Mi consulta es acerca de quién debe hacerse cargo en el caso de una locación de departamento amueblado, cuando hay un desperfecto en un electrodoméstico (con años de uso) que ya venía de ser arreglado en el momento de la locación, por el que el inquilino pagó dinero por una nueva reparación y se volvió a arruinar. El propietario pretende descontar del depósito en garantía el valor de la mitad de un electrodoméstico nuevo y de los más caros, y también otros gastos pintura del techo del baño (baño chico y sin casi ventilación).
En definitiva, qué sería (no siendo por supuesto destrucción o rotura de cosas, o falta de cualquier elemento), lo que el locador puede descontar de una garantía, no estando especificado en el contrato así con detalles.
Muchas gracias!
En definitiva, qué sería (no siendo por supuesto destrucción o rotura de cosas, o falta de cualquier elemento), lo que el locador puede descontar de una garantía, no estando especificado en el contrato así con detalles.
Muchas gracias!