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 #211324  por casbarrog
 
Hola, espero puedan ayudarme.-
Tengo un cliente que trabajó como programador de software de computación para una empresa.- Primero lo hizo como monotributista y ahora lo está haciendo como dependiente.-
¿Qué tipo de derecho podría reclamar respecto a la autoría de dichos programas?
Con la empresa jamás se ha efectuado ningún tipo de contrato de licencia de uso ni similar.-
Espero puedan ayudarme!!! Desde ya les agradezco el aporte que puedan brindarme.-
Saludos.-

 #211415  por pablin
 
Entiendo que los desarrollos de software hechos por tu cliente, son propiedad del empleador.
Esto surge del Art. 82 de la LCT (20.744)

Salu2, Pablín.

 #211423  por casbarrog
 
Hola Pablin, muchas gracias por tu respuesta! estuve con este artículo que lo estimé aplicable pero creo que más bien se refiere a las invenciones- Igual estuve investigando x internet y creo que la solución me la da la ley 11723 art 4 inc d) agregado por la ley 25036 que dice que son titulares del derecho de propiedad intelectual las personas fisica o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desemeñeo de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.-

Si me lo pueden confirmar lo agradeceria.-
Igualmente por el período que actuo como monotributista que fueron como casi 10 años estoy en la duda aún.-

Desde ya muchas gracias por la colaboración.-

 #211744  por pantherax
 
casbarrog: como verás, hay coherencia entre la LCT y la 11723. Si no se ha pactado la coautoría o la reserva de derechos, la obra pertenece al empleador. Saludos

 #211935  por casbarrog
 
Muchas gracias a vos también pantherax por tu respuesta!!!!!
Realmente este foro es más q útil!!!!
Espero también poder ayudarlos!
saludos

 #211942  por Tiziano
 
De acuerdo con los preopinantes.... si las invenciones son de un empleado y no hubiere pacto entre las partes de coautoría, las mismas se reputan propiedad de la empresa. Atte.

 #212264  por casbarrog
 
Hola Tiziano, no me queda claro si estás ratificando lo antedicho o estás preguntando si es así.-
Por lo que estuve averiguando, por lo informado por los colegas, y lo previsto específicamente en ley 11723 de propiedad intelectual que se aplica a las obras científicas, literarias y artísticas comprende a los programas de computación (fuente y objeto) -art. 1º según ley 25036.- Y en este sentido el art. 4 considera titualeres del derecho de propiedad intelectual al empleador cuando los dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiese producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.-

Me parece que es una solución similar que la del 2º párrafo del art. 82 de la LCT prevé para el supuesto de las invenciones de servicios (cuando el trabajador es contratado para ello), y establece que en estos casos la propiedad es del empleador (sin perjuicio de lo previsto por el art. 1, inc b, de la ley 24481).-

Mi gran duda persiste en cuanto a los programa que mi cliente hizo pero cuando sus servicios fueron contratados como "monotributistas" (aunque en los hechos parece que era una relación de dependencia encubierta de acuerdo a la situación fáctica que el cliente me describe).- Porque no hubo contrato de licencia por el cual mi cliente le haya transferido a la empresa el uso y goce del programa pero por otro lado justamente sus servicios fueron contratados para ese fin.- Prosupongo que a falta de acuerdo al respecto, la titularidad también estaría en cabeza de la empresa.-


Espero estar tomando encaminándome, porfi háganme saber de inmediato si es errónea mi interpretación, porque a veces me siento más que perdida.!!!!

Nuevamente Gracias a todos por colaborar!
Saludos.-
Gery