un código contravencional redactado de acuerdo a las necesidades e idiosib¡ncrasia locales, pero jamás debe perderse de vista la unidad del ordenamiento jurídico. Sucede que la mayoría de los legisladores locales no tiene un conocimiento mínimo suficiente del ordenamiento legal vigente y ahí comienzan los primeros inconvenientes. De todos modos, una "cruzada de saneamiento institucional", por decirlo de una manera respetuosa, es deseable, "caiga quien caiga", O POR LO MENOS ASI LO VEO YO... Saludos

 #210967  por Denny_Crane
 
Totalmente de acuerdo con tu opinión.
Tengo varios clientes que, si es verdad lo que dicen ciertas notificaciones, están a punto de recibir las primeras notificaciones de los juicios de apremio para cobrarles las multas. Una vez que esto pase, voy a llevar adelante los juicios, ya tengo varios argumentos dando vueltas en la cabeza como para armar algo que no le sea taaan facil de desestimar a Su Señoría, veremos que pasa y lo comento.
Otra cosa que pensé que podría hacerse, y corrijanme si me equivoco ( hace poquito que empecé a trabajar :lol: ) es, plantearle una excepción de inhabilidad de título.....eso tendría que estudiarlo mejor, pero creo que si bien el documento/infracción es suficiente para el juicio ejecutivo, en estos casos no reúnen los requisitos establecidos por ley para ser válidas asique.....no se....que les parece?
pd: pantherax pasame la C.D. por si las moscas...
Gracias y saludos!

 #211009  por pantherax
 
Aquí va, amido Denny. Espero le sirva

RECHAZO ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Nº (), de fecha (), LABRADA EN MI CONTRA, APARENTEMENTE POR ESA COMUNA,EN RELACION AL VEHICULO (modelo), DOMINIO (), POR IMPROCEDENTE, MALICIOSA, ARBITRARIA Y ANTOJADIZA, NIEGO HABER PASADO POR CALLES DE ESA CIUDAD, NIEGO LA VELOCIDAD QUE SE INDICA Y EL EXCESO REFERIDO, RECHAZANDO IN TOTUM EL CONTENIDO DE LA REFERIDA ACTA CONTRAVENCIONAL REFERIDA.- NIEGO CONDUCIRME EN RUTAS NACIONALES Y ZONAS URBANIZADAS QUE LAS MISMAS ATRAVIESEN A VELOCIDAD NO PERMITIDAS LEGALMENTE POR EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, EN ELLAS APLICABLE. Niego competencia de esa comuna, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2§ de la Ley 24449 para controlar el tr nsito en rutas nacionales y aplicar sanciones.Niego que en la referida acta se haya constatado violaci¢n legal alguna; si la supuesta infraci¢n se constat¢ mediante la utilizaci¢n de un radar, que no se identifica en su marca y especificaciones t‚cnicas que me pernmitan efectuar un control o pericia sobre el mismo en caso de ser necesario, lo rechazo por carecer todos esos aparatos de la pertinente homologaci¢n nacional para ser utilizados como elementos de medici¢n de velocidades, sin perjuicio de lo cual y desde ya lo impugno absolutamente. DEBERA el Sr. INTENDENTE ABSTENERSE DE INICIAR ACCION ALGUNA EN MI CONTRA Y/O DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO, EMERGENTE DEL ACTA QUE IMPUGNO, EN CASO CONTRARIO PROCEDERE A DENUNCIAR PENALMENTE POR "FALSEDAD IDEOLOGICA, "INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO", ABUSO EN EL EJERCICIO DEL PODER DE POLICIA Y "ASOCIACION ILICITA" PERSIGUIENDO UN EXCLUSIVO INTERES ECONOMICO, DE MALA FE Y CON VIOLACION DE LAS GARANTIAS DE IGUALDAD Y DEFENSA, EN DESMEDRO DE LOS CONDUCTORES QUE CIRCULAN POR ESA RUTA NACIONAL; SIN TENER EN CUENTA LA PROTECCION DE LA POBLACION ni tomarse en consideraci¢n la instrucci¢n General n§ 8 dirigida a los Fiscales de Instrucci¢n de la Pcia. de Cba. por el Fiscal General de la Provincia el 5/11/98. Doy aqu¡ por reproducidos los argumentos, motivaciones y conclusiones que ha realizado el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C¢rdoba en pleno, el 29/9/00, Sent. 19. Trib. de origen Villa Mar¡a "Municipalidad de Pampayasta Sud c/Eduardo R.Ziheiri-Ejecutivo-Recurso directo-Hoy recurso de revisi¢n e inconstitucionalidad". Agrego, que tan contrario a la verdad resulta el acta, que en la oportunidad -de manera intempestiva- la persona que ejercer¡a el presunto "control", en zona in¢spita, no urbanizada, al ser pasado por otros veh¡culos que hicieron caso omiso de "pararse" ante su indicaci¢n, y tan escasa mi velcocidad, se coloc¢ inmediatamente del paso del £ltimo veh¡culo e imprudentemente en el medio de la carpeta asf ltica frente al m¡o; pretendiendo luego la exhibici¢n de documentos, al advertir que no se trataba de funcionario con facultades para interrumpir el tr nsito y que argumentaba falsedades, me negu‚ a otorgar cualquier otro documento o dato, advirti‚ndole que se estaban violando mis derechos.Hago reserva de iniciar cuantas m s acciones estime pertinentes en defensa de mis derechos y por los da¤os y perjuicios que vuestra actitud me ocasione.

 #211123  por Denny_Crane
 
Se agradece el aporte colega.
Saludos!