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 #213127  por loal
 
Hola a todos! nunca entendí del todo el tema de la suspensión de la prescripción por la mediación ni cómo es el cómputo de los plazos. Mucho les agradecería si alguien me lo explica.
Ej: un accidente de tránsito ocurrido en julio de 2006. La mediación (privada) se hizo en septiembre de 2006 y se cerró sin acuerdo, hasta cuándo tendría tiempo de iniciar la demanda?
Muchas gracias!

 #213137  por klaudia7
 
Hola loal, me parece que se paso el plazo, mira lee un poquito.
Suspensión del plazo de prescripción liberatoria.
En un principio la ley 24573 dispuso en su artículo 29 que "La mediación suspende el plazo de la prescripción desde que se formalice la presentación a que se refiere el artìculo 4". A su vez el decreto ley 91/98, reglamentario de esa ley dispuso en su artículo 28 : "Suspensión de la prescripciòn.- En las mediaciones oficiales, la suspensión de la prescripción liberatoria se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas, la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido. El cómputo del término de prescripción se reanuda después de veinte dìas corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación".
El art. 29 de la ley 24573 de Mediación fue reformado por la ley 25661 (publicada en el B.O. el 17/10/2002) que expresa: “La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su petición ante la mesa general del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido”.
Recordemos que el segundo párrafo del artículo 3986 dice: “ La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”.