Hola, necesito hacer una consulta, voy a meter una medida cautelar del 676 bis, ya se encuentra trabada la litis y he ofrecido prueba documental en la demanda, ahora, puedo presentar nueva prueba documental para adjuntar a la medida cautelar, para hacer incapie y reforzar la peligrosidad en la demora? o ya no puedo ofrecer documental? 2do: se resuelve sin sustanciacion? y 3ro: si resulta favorable, hago el mandamiento de lanzamiento y listo, o hay que notificar? gracias y perdon por la ignorancia je.
saludos!
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