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 #211753  por mimor07
 
Hola, quisiera que me orienten con este tema. En el año 1996 tenia una cuenta corriente en el bank boston. En el año 1998 me quede sin trabajo y octubre de ese año 1998 no pude cubrir el descubierto de esa cuenta, sin que me quedara ningun cheque colgado ya que no utilizaba la chequera solo efectivo que retiraba x cajero. El banco nunca me reclamo esa deuda pero ahora me manda cartas y me llaman periodicamente de un estudio para que pague esa deuda pendiente pero desde entonces a la fecha los intereses se fueron a las nubes. Mi pregunta es, pueden a esta altura hacerme juicio y embargarme el sueldo?. Ademas en el veraz me van acutalizando la deuda no figura que es del 98 ponen que es de este año y eso no es. Por favor, necesito que alguien me oriente un poco como se puede manejar este tema. No importa que figure en el veraz porque no pienso volver a pisar un banco pero si quisiera ver la manera de que no me embarguen. Gracias por su ayuda.

 #212132  por Mary
 
Hola! Si esa deuda prescribe a los 10 años. Posiblemente no sea de tal magnitud para iniciarte juicio por ello es que llaman tanto por teléfono.
Fijate arts. 793/797 del Cod de Comercio.


El art. 793, del Código de Comercio, en el tercer párrafo expresa que: "Las constancias de los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, otorgadas con la firma conjuntas del gerente y contador del banco serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución, siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la acción".

Es decir que para que el saldo de cuenta corriente bancaria sea título ejecutivo hábil a los fines de su cobro deberá reunir los siguientes requisitos impuestos por ley:

1. Constancia de saldo deudor.-

Es decir una liquidación donde surja el monto no depositado por el cuentacorrentista y ya pagado por el banco.-

2. Firmas conjuntas del contador y gerente del banco.-

Requerimiento impuesto por el decreto ley 15.354/46, referido supra.-

3. Cumplir con las formalidades de título Ejecutivo impuestas por los códigos de procedimiento provinciales.-