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  • EL MUERTO SE FUE DE RUMBA

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 #212255  por daniel5000
 
hola, necesito si me pueden guiar para encarar el siguiente caso: flia va al cementerio a ver la tumba de su padre y no se encuentra la cruz que lo identificaba, piden explicaciones y no se las dan en el camenterio.consiguen una orden con el juez de paz del lugar(pcia de sgo del estero)para desenterrar los restos del finado,hicieron la excavacion en presencia del juez y no habia nada en el lugar.evidentemente hubo una confusion de parte del personal del cementerio y lo "tiraron" por falta de pago para el mantenimiento del enierro.mi cliente tiene recibos pagos hasta el 2010 por el mantenimiento.como lo encaro?
uno de los hnos quedo afectado psicologicamente y muy afectado por el hecho(y es verdad) desde ya muchas gracias

 #212261  por GonzaloS
 
Guarda, que por lo que decís estaríamos hablando de un contencioso

administrativo.

Debés de comenzar con todas las gestiones atinentes a conseguir una

declaración administrativa que agote la via, mirá bien los organigramas,

en mi jurisdicción sería por ejemplo, reclamo al cementario, luego el

intendente y posteriormente el Superior Tribunal en contencioso de

instancia única.

Pd: Tratá de que tu cliente no se entere lo "del muerto se fue de rumba"

o te van a hacer merengada por irrespetuoso.

 #212275  por daniel5000
 
gracias gonzalo por tu ayuda,lo de la rumba lo puse porque el hijo me dijo asi : mi viejo se fue de rumba parec.....y me conto lo que paso.gracias por tu ayuda.abarzo

 #212285  por amg
 
Me parece que daños y perjuicios no requiere agotamiento de via administrativa

 #212295  por GonzaloS
 
Depende de las circunscripciones, por eso aclaré si fuese en mi lugar

como sería y puse "guarda".

 #212301  por GonzaloS
 
Me quedé con la duda y me puse a husmear un poco las leyes en

Santiago del Estero.

Para mi sorpresa, no solo se requiere el agotamiento de la via, sino que

ello está previsto en la CONSTITUCIÓN.

Asi que, mantengo nomás el post inicial.

Artículo 11º: Responsabilidad del Estado: La Provincia y los municipios como personas de derecho carecen de todo privilegio especial. Pueden ser demandados ante los Tribunales Ordinarios y, al efecto, será suficiente que los interesados acrediten haber agotado la vía administrativa, siéndole desconocido o negado el derecho invocado, o que, transcurridos tres meses después de la iniciación de dicha vía, no se hubiere dictado resolución. Cumplidos estos requisitos, quedará expedita la vía judicial sin que sea menester autorización alguna ni otra formalidad previa.

Saludos y suerte.

 #212365  por marale
 
En Santiago del Estero Capital ocurrio eso???????????? :roll: :roll:

 #212369  por marale
 
Juez de Paz o es Juez de Paz No Letrado? pregunto como decis del lugar me parece que es Juez de Paz No Letrado y si es asi me parece que este Juez no tiene facultades para autorizar lo que supuestamente autorizo.

 #212436  por sergiosky
 
gonzalo, lo de la agotamiento de la via administrativa lo decis por la supuesta responsabilidad del municipio? supongo que asi será si el cementerio es publico, ahora si es privado no creo que tenga la culpa el municipio por una macana que se hayan mandado en el cementerio, directamente podes reclamar daños y perjuicios sin agotar nada porque deja de ser contencioso administrativo, ya pasa a ser un reclamo entre una persona contra un cementerio privado.

 #212484  por GonzaloS
 
Estimo que es público, generalmente los privados tienen nombres más

sofisticados del tipo: parque de descanso, cementerio parque, o lo que

fuere.

Igualmente si fuese privado la verdad que me mataste, tendría que

pensarlo un poco.

Pero ya ahí necesito plata para motivarme :lol: :lol: :lol: .

Hablando en serio, privado está para pensarlo, un cementerio (si bien sin

que medie estudio no me animo a decir que sería un servicio público) no

es un kiosko tampoco. Hay intervención municipal.

Estimo que uno no cae a la municipalidad y dice: che cuantos matafuegos

pongo para poner un cementerio en la finca?, hace falta baño y salida de

emergencia?.

Si de por sí está discutida la naturaleza jurídica del derecho sobre los

sepulcros no quiero ni pensar en algo más complejo como el cementerio

completo.

Pero sí, en este caso me refiero al cementerio público y a juzgar por lo

que dice la constitución llevaría reclamo administrativo previo.

Estaría bueno que alguien que hiciera derecho público en Sgo. del Estero

nos tirara una soga.

 #212612  por marale
 
Lo unica que puedo decir es que me parece que esta hablando de un cementerio publico, ya que privados hay solo dos, creo :roll: :roll:
De Administrativo tengo poca nocion :cry: :cry:

 #212952  por daniel5000
 
les comento que es un cementerio publico y el juez que intervino es el juez de paz, gracias por sus ganas de ayudar son una guia enorme para este novato...

 #212963  por GonzaloS
 
sergiosky escribió:gonzalo, lo de la agotamiento de la via administrativa lo decis por la supuesta responsabilidad del municipio? supongo que asi será si el cementerio es publico, ahora si es privado no creo que tenga la culpa el municipio por una macana que se hayan mandado en el cementerio, directamente podes reclamar daños y perjuicios sin agotar nada porque deja de ser contencioso administrativo, ya pasa a ser un reclamo entre una persona contra un cementerio privado.
Sergiosky, me quedé pensando ayer en su opiniòn en sentido negativo

respecto de la posibilidad de codemandar al Estado Municipal cuando el

cementerio es privado.

Lamentablemente no hubo oferentes dinerarios como para que uno le

dedique tiempo quitándoselo a otras cosas (el bar, vcia.):lol: :lol: , pero

en principio no creo que si el caso es entre un particular y un cementerio

privado, sea nomás una cuestión entre particulares.

Vamos a tomar el ejemplo de Bs As (por ser el lugar de asiento del foro),

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/esp ... u_id=16233

Existe una ordenanza que determina la concesión del servicio a

cementerios privados, pero deja en cabeza de las municipalidades

respectivas el poder de policia mortuoria.

En tal caso, en el art.65 y 66, preven la intervención estatal en

movimientos de cadàveres en cementerios privados, por lo que

estariamos en los supuestos generales en materia de responsabilidad

estatal por falta de contralor del concesionario.

Situación que habilitaria la codemandabilidad, del Estado Municipal.

Daniel5000: No sé cuales son las carácteristicas jurídicas del

ordenamiento donde Usted litiga, pero, si la Consitución le manda a

agotar via, entiendo que previo a reclamar, deberá instar los

procedimientos administrativos.

Saludos y suerte.

 #212987  por sergiosky
 
si, de todas maneras es un caso complejo... habria que averiguar bien.

 #213007  por GonzaloS
 
si, no obstante de abundar abundaria en el sentido de que existe

responsabilidad estatal en los cementerios privados.

Saludos y suerte.