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  • ley 24476 o 25994 art.6?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #20912  por amalfi
 
No se que ley aplicar, tengo una sra. de 72 años inscripta en autonomos desde 08/1997 sin pagos.
Como tenia que empadronarse o dar la baja, el viernes presento el cese en autonomos en la afip y ahi le pusieron en el formulario de cese Ley 25994 art. 6.
entonces ahora en datos personales en el sicam sale :
08/1997 -09/1997 Periodo prescripto

cuando abro situacion de revista aparece
07/2004- 10/2006


puedo, a pesar que en la afip le dieron la baja por la ley 25944 art.6, hacer la liquidacion en sicam por la 24476 de esta forma:

1/55 a 9/79 y todo lo demas renunciarlo por el art.1 y asi puedo aplicar los 7 años de declaracion jurada? o tengo que respectar el cese en 10/2006?

 #20916  por Ariel_Franz
 
tuviste antes la precaucion de hacer click en el boton superior que reza ¨actualizar situacion de revista posterior al 07/2004¨???...si presentaste 929 es muy factible que te desaparezcan los periodos en datos personales...

 #20932  por amalfi
 
Ariel_Franz escribió:tuviste antes la precaucion de hacer click en el boton superior que reza ¨actualizar situacion de revista posterior al 07/2004¨???...si presentaste 929 es muy factible que te desaparezcan los periodos en datos personales...
gracias!!!, hice lo que dijistes y se borro

pero me queda la duda si puedo aplicar la ley 24476 y renunciar alos peridos 8/97 - 9/97 y aplicar los 7 años de declaracion jurada o tengo que mantener el cese al 1997?

 #20953  por Gisela1
 
yo la jubilaria x 25994

 #21183  por meanuzis
 
jubilala por ley 25994 art. 6º si tiene la edad jubilable cumplida antes de noviembre de 2004. Saluodos. Maria Eugenia.- :wink: