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  • Dudas un tanto tontas de la practica sucesoria

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 #20899  por Iris
 
Hola, me recibí hace poco y si bien tengo experiencia es el capital federal y el la parte penal y comercial, NADA de civil.
Hace poco me contrataron para realizar una sucesión en la provincia de buenos aires (san martin) y tengo algunas dudas reconozco, un tanto tontas, pero dudas al fin, sobre el proceso sucesorio.

Primero:

1)
¿Es conveniente denunciar los bienes que componen el acervo hereditario al inicio de la sucesión?
Yo tengo entendido que no, por que si hago esto tengo que abonar la tasa de justicia en ese momento.
¿Entonces cuando es el momento es que los bienes se denuncian?

2)
Impuesto sobre muebles presuntos. Tengo entendido que se paga en todos los casos y se calcula sobre un 10% del valor de los inmuebles ¿es así? y en todo caso cual es el porcentaje?

3)
Para que tengo que hacer un oficio a la Caja de previsión social? ¿Para que informen si hay algun dinero de alguna jubilación? no entiendo.

4)
La planilla de juicios universales, la adjunto en el sobre oficio al iniciar la sucesión, y despúes se retira del confronte firmada por el secretario y la llevo al registro de juicios univesales. Este tramite lo hago yo como en capital no? ¿Ese registro donde queda?

5)
Los oficios al registro de testamentos de escribanos y a la caja de previsión, me dijeron que hay que pedir unos formularios para completar, ¿es asi? ¿o los redacto yo como cualquier oficio? ¿se sellan por que son art. 400 y luego los llevo a cardigonte? En todo caso alguien tiene algun modelo, por que ese tipo de oficio nunca hice.

6)
Si designo como adminstrador a X heredero en el escrito de inicio, en las demás presentaciones ¿es suficiente su firma?

y por último:

¿Si uno de los herederos quiere ceder su parte a otro que conviene? Inscribir el testimonio y luego hacer la cesión e inscribirla, o no hacer testimonio, hacer escritura de cesión y luego qué?


PErdonen si son preguntas medio tontas, pero son cosas que solo se adquieren en la practica que...en este área no tengo.

Gracias
Iris

 #21002  por Norah
 
vamos ppor parte (dijo Jack):
1 y 2: una vez dictada declaratoria presentas el formulario de declaracion jurada patrimonial donde denuncias los bienes que integran el acervo, con su valuacion, dominio, etc. - De esos valores se saca la tasa de justicia que es el 2,2%, y de ella el 10% (que se estima por bienes muebles), ahi tenes que pagar tasa.
3. si, el oficio es para saber si el causante tenia algun beneficio de ese tipo que pudiera ingresar en el acervo.
4.Asi es con la planilla. El registro queda en La Plata
5.No se el de s.social, pero de testamentos hay formularios que podes conseguir en los colegios de abogados.
6.Podes designar administrador, seria conveniente que lo hagan en escrito que suscriban los otros herederos para que se vea su conformidad con esa designación. El administrador representa al conjunto de los herederos tambien frente a terceros.
7.Haces la cesion antes de inscribir, la presentas en el sucesorio y se inscribe todo junto.
Espero te sirva de ayuda. Suerte.
 #21025  por Iris
 
Gracias Norah

Iris

 #21188  por Norah
 
POR NADA !!!