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  • NO CONTESTARON LA DEMANDA!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #212916  por stel730
 
HOLA A TODOS!
EN ENERO DE 2008 INGRESÉ UNA DEMANDA. PREVIO A NOTIFICARLA, TRABÉ EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE DE LA DEMANDADA. AHORA, UNOS CUANTOS MESES DESPUÉS, YA TRABADA LA MEDIDA, NOTIFICO LA DEMANDA (AL DOMICILIO LABORAL, EL MISMO AL QUE MANDAMOS LOS TELEGRAMAS Y CONTESTARON). LA CÉDULA FUE FIJADA Y NO COMPARECIERON A CONTESTAR LA DEMANDA. YA VENCIÓ EL PLAZO
RESULTA SER QUE EXTRAOFICIALMENTE ME ENTERO QUE EL EMPLEADOR SE MUDÓ.(DICHA CIRCUNSTANCIA NO CONSTÓ EN LA NOTIFICACIÓN)
QUE HAGO?
- NOTIFICO AL DOMICILIO REAL O TENGO POR NO CONTESTADA LA DEMANDA SOLICITANDO LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY.
GRACIAS

 #212918  por DAL
 
El domicilio laboral tiene algo que ver con el inmueble embargado?????
Que tentador es seguir adelante!!!!!!!!!!!!
Estas en Rosario?? viste que no tenemos rebeldía sino nulidad de la notificación, pero vos estas cubierto . . . . .que dilema!!

 #213032  por stel730
 
HOLA!! Como siempre, gracias por responder
El domicilio laboral nada tiene que ver con el inmueble embargado!
Y para colmo, la cédula no fue informada (es decir, no consta "se mudó". directamente, la fijaron!)
Pido que se tenga por no contestada la demanda?
Qué dilema!

 #213057  por DAL
 
El tema es avanzar o no avanzar.
Creo que si de ese domicilio se constestaron las cartas extrajudiciales y si en ese domicilio se desarrolló la relación laboral, yo me animaría a seguir. Salvo que el cambio de domicilio de algun modo fuera público. Esto tiene que ver con las características del lugar de trabajo. Hay negocios comerciales los cuales el cambio de domicilio es notorio. En cambio hay galpones u oficinas que nadie se entera si funcionan o no funcionan.
YO creo que como máxima diligencia notificaría al inmueble embargado, que es propiedad del demandado, por lo que YA no podría aducir desconocimiento ni habría posibilidades de plantear una nulidad. El tema es que para tu cliente va a ser mejor negociar en una nulidad, si aparece el empleador, que en la contestación, porque la situación del empleador es mucho mucho más comprometida.
TODO un dilema.

 #213119  por stel730
 
GRACIAS!! :D :D

 #213160  por MORGAN
 
Yo seguiría así como está. Ya notificaste el embargo?, sino averiguaría el domicilio real lo denuncio y notifico la medida cautelar ahí, con eso se enteran.

 #213220  por stel730
 
GRACIAS!

 #213367  por sergiosky
 
me parece que hay algo clave... vos decis "notifiqué al domicilio laboral, el mismo donde mandamos los telegramas y contestaron", eso es fundamental porque por empezar vos no estas notificando en cualquier domicilio sino donde realizaste las tareas mientras trabajabas y en segundo lugar cuando enviaste los telegramas ellos te lo contestaron por lo que vos no tenes por que saber que ya no viven mas ahi. y si no te hubieses enterado que el empleador ya no vive mas ahi?, yo seguiria avanzando. lo de notificar la demanda en el domicilio real es flexible porque cuando vos trabajas en una empresa notificas la demanda en la empresa y no en la casa donde vive el empleador, nunca me plantearon la nulidad porque no notifique en el domicilio real, tenes que notificar en el lugar donde prestabas tareas, sea bagley, una tienda de ropa, un almacen, etc. y mas si encima te contestan los telegramas previamente en ese lugar.

 #213376  por stel730
 
NUEVAMENTE, GRACIAS!
VOY A PEDIR QUE SE TENGA POR NO CONTESTADA LA DEMANDA.

 #213399  por DAL
 
Respecto a lo que apunta Sergiosky, es cierto que se notifica a la empresa y no al domicilio del empleador.
Te pregunto: que clase de empresa es??? UNIPERSONAL, SA, SRL, SH????? las tareas eran en el domicilio del empleador????

 #213551  por stel730
 
ES UNA PERSONA FÍSICA LA DEMANDADA.
MI CLIENTE TRABAJABA EN SUS OFICINAS. (NO ERA UN COMERCIO) GRACIAS!

 #213565  por DAL
 
En ese caso esta un poco más justificado el intento de buscar otro domicilio, pero sigo creyendo que estas cubierto frente a una posible nulidad de la notificación. NO le va a quedar más que comparecer cuando se entere.

 #213566  por DAL
 
Otra pregunta:

El decreto te salio con la mencion el art. 63 CPCC????
El notificador al fijarla, deja constancia de que lo cumplio????

 #214286  por stel730
 
ART. 63, CUMPLIDO.