Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DOMICILIO DE NOTIFICACIí“N

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #21047  por HERNAN3192
 
SE CERRO SECLO, LA CONCILIACION SE NOTIFICO EN EL DOMICILIO LEGAL DE LA S.A., 1. SE PRESENTO EL APODERADO DE LA S.A. 2. CUANDO SE PRESENTO CONSTITUYO DOMICILIO LEGAL EN EL ESTUDIO DEL ABOGADO PATROCINANTE ¿DONDE TENGO QUE NOTIFICAR LA DEMANDA EN EL 1 O EN EL 2?

EN UN TEMA DE SUCECIÓN AB-INTESTATO, ¿TENGO UN PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES, ME SIRVE PARA TRÁMITAR EL JUICIO? YO TENGO ENTENDIDO QUE NECESITO UN PODER ESPECIAL, PERO TENGO DUDAS.
DESDE YA ESTOY MUY AGRADECIDOS POR SUS RECOMENDACIONES!

 #21189  por Norah
 
1.Al iniciar la demanda debería notificar al domicilio legal, no al constituido porque este caracter es procesal. En juicio deberá constituir nuevamente y puede no ser el mismo. La demanda se notifica en el domicilio real o en el que como tal denuncies al inicio.
2.El poder general judicial te sirve para cualquier acción en que el poderdante sea parte.
Suerte.