hola
quisiera saber, si hay que intimar al empleador cumpliendo los recaudos de la ley 13829 art. 53 bis preparación de via ejecutiva.
tengo un caso laboral en San Martín que estoy llevando y tendría que enviar el TCL intimando por 2 días hábiles, al pago de despido y multas por no registración laboral (trabajo en negro)
es decir hay que especificar el monto de la deuda del empleador?
gracias por las respuestas.
ARTÍCULO 1º: Incorpórase como artículo 53 bis de la Ley 11.653, el siguiente texto:
Art. 53 bis - Preparación de vía ejecutiva: Los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos provenientes de una relación individual de trabajo subordinado, hasta un máximo de tres (3) meses devengados, vencidos e impagos (arts. 103, 103 bis, 107, 126, 128 y ccds. LCT y Ley 24.714), podrán ser demandados judicialmente preparando la vía ejecutiva, como se dispone seguidamente:
El trabajador que pretenda acogerse al procedimiento aquí establecido, como condición esencial para la viabilidad de la acción, deberá:
1º) Por el plazo y con las modalidades del art. 57 de la L.C.T cursar a quien considere su deudor una intimación extrajudicial fehaciente (carta documento ó telegrama Ley 23789) que contenga necesariamente: a) Fecha de ingreso ó antigüedad computable del reclamante según art. 18 de la L.C.T.; b) Categoría profesional o funciones cumplidas durante el período involucrado en la petición y c) Suma total del crédito reclamado, con expresión clara y concreta de los períodos, rubros y montos que la componen. La intimación, so pena de nulidad, deberá incluir la transcripción del inciso siguiente
2º) El intimado deberá pronunciarse puntualmente sobre la veracidad de los datos contenidos en la intimación (apartados a), b) y c) del inciso anterior). En su réplica no le bastará la negativa genérica, sino que deberá expedirse detalladamente sobre la posición que asume respecto de cada uno de tales apartados, bajo apercibimiento de entenderse el silencio o la falta de respuesta concreta, como tácita admisión de los fundamentos del reclamo, seguida de la negativa al pago de las sumas resultantes. La negativa de vínculo laboral, enerva el procedimiento previsto en este artículo.
quisiera saber, si hay que intimar al empleador cumpliendo los recaudos de la ley 13829 art. 53 bis preparación de via ejecutiva.
tengo un caso laboral en San Martín que estoy llevando y tendría que enviar el TCL intimando por 2 días hábiles, al pago de despido y multas por no registración laboral (trabajo en negro)
es decir hay que especificar el monto de la deuda del empleador?
gracias por las respuestas.
ARTÍCULO 1º: Incorpórase como artículo 53 bis de la Ley 11.653, el siguiente texto:
Art. 53 bis - Preparación de vía ejecutiva: Los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos provenientes de una relación individual de trabajo subordinado, hasta un máximo de tres (3) meses devengados, vencidos e impagos (arts. 103, 103 bis, 107, 126, 128 y ccds. LCT y Ley 24.714), podrán ser demandados judicialmente preparando la vía ejecutiva, como se dispone seguidamente:
El trabajador que pretenda acogerse al procedimiento aquí establecido, como condición esencial para la viabilidad de la acción, deberá:
1º) Por el plazo y con las modalidades del art. 57 de la L.C.T cursar a quien considere su deudor una intimación extrajudicial fehaciente (carta documento ó telegrama Ley 23789) que contenga necesariamente: a) Fecha de ingreso ó antigüedad computable del reclamante según art. 18 de la L.C.T.; b) Categoría profesional o funciones cumplidas durante el período involucrado en la petición y c) Suma total del crédito reclamado, con expresión clara y concreta de los períodos, rubros y montos que la componen. La intimación, so pena de nulidad, deberá incluir la transcripción del inciso siguiente
2º) El intimado deberá pronunciarse puntualmente sobre la veracidad de los datos contenidos en la intimación (apartados a), b) y c) del inciso anterior). En su réplica no le bastará la negativa genérica, sino que deberá expedirse detalladamente sobre la posición que asume respecto de cada uno de tales apartados, bajo apercibimiento de entenderse el silencio o la falta de respuesta concreta, como tácita admisión de los fundamentos del reclamo, seguida de la negativa al pago de las sumas resultantes. La negativa de vínculo laboral, enerva el procedimiento previsto en este artículo.