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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #211538  por sanfi
 
Hola foristas. Tengo un cliente al que le estoy haciendo un divorcio contradictorio.
La Sra lo demando por amenaza ctra su vida y abandono, yo reconvine por injurias graves. Tengo q correrle traslado pero lo deje ahi, porque?
Le cuento que iniciamos regimen de visitas, hace 2 años.
Mi cliente es sicótico, y estos 2 años se diluyeron en pericias p/el, su ex y los niños (3). En la ultima audiencia de vista de causa los siquiatras recomendaron q las visitas se realicen c/la intervencion de la hermana de mi cliente, pero el Sr. se saco mal y se suspendio p/ q lo examinen ya 3 siquiatras de distintos tribunales (junta) y se dictaminó visitas asistidas sólo en el tribunal.
El siquiatra del Trib hablo con la hermana de él y le dijo q en el informe nuevo(el de la junta de siquiatras) él deja todo preparado para pedir la inhabilitacion :oops: que va a ser lo mejor para él para protejer su salud y que no lo vá a perjudicar en las visitas, que va a poder verlos en su casa.............
yo luche para que no lo inhabiliten o le pidan la insania, no pude realmente está enfermo, mis dudas es como sigo:
no corri el traslado del divorcio porque pensaba ampliar la causal por enfermedad del cónyugue, pero tenía miedo que le pidan la insania, y ahora piden la inhabilitacion...
Esta inhabilitacion, sé que la puede pedir él o su hermana, va con patrocinio letrado....es como una demanda comun....tengo que iniciarla dentro del mismo Tribunal....como quedaría el divorcio?amplio o no amplio por la causal, si mal no recuerdo del 203? la ex Sra. debe pasarle alimentos a él o darle la obra social que tiene ella o eso se pide por acción social....
tengo demasiadas dudas....lo de la inhabilitacion me cayo como un balde de agua fria......

 #211621  por claudiarf
 
Qué suerte!!!!Se te complicó todo :( :( :(

Te va a convenir iniciar la inhabilitación por medio de la hermana ya que a su vez ella quedaría como curadora (art 152 bis CC) y pedir la conexidad con el juzg. del divorcio.

Ahora bien, el divorcio por la causal del 203 CC, no corre, pasa a ser separación personal, pudiendo pedirse el divorcio vincular a partir de los 3 años de la sentencia firme de la separación (art 238 CC).
En cuanto a los alimentos entran a jugar el art 203, 207 y 208 CC por lo cual el cónyuge no enfermo debe asistir tanto alimentariamente como medicamente al enfermo.
 #211636  por sanfi
 
Hola claudia, como estás...viste como se complicó...
o sea, inicio la inhabilitacion y como prueba pido las pericias que estan en el expte de visitas, no?

supongo q el regimen de visitas seguirá normal con una nueva audiencia de vista de causa, porque hasta q se dicte sentencia de inhabilitacion va a pasar unos meses y tampoco me interesa quedarme con el regimen de visitas en el Tribunal

en cuanto al divorcio, vos decis no ampliar la contestacion de la demanda ahora? no entiendo...como convierto un divorcio contradictorio en separacion personal :roll:

en cuanto a los alimentos, tengo que iniciar un expte aparte...pero puedo ahora...porque todavia no esta inhabilitado....

:roll: :roll: :roll:

 #211662  por DAL
 
YO creo que su insania anula las injurias cometidas a su conyuge, o sea que el divorcio contradictorio se termina sin culpa de tu cliente, si podés pasar todas estas injurias a la mujer como producto de su enfermedad. NO creo que te sea dificil.
A le le va a convenir el 203, ya que recibe alimentos de por vida de la mujer, y no le impide ver a sus hijos. Además si trabaja, se jubila.
Perder, pierde sus derechos civiles, pero no es lo peor que puede pasar, creo yo.
 #211706  por sanfi
 
Que tal Dal....

Vos decis entonces que me conviene ampliar la contestacion de la demanda de divorcio, manifestando la enfermedad de él, que pruebo ampliamente? y a la vez solicitar alimentos y obra social dentro del mismo expte?

o

dejar el divorcio como está, solicitar la inhabilitación, no insania, y recién cuando salga sentencia inicio alimentos...

el Sr. no trabaja hace años, y los alimentos que le pasa a sus tres hijos los abona su hermana

o sea, no me queda claro como queda el divorcio contradictorio, con la inhabilitacion judicial mediante ...

 #211777  por doctoreduardo
 
Me tomo el atrevimiento de intervenir en este caso para aportar oponiones de la Doctrina al respecto, que en general, una vez iniciado el juicio de separaciónm personal, divorcio o nulidad matrimonial, NO ES POSIBLE iniciar el proceso de declaración de incapacidad, incluso tampoco podría solicitar la declaración de demencia el cónyuge separado de hecho, sin voluntad de unirse.
Moisset de Espanés sostiene que la solicitud de declaración de demencia podría en estos casos tener motivos subalternos y mezquinos, en lugar de tender realmente a lograr que el orden jurídico brinde protección a un sujeto que no puede gobernarse por sí mismo, ni administrar adecuadamente su patrimonio. Cám. Nac. Civil, Sala D, 17/7/1973, JA, 1974-24-291.

Conviene interponer la causal del Art. 203 y no iniciar un pedido de Declaración de Inhabilitación (Art. 152bis, inc.1) o un pedido de declaración de demancia (Art. 140 y ss.).

Espero haber aportado algo de utilidad en este caso delicado.

Saludos
 #211832  por sanfi
 
Que tal doctoreduardo, todas las opiniones son bienvenidas y esto es lo jugoso de este Portal...
En cuanto al tema de la declaracion de incapacidad, aquí son los siquiatras quienes conversaron con la hermana de mi cliente manifestándole que en la junta siquiátrica que le realizaron dejan o recomiendan la inhabilitación judicial, no la insania. Se trata de una persona que, por la sicosis crónica de tipo evolutiva, necesita para ciertos actos la asistencia de terceros (su hermana futura curadora)
Es decir que la iniciaría la propia hermana la inhbilitación, aunque yo tambien tuve dudas en su momento, o sea los motivos mezquinos o subalternos que ud. menciona, pero aqui el problema es real, que yo traté de soslayar para que no afectase un futuro régimen de visitas.

No entiendo cuando ud. dice conviene interponer la causal del art. 203 y no iniciar un pedido de inhabilitacion del art. 152, porque el divorcio está iniciado por la ex esposa, como dije contradictorio.
Si es así, yo estaría por buen camino cuando dije que no corrí traslado porque pensaba ampliar la contestación de la demanda por el 203.
Por otro lado, se dijo que la causal del 203 es viable para separación personal, no así para el divorcio, con lo cual no podría ampliarla por ese art.

Es cierto, es un caso delicado. Me resulta dificil encarar el divorcio...

Agradezco sus respuestas doctoreduardo

 #211887  por DAL
 
Es un lio, no?.
Yo ampliaría o contestaría o reconvendría ( según el estado procesal en el que estes) por separación del 203. Cuando se reconviene por separación un divorcio los jueces estan facultados a divorciar si se prueba los extremos necesarios para ello, salvo en el 203. La mujer no recuperara todavia la habilidad nupcial, y el hombre tampoco, pero sí lo hara dentro de unos años. El tema es que tampoco se liquida la sociedad conyugal. Aca tendras que ver que te conviene.
Lo que sí no es lo mismo el 203 que la insania.
Lo de la insania surge como algo que se viene por lo que te dicen los psiquiatras, no te sugiero que la inicies vos.

Saludos!!!!
 #211978  por sanfi
 
Dal tenes razón, es un verdadero lío, porque reconvenir un contradictorio en separación personal.......es como un gancho que ponés..
yo ya contesté y se tiene por contestada la demanda. Lo que no hice es el traslado con cédula mediante, justamente porque el cód. habilita a ampliar hasta antes del traslado; es más la actora en el divorcio pidió una audiencia y el Trib. se la negó justamente por la etapa procesal en la que estaba, aparte porque la pidieron ellos solos, quizas si la hubieramos pedido ambos letrados , seguro la concedían...
o sea...sería una ampliación de la reconvencion por el 203 ? y la prueba sería todo el expte de visitas con tooodas las pericias ?
La liquidación de la soc. conyugal pasa a un segundo plano porque dentro de las injurias graves expuse el manejo irresponsable de los bienes de la soc. conyugal, mi cliente está endeudado por + de 200mil pesos y no hay bienes casi...
Tema insania, no la íbamos a pedir nosotros; los siquiatras recomiendan la inhabilitacion porque no es un insano, es sicótico y bipolar, eso no alcanza para una insania, según la junta de siquiatras...
Pediríamos la inhabilitación porque mi cliente no puede trabajar, entonces no puede abonar alimentos él, a su vez pediría alimentos a la cónyuge y la obra social para los medicamentos de él porque es la familia la que paga alimentos para los nietos, medicamentos, la obra social, todo...

 #212069  por claudiarf
 
Complicado, complicado. personalmente lo encararía por el 203 y la inhabilitación ofreciendo como pruba lo que surge del expte de visitas

 #212221  por DAL
 
Si procesalmente ya reconviniste, amplia las causales de esta reconvención e incluí el 203. Yo creo que es la vía correcta.
A mi me parece uqe causa muchos perjuicios a la mujer que el expediente se encauce por ahí, y para tu cliente, tambien hay problemas. NO es la situacion ideal. Teniendo en cuenta esto, será posible hablar con la contraparte y en vista de QUE RUMBO VAN A TOMAR LAS COSAS, evaluar un acuerdo qeu contemple las pretensiones de las partes????? YO lo intentaría si tengo gente razonable del otro lado. De lo contrario directamente lo planteo.
 #1023927  por sanfi
 
Hola queridos colegas... Refloto este post que ya lleva 9 años con variantes que me resulta dificil de encarar cómo... sintetizando se trata de un divorcio contradictorio tentativa ctra la vida y abandono iniciado en 2005, me presento, contesto demanda, reconvengo por injurias graves, la actora contesta mi reconvención por injurias y acompaña pagos de deudas, nada dice sobre la enfermedad de mi cliente; me corren traslado y aqui yo alego como "hecho nuevo" el certificado de discapacidad de mi cliente, digo que varía su situacion procesal conforme el art. 203 y/o que por las facultades del art. 36 CPCC disponga medida para mejor proveer.
Ordenan nuevo traslado a la parte actora reconvenida, la que niega y desconoce las pericias y el cert. de discapacidad y pide se rechace el hecho nuevo a lo que el Tribunal de Familia declara admisible mi alegacion de hecho nuevo y provee audiencia preliminar. Producida y sin mi cliente, el Tribunal dispone la suspension del proceso y dar vista al Asesor de menores e incapaces; se le confiere vista y éste dictamina que pr las pericias es menester la proteccion del enfermo y se inicia la insania de mi cliente, sobre la que ya hay sentencia que designa curadora a su hermana. Dudas y preguntas tengo miles pero las iniciales serían:
1.-como asumo el patrocinio de la curadora de mi cliente....no me queda claro como dejo de representarlo, tengo que pagar bono/ius nuevamente ?
2.- como queda el tema del divorcio contradictorio ? esto es lo mas dificil que me planteo ya que solo restaria ir por el 203, pero comooo...
La Defensoria que intervino en la insania, le dijo a la curadora que tiene que impulsar el proceso de divorcio contradictorio y que, por lo que vio del expediente hay posibilidades de obtener sentencia favorable ... pero QUE SERIA GANAR ? que yo pruebe las injurias o que se incline el proceso hacia un 203 ... No lo sé, y pido ayuda honestamente porque no veo como continuar, me gustan estos casos pero me pone mal no encausarlo, máxime tantos años....
 #1024643  por claudiarf
 
Hola Sanfi. Hace años que no entro al Portal pero me llego esta notificación y el tema vale la pena discutirlo.

En cuanto al punto uno, no sabría como manejarlo ya que provincia ni hago. Igualmente vos iriás como patrocinante de la curadora. En cuanto a esto, tu cliente tiene alguna entrada, cobra alguna jubilación, pensión. etc? Releyendo el punto uno, al ser tu cliente declarado insano, necesita de un curador (art 141 CC), con lo cual automáticamente dejas de representarlo, ya que es el curador quien asume su representación.En cuanto bono/ius, es lo que no sé, pero entiendo que siendo todo dentro del mismo expte no hace falta, ya que presentaste declaración de insania y nombramiento de tutor.
2.- Yo iría por el 203. Ya alegaste como hecho nuevo la discapacidad del sr. Ya hay sentencia de insania. con todo ello presentaría un escrito diciendo que se ha cumplido con lo ordenado por el Trib y que se continúen las actuaciones conforme el art. 203 y ver que te dicen.

Caso interesante luego de 5 años. Prometo seguir ayudándote en este hermoso descalabro
 #1024683  por sanfi
 
Hola, como estás, gracias por responder y cuantos años pasaron...jaj jaj me habias puesto "que bueno que se complico todo" mirá vos, jaj, cada vez parece que se complica más, y bue
Pensaba presentar el tipico "se presenta, constituye domicilio etc" donde me presento a mérito del testimonio de insania acompañado en autos... etc.
Lo que me quita el sueño es có-mo ir por el 203, porque no es causal de divorcio sino de separacion... únicamente promover otro proceso por separación personal ? o si no seguir el curso del divorcio contradictorio digo esto, por la defensa de los intereses del insano máxime cuando la última pericia dice que la "afección surge a los 37 años" y a esa edad, mi cliente, todavía estaba con su Sra....Otra vía, pregunto, sería convocar una audiencia para que "desistan" de la acción o la "enderecemos" a un 203, si quisieran....Otra variable, sigo preguntando; no sería que en forma conjunta peticionemos por un 203 ? jaj jaj, estoy soñando no ? y los alimentos para mi cliente ...mmmm
Por favor Colegas, compartannos sus ideas...gracias Clau por tu promesa