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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #210230  por Soledixiada
 
Hola! Ojala alguien pueda darme una mano para sacarme algunas dudas ya que no me dedico a previsional y tengo algunas cosas muy confusas.
Veamos tengo una mujer con edad para jubilarse, actualmente es autonoma desde el año 2001, pero solo ha pagado los años 2001 y 2002, lo que le ha generado una deuda de aproximadamente $9000. Ahora bien, esta mujer quiere jubilarse, y entonces aparecen las ???
1)Puede acceder a la moratoria con esta deuda, o debe saldarla antes de inciarla, y en ese caso como se paga?
2) Para acceder a la jubilacion debe darse de baja de autonomos, o simplemente dar de baja la parte previsional?

Desde ya les agradezco cualquier opinion que puedan darme.
Soledad
 #210296  por Dani83
 
Soledixiada escribió:Hola! Ojala alguien pueda darme una mano para sacarme algunas dudas ya que no me dedico a previsional y tengo algunas cosas muy confusas.
Veamos tengo una mujer con edad para jubilarse, actualmente es autonoma desde el año 2001, pero solo ha pagado los años 2001 y 2002, lo que le ha generado una deuda de aproximadamente $9000. Ahora bien, esta mujer quiere jubilarse, y entonces aparecen las ???
1)Puede acceder a la moratoria con esta deuda, o debe saldarla antes de inciarla, y en ese caso como se paga?
2) Para acceder a la jubilacion debe darse de baja de autonomos, o simplemente dar de baja la parte previsional?

Desde ya les agradezco cualquier opinion que puedan darme.
Soledad
Soledad, decinos la fecha de nacimiento, si es extranjera y los datos q te surgen del puc (fecha de inscripcion, baja y codigo). (no es necesario q pague la cuotas para entrar en moratoria)

 #210459  por Soledixiada
 
hola, te cuento. esta persona nacion el 25/1/1943, es argentina inscripta desde abril 2001, y a que te referis con codigo? Puede ser categoria II? Sino de donde surge.? O te referis al codigo de actividad?Tengo el PUC pero no se concretamente a que te referis.
Mil graciasssssssssssssss

 #210491  por Dani83
 
Soledixiada escribió:hola, te cuento. esta persona nacion el 25/1/1943, es argentina inscripta desde abril 2001, y a que te referis con codigo? Puede ser categoria II? Sino de donde surge.? O te referis al codigo de actividad?Tengo el PUC pero no se concretamente a que te referis.
Mil graciasssssssssssssss

Teniendo en cuenta los datos q me das, armaria la sit de revista sin tener en cuenta esos pagos.

Nacio 25/01/1943
18A 25/01/1961
Edad actual 65A 6M
Art 19 2A 9M

Años necesarios 30A
Art 19 2A 9M
------------------------------
Moratoria 27A 4M (uno de mas)

Situacion de revista
02/1961-30/09/1993 Cod 307
04/2001-hasta la feche q te diga y el cod q surja del PUC o "Datos personales" del Sicam.

Beneficios
06/1977-09/1980 Art 1 L 25321
04/1984-03/1986 Art 1 L 25321
04/2001- hasta la fecha q te aparezca inscripta Art 1 L25321
04/1984-03/1991 Art 3 L24476 7A DDJJ

Recorda q tenes q respetar los codigos de la inscripcion de la sra en la sit de revista, luego los prescribis para obtener 7A de DDJJ.

Y, la ley aplicable es la 24476.

Dsps de hacer esto, la seguimos... fijate q no te de deuda dsps de 09/1993.

 #210671  por d_lorenti
 
Completito lo que paso dani, lo que yo no suelo hacer es usar la 25321 en años que la señora no aporto, directamente los salteo y listo. Si lo uso si me figura algun tipo de deuda.

El resto esta bien.

 #210804  por Soledixiada
 
Mil gracias por la ayuda! Por cualquier cosa que necesiten yo me especializo en derecho de la propiedad industrial (marcas y patentes etc..)
Para empezar tengo unas dudas jeje
La edad me da 65 años y 7 meses, osea uno mas que a dani.
Osea que me dan 5 años y 7 meses de exceso
Entonces para compensar no tendria 2 años y 6 meses? Puede ser? El razonamiento es 2 años de los 5, me sobran 6 meses, sumados a los 7 restantes me da 13 meses %2 =6 meses. Puede ser que sea asi o estoy mandando fruta?
Gracias otra vez!!!!

 #210831  por Soledixiada
 
Otra cosita, en la situacion de revista me aparece sin que pueda modificarlo del 7/2004 al 2/2007 codigo 202 y del 3/2007 al 2/2008 codigo 302, porque sera eso?
Y otra cosita, para hacer la liquidacion tengo que darle de baja en autonomos?
graciasss

 #210832  por Soledixiada
 
Otra cosita, en la situacion de revista me aparece sin que pueda modificarlo del 7/2004 al 2/2007 codigo 202 y del 3/2007 al 2/2008 codigo 302, porque sera eso?
Y otra cosita, para hacer la liquidacion tengo que darle de baja en autonomos?
graciasss

 #210833  por Soledixiada
 
Otra cosita, en la situacion de revista me aparece sin que pueda modificarlo del 7/2004 al 2/2007 codigo 202 y del 3/2007 al 2/2008 codigo 302, porque sera eso?
Y otra cosita, para hacer la liquidacion tengo que darle de baja en autonomos?
graciasss

 #210836  por Dani83
 
Soledixiada escribió:Mil gracias por la ayuda! Por cualquier cosa que necesiten yo me especializo en derecho de la propiedad industrial (marcas y patentes etc..)
Para empezar tengo unas dudas jeje
La edad me da 65 años y 7 meses, osea uno mas que a dani.
Osea que me dan 5 años y 7 meses de exceso
Entonces para compensar no tendria 2 años y 6 meses? Puede ser? El razonamiento es 2 años de los 5, me sobran 6 meses, sumados a los 7 restantes me da 13 meses %2 =6 meses. Puede ser que sea asi o estoy mandando fruta?
Gracias otra vez!!!!
Hice de nuevo el calculo y me da 65A 6M 12D

Del 25/01-25/02 Un mes
25/02-25/03 dos meses
25/03-25/04 tres meses
25/04-25/05 cuatro meses
25/05-25/06 cinco meses
25/06-25/07 seis meses

Para q sean 7M deberias hacer la liquidacion el 25/08/2008.

 #210840  por Dani83
 
Soledixiada escribió:Otra cosita, en la situacion de revista me aparece sin que pueda modificarlo del 7/2004 al 2/2007 codigo 202 y del 3/2007 al 2/2008 codigo 302, porque sera eso?
Y otra cosita, para hacer la liquidacion tengo que darle de baja en autonomos?
graciasss
En este caso, para no perder los años de DDJJ ingresa en la parte de beneficio

07/2004-02/2007 Art 1 L25321
03/2007-02/2008 Art 1 L25321

 #210841  por Soledixiada
 
Igualmente con 65 años y 6 meses la compensacion por ecxeso no seria de 2 años y 6 meses??

 #210847  por Dani83
 
Soledixiada escribió:Igualmente con 65 años y 6 meses la compensacion por ecxeso no seria de 2 años y 6 meses??
Exceso 5A 6M= (5x12)+6= 66M
Art 19 66M/2=33M

33M/12M (por cada año)= 2,75

2 (Años) x12 (Meses =24M

Entonces
33 (la cantidad de meses computables por Art 19) - 24 (los dos años, tomado como numero entero)=9

En total serian 2A 9M

No se si se entiende mi razonamiento :shock:

 #210848  por Soledixiada
 
Y otra cosita, porque aparecen esas fechas en situacion de revista y no desde el 2001 que esta inscripta, igualmente tengo que aplicar art 1 25321????
Graicas dani!

 #210871  por Soledixiada
 
A ver voy pensando en vos alta a ver si voy entendiendo esto.
Me quedo clarisimo el tema de la compensacion pior exceso estaba haciendo mal las cuentas.
Ahora esta persona desde el 4/2001 al 12/02 tiene pagos 18 meses.
Es decir que podria aplicar el beneficio del art 1 25321 a partir del 01/03, pero hasta que fecha? Y en este caso le corresponderian 3 años de DDJJ?Me confunde un poco el hecho de q en la sit de revista me figure desde el 7/ del 2004.

Voy biennn????