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  • REHABILITACIí“N DE FALLIDO. AYUDA!!

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 #209091  por VICTORIA2004
 
¿Es procedente el pedido de levantamiento de embargo sobre haberes una vez rehabilitado el fallido? (teniendo en cuenta que esos montos no ingresan a la masa en orden a que está rehabilitado). Gracias!!

 #210424  por maripel
 
Por supuesto, colega y amiga, Ud. lo sabe más que nadie, es una de las profesionales más experta en la materia no sólo sobre lo que ha formulado, sino en todo el DERECHO, siga así es un ejemplo para el país, gracias por brindar sus conocimientos y ayudar a todo aquel que lo necesita, besos su incondicionable amiga.-

 #210695  por paloma
 
Hola Victoria, la rehabilitación del fallido no implica el levantamiento de las medidas cautelares. Y menos aún si el crédito es posterior a la quiebra. Por lo tanto, así se haya cumplido el plazo por el cual fue inhabilitado, no es procedente el levantamiento de un embargo si el crédito que se le reclama no ha sido satisfecho.

 #210834  por NM
 
Hola Victoria, mi opinion es que es procedente el levantamiento de embargo una vez que el fallido sea rehabilitado, por que entiendo que con el decreto de quiebra se extinguen las deudas. buscalo en la ley de concusos y quiebras (26.086). De ser el caso, el embargo preventivo deviene abstracto por no tener causa.

 #210837  por NM
 
Paloma entiendo que Victoria no esta hablando sobre inhabilitacion impuesta judicial o administrativamente, se esta refiriendo al decreto de quiebra cuya regulacion y efectos son distintos. Saludos colega.

 #210838  por paloma
 
Insisto: el decreto de quiebra no extingue las deudas!!!!!! Si fuera así, cuál sería el sentido del proceso concursal, la verificación de los créditos y todo lo concerniente a esta materia tan linda del derecho comercial.
Y si la deuda es posterior al concurso, con más razón el acreedor puede trabar un embargo para garantizar la satisfacción de su crédito.

 #210849  por DAL
 
Yo creo uqe el supuesto que plantea Victoria es distinto.
Si no me equivoco los hechos son así: EMBARGO TRABADO, luego declaración en quiebra, creditos verificados y demás tramites realizados, PASÓ UN AÑO DE LA DECLARACIÓN EN QUIEBRA. Por lo tanto el fallido esta en condiciones de rehabilitarse o bien ya se declaró la rehabilitación. El embargo de haberes sigue trabado.

En este caso el levantamiento del embargo es procedente si esta trabado por créditos que fueron parte de la quiebra ( si son posteriores no se levanta). La ley dispone que los bienes que adquiera el fallido a partir de su rehabilitación no entran en el desapoderamiento por lo tanto no son afectados al pago de los créditos en la quiebra. Si los bienes no se tocan, su sueldo tampoco. Por eso estimo que en esta situación de hecho, si puede pedir el levantamiento. Y de hecho procede ( una amiga sufrio esto en carne propia). Avanti!

 #210850  por DAL
 
maripel escribió:Por supuesto, colega y amiga, Ud. lo sabe más que nadie, es una de las profesionales más experta en la materia no sólo sobre lo que ha formulado, sino en todo el DERECHO, siga así es un ejemplo para el país, gracias por brindar sus conocimientos y ayudar a todo aquel que lo necesita, besos su incondicionable amiga.-

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 #210859  por paloma
 
Correcto Dal, pero si el crédito que generó el embargo es posterior a la quiebra, la medida cautelar no puede levantarse. Y creo que esto es lo que no está claro. Saludos!!!!!

 #210870  por NM
 
Colega, me parece que quedo claro cuando planteo el tema y dijo " una vez rehabilitado el fallido", se estaba refiriendo a las deudas anteiores y a la rehabilitacion comercial que se puede solicitar luego de pasado un determinado lapso de tiempo respecto al dictado del decreto de quiebra ( Creo que es un año). Saludos cordiales.

 #210886  por VICTORIA2004
 
CHICOS, ANTES QUE NADA, GRACIAS A TODOS POR RESPONDER!!!
EN EFECTO, LA REHABILITACIÓN A LA QUE HACÍA REFERENCIA ERA LA DEL ART. 236 - MI CLIENTA YA FUE REHABILITADA OPORTUNAMENTE MEDIANTE LA PERTINENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL - Y LA DUDA, PRECISAMENTE, RADICABA EN SI ERA PROCEDENTE SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO DE HABERES - TRABADO A POSTERIORI DEL AUTO DE QUIEBRA Y COMO CONSECUENCIA DEL DESAPODERAMIENTO - ATENTO A QUE, SI BIEN NO CESAN LOS EFECTOS PATRIMONIALES CON LA REHABILITACIÓN - ´SÉ QUE NO PUEDO PEDIR EL LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICIÓN - ES CONSABIDO QUE A PARTIR DE AQUEL ACTO SE GENERAN DOS PATRIMONIOS Y QUE LAS SUMAS INGRESADAS DESDE TAL FECHA NO CAEN EN DESAPODERAMIENTO; POR CONSIGUIENTE, NO CORRESONDERÍA QUE LOS HABERES DEVENGADOS DESDE LA REHABILITACIÓN CAIGAN EN LA EJECUCIÓN COLECTIVA.
NUEVAMENTE, GRACIAS A TODOS
PD: MARIPEL, DEJÁ DE DELIRAR!!! (TE QUIERO MUCHÍSIMO Y GRACIAS POR ESTAR SIEMPRE!!)[/code]