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 #211929  por AGUEDA
 
lbalbi escribió:
Perche013 escribió:Hola gente soy nuevo en el foro y tambien me toca rendir en Azul junto a un amigo el dia 13/08, les comento que hoy terminamos de leer la DN B 01/04 y pasamos algunas cosas por alto porq creemos son demaciado especificas para este tipo de examen, me gustaria que alguien que ya rindio me diga si hacemos bien o somos unos salames jeje.

Concido con ustedes, tambien la termine de leer y varias cosas, sobre todo del final, me parecen demasiado especificas, con lo cual tambien las lei por arriba. Pero de toda la 1er parte hay cosas que van seguro, y tambien el Codigo Fiscal que tiene muuuuuuuuuuuchas cosas importantes.
Vayan manteniendo al tanto de lo que van leyendo y dudas asi nos ayudamos entre todos.
HOLA :YO TAMBIEN PASE MUCHAS COSAS POR ALTO, PERO OJO HAY MUCHAS COMPLEMENTACIONES AL CODIGO, FIJENSE SOBRE TODO LO DE DOMICILIO, IB, PLAZOS, CONSULTAS,ENTRE OTRAS...
Y SINO ES ASI QUEDENSE TRANQUILOS VAMOS HACER MCHOS LOS EMBUTIDOS¡¡¡¡JAJAJ

Mi MSN es lorena.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #211932  por AGUEDA
 
AGUEDA escribió:
lbalbi escribió:
Perche013 escribió:Hola gente soy nuevo en el foro y tambien me toca rendir en Azul junto a un amigo el dia 13/08, les comento que hoy terminamos de leer la DN B 01/04 y pasamos algunas cosas por alto porq creemos son demaciado especificas para este tipo de examen, me gustaria que alguien que ya rindio me diga si hacemos bien o somos unos salames jeje.

Concido con ustedes, tambien la termine de leer y varias cosas, sobre todo del final, me parecen demasiado especificas, con lo cual tambien las lei por arriba. Pero de toda la 1er parte hay cosas que van seguro, y tambien el Codigo Fiscal que tiene muuuuuuuuuuuchas cosas importantes.
Vayan manteniendo al tanto de lo que van leyendo y dudas asi nos ayudamos entre todos.
HOLA :YO TAMBIEN PASE MUCHAS COSAS POR ALTO, PERO OJO HAY MUCHAS COMPLEMENTACIONES AL CODIGO, FIJENSE SOBRE TODO LO DE DOMICILIO, IB, PLAZOS, CONSULTAS,ENTRE OTRAS...
Y SINO ES ASI QUEDENSE TRANQUILOS VAMOS HACER MCHOS LOS EMBUTIDOS¡¡¡¡JAJAJ

Mi MSN es lorena.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
AH Y OTRA COSA RECUERDEN QUE HAY PREG DE INTERES GRAL COMO CUANDO ASUMIO NUESTRO TAN PRECIADO AMIGO " MONTOYA" Y EN QUE GOBIERNO ETC. Y LOS PRIENCIPIOS TRIBUATRIOS Y..YY... NO SIGO MAS...

 #211976  por Cuinzy
 
Yo tambien de bahia!!!!
mi msn PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Cualq cosa escriban.
Che...los q ya rindieron, copense y cuenten un poco mas ademas de protestar porq no estan las notas!!! Total los q rendimos ahora somos del interior y no les vamos a sacar los puestos de laburo por alla!!!! :)
Se q cambian los examenes, pero es parta tener pautas.
Besos....
 #212014  por Lorena S
 
[quote="lbalbi"]Hola chicos: Leyendo el Codigo Fiscal, veo que el art 27 del mismo da un plazo de 60 dias para responder la Consulta, pero mirando la normativa 01/04 en su art 17 deriva a la Ley de Proced Administrativo, que por ser un informe tecnico, el plazo para contestar es de 10 dias.
¿Alguno sabe cual es el correcto? Supongo que el de la normativa no?
Desde ya mil gracias, Lorena[/quote]


HOLA...YO TAMBIEN RINDO ...PERO EL 15 Y ME LLAMO LA ANTENCION ESES PUNTO....CREO Q LA LEY DE PROCEDIMIETNO DICE CUANDO LA NORMA NO ESTABLECE PLAZO...Y EN ESTE CASO EL CODIGO LE DA PLAZO....QUE TE PARECE
TU TOCAYA..LORENA
 #212022  por Guillerminna
 
Lorena S escribió:
lbalbi escribió:Hola chicos: Leyendo el Codigo Fiscal, veo que el art 27 del mismo da un plazo de 60 dias para responder la Consulta, pero mirando la normativa 01/04 en su art 17 deriva a la Ley de Proced Administrativo, que por ser un informe tecnico, el plazo para contestar es de 10 dias.
¿Alguno sabe cual es el correcto? Supongo que el de la normativa no?
Desde ya mil gracias, Lorena

Buenas noches, leyendo la normativa, código y Procedimiento, entendí que si las consultas (según su definición) son de mero trámite y no tienen carácter vinculante, por eso la había igualado a Informes administrativos no técnicos (cinco días) o en su defecto Providencia de mero trámite (tres días), y ahora pa' donde salimos???? :( ya lo mio es mas que existencial!!!!
 #212095  por Guillerminna
 
lbalbi escribió:Hola chicos: Leyendo el Codigo Fiscal, veo que el art 27 del mismo da un plazo de 60 dias para responder la Consulta, pero mirando la normativa 01/04 en su art 17 deriva a la Ley de Proced Administrativo, que por ser un informe tecnico, el plazo para contestar es de 10 dias.
¿Alguno sabe cual es el correcto? Supongo que el de la normativa no?
Desde ya mil gracias, Lorena
son las 3:50 am, y definitivamente debo decirte que después de leer por decima vez todo, llegué a la misma conclusión que vos (asi que retiro lo dicho anteriormente) según el art. 17 de la 01/04 debe contestarla mediante la emisión de un informe técnico, atento a lo pedido por el art. 16 nos remitimos a la ley de procedimiento que establece un plazo de 10 días para esa clase de informes. Ahí plantamos bandera, besototes
 #212224  por lbalbi
 
Lorena S escribió:
lbalbi escribió:Hola chicos: Leyendo el Codigo Fiscal, veo que el art 27 del mismo da un plazo de 60 dias para responder la Consulta, pero mirando la normativa 01/04 en su art 17 deriva a la Ley de Proced Administrativo, que por ser un informe tecnico, el plazo para contestar es de 10 dias.
¿Alguno sabe cual es el correcto? Supongo que el de la normativa no?
Desde ya mil gracias, Lorena

HOLA...YO TAMBIEN RINDO ...PERO EL 15 Y ME LLAMO LA ANTENCION ESES PUNTO....CREO Q LA LEY DE PROCEDIMIETNO DICE CUANDO LA NORMA NO ESTABLECE PLAZO...Y EN ESTE CASO EL CODIGO LE DA PLAZO....QUE TE PARECE
TU TOCAYA..LORENA

Me parece que tenes toda la razon del mundo. Ahora leyendo con mas detenimiento, la ley de procedimiento administrativo dice "toda vez que no haya un plazo establecido..." Por lo tanto, vale el plazo que establece la normativa, que es la que reglamenta todo. Mil gracias por la rta.
Lore!
PD: Esta bueno esto, porque nos hace pensar y ayudarnos entre todos
 #212228  por lbalbi
 
Guillerminna escribió:
lbalbi escribió:Hola chicos: Leyendo el Codigo Fiscal, veo que el art 27 del mismo da un plazo de 60 dias para responder la Consulta, pero mirando la normativa 01/04 en su art 17 deriva a la Ley de Proced Administrativo, que por ser un informe tecnico, el plazo para contestar es de 10 dias.
¿Alguno sabe cual es el correcto? Supongo que el de la normativa no?
Desde ya mil gracias, Lorena
son las 3:50 am, y definitivamente debo decirte que después de leer por decima vez todo, llegué a la misma conclusión que vos (asi que retiro lo dicho anteriormente) según el art. 17 de la 01/04 debe contestarla mediante la emisión de un informe técnico, atento a lo pedido por el art. 16 nos remitimos a la ley de procedimiento que establece un plazo de 10 días para esa clase de informes. Ahí plantamos bandera, besototes
Estamos para atras con tanta lectura ja ja ja! Yo habia llegado a la misma conclusion que vos, pero ¿no tiene razon Lorena S cuando dice que la Ley de Proced Administrativos da un plazo para cuando no hay uno establecido??? En ese caso el plazo de 10 dias de la Ley de Procedimiento Administrativo seria solo supletorio si la Normativa 01/04 no dijera nada , no?

Esto està genial, entre todos vamos a sacar algo bueno seguro ja ja ja
Lore!
 #212231  por lbalbi
 
AGUEDA escribió:
AGUEDA escribió:
lbalbi escribió:
AH Y OTRA COSA RECUERDEN QUE HAY PREG DE INTERES GRAL COMO CUANDO ASUMIO NUESTRO TAN PRECIADO AMIGO " MONTOYA" Y EN QUE GOBIERNO ETC. Y LOS PRIENCIPIOS TRIBUATRIOS Y..YY... NO SIGO MAS...
Si, las preguntas de interes gral las dejamos para estudiar a lo ultimo para tenerlas bien fresquitas ja ja ja
¿Que es eso de los principios tributarios? De donde se sacan? Perdonen pero nunca lei una materia de tributario, todo esto es nuevo para mi
Lore!

 #212240  por AGUEDA
 
HOLA BUEN DIA¡¡ ME ESTA SURGIENDO DUDAS ACERCA DE QUE ES LO CORRECTO SI LO QU ME DICE EL CODIGO O BIEN LO QUE DICE LA NORMATIVA?. EN MI ENTENDER CREO ES LA NORMATIVA.. PERO QUE OPINAN??'.
 #212245  por lbalbi
 
AGUEDA escribió:HOLA BUEN DIA¡¡ ME ESTA SURGIENDO DUDAS ACERCA DE QUE ES LO CORRECTO SI LO QU ME DICE EL CODIGO O BIEN LO QUE DICE LA NORMATIVA?. EN MI ENTENDER CREO ES LA NORMATIVA.. PERO QUE OPINAN??'.

A mi criterio, coincido con vos. Los Codigos son como el derecho de fondo, y si hay una normativa posterior que la reglamente, entiendo que esta ultima es la que vale. El resto opina igual?

Lore!
 #212251  por AGUEDA
 
lbalbi escribió:
AGUEDA escribió:
AGUEDA escribió: AH Y OTRA COSA RECUERDEN QUE HAY PREG DE INTERES GRAL COMO CUANDO ASUMIO NUESTRO TAN PRECIADO AMIGO " MONTOYA" Y EN QUE GOBIERNO ETC. Y LOS PRIENCIPIOS TRIBUATRIOS Y..YY... NO SIGO MAS...
Si, las preguntas de interes gral las dejamos para estudiar a lo ultimo para tenerlas bien fresquitas ja ja ja
¿Que es eso de los principios tributarios? De donde se sacan? Perdonen pero nunca lei una materia de tributario, todo esto es nuevo para mi
Lore!
LORE DESPUES TE LOS ENVIO PERO EN RESUMIDAS SON: NO CONFISCATORIEDAD, LEGALIDAD, PROPIRCIONALES, IGUALDAD, GENERALIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. SALUDOS
 #212302  por Perche013
 
Hola gente linda, les comento que el hermano de mi amigo q es contador y trabaja en arba nos paso una modificacion nueva al cdigo fiscal y a la ley de catastro, espero esto no los complique mas aun, la ley es la 13850, caulculo q la podran bajar de internet, esta ley es de este año creo y no se si entrara en el examen pero ya esta en vigencia.
Abrazos
 #212366  por Dra.nani
 
Gente.. alguien tiene alguna novedad sobre las notas??, en la pag. hasta el momento no hay nada, alguien se pudo comunicar??

 #212372  por Gisela22
 
Quizas, ya tengas resuelta tu duda, pero te cuento los profesionalaes en provincia de buenos aires NO estan exentos del pago de ingresos brutos, si te fijas en el codigo en la parte de exenciones no aparecen, eso por un lado entonces si abonan ingresos brutos, y de lo que SI estan exentos es del pago a cuenta de $80 que se realiza por unica vez.- Entonces vos te inscribis en ingresos brutos en provincia siempre (en capital funciona distinto), presentas unos formularios que te genera el sistema on line y tambien te genera un formulario para abonar de $80 ese formulario los profesionales estan exentos, pero despues cuando debes presentar tus ddjj bimestrales debes abonar el impuesto porque es una actividad que esta gravada para el pago de ingresos brutos.-

besos y espero te sirva.- Gisela.-



AGUEDA escribió:preg? nolo tengo en claro, por que en pcia de bs as los abogados estamos alcanzados por ingresos Brutos, en el codigo pareceria que no no se no entiendo alguien me lo puede aclarar?
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