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 #213200  por analiaTorres
 
HOLA.. TENGO QUE PRESENTAR EN PROVINCIA UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION DEL TRASLADO DE LA DEMANDA.. ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE LEER EL ESCRITO Y DECIRME SUS CRITICAS??!! SI ME FALTA ALGO?? GRACIAS...

SUMARIO.

ACTOR: XXXXXX

DEMANDADO: ZZZZZZZ

MATERIA: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION DE TRASLADO DE LA DEMANDA.

DOCUMENTACION: Fotocopia de DNI, Ius Previsional, Bono Ley, Fotos de las propiedades ( ), Original y fotocopia simple de Facturas correspondientes a las empresas Telefónica Argentina, Cable Visión y Movicom.


PRESENTA INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO DE LA DEMANDA

Señor Juez:

XXXXX, por derecho propio, DNI -----------,con domicilio real en calle Timote Nº 444, CUIDAD, con el patrocinio letrado de la Dra. Analia Araceli Torres, Inscripta en el Tº VI Fº 154, C.A.Q, Monotributista, CUIT 27251522656, Legajo Previsional Nº , ambos constituyendo domicilio procesal en calle Alvear Nº Casillero Nº (Dra. Torres), de Quilmes, ante VS. comparezco en estos autos caratulados:"SOLAMO DE SALADINO C/ ROCCETTI JAVIER Y OTROS S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO" y respetuosamente digo:

I. OBJETO:
Que vengo a comparecer a estar a derecho en estos actuados atento la demanda instaurada en mi contra, y a tales fines constituyo domicilio a todos los efectos legales en el mencionado supra.- Asimismo, vengo en legal tiempo y forma y conforme lo dispuesto por los arts. art. 136, 137, 149, 338, 339, 345, 170, 172 y concordantes del CPCC y el Art. 18 CN., a solicitar la nulidad de la notificación de fecha 31 de marzo de 2005 respecto del traslado de la demanda, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

II. HECHOS:
Que la cédula de notificación de fecha 31 de mazo de 2005, adjuntada al expediente a Fojas. 30, donde se intenta notificar la demanda instaurada en contra del Sr. Roccetti Javier Alejandro por desalojo, se notifica al domicilio lindero, sito en Benito Pérez Galdo Nº 8, Quilmes.
Que la actora actúa con malicia al denunciar en el libelo de inicio que la propiedad que intenta desalojar no es la suya, ya que la propiedad que le alquile en su momento se encuentra ubicada en Benito Pérez Galdo Nº 12, (ex Nº 6) esquina Vélez Sarfield, Quilmes.
Que conforme surge de la cédula de notificación que se encuentra en el expediente a fojas Nº 30 el oficial notificador dice: “Sr. Secretario: Habiéndome constituido en el domicilio indicado en diferentes oportunidades y horarios nadie respondió a mis insistentes llamados, el lugar tiene una pared y portón de madera sobre la línea … el cual se encuentra siempre cerrado, pudiéndose observar al fondo una construcción semejante a un galpón. Vecinos consultados manifestaron desconocer al requerido. Por tal motivo devuelvo la presente sin diligenciar. Quilmes 23/03/2005. Acompaño al presente escrito, copia de dicho documento.- (Las negritas me pertenecen)
Que a fojas 31 la parte actora solicita nuevo libramiento de cedula bajo responsabilidad de la parte actora ya que le consta fehacientemente que el demandado se domicilia en el domicilio indicado con su grupo familiar. A lo cual el proveído del 7 de julio de 2005 dice en su parte pertinente: “Líbrese cedula al domicilio que se denuncia con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC) Téngase presente lo demás solicitado para su oportunidad y se proveerá a pedido de parte. FDO: Dr. Ricardo Cesar Bagu. JUEZ”, a lo cual se libra nueva cedula y la misma también tiene un diligenciamiento con resultado negativo, a lo que la actora solicita en Fojas 35 … “ que atento lo manifestado por el oficial notificador, informo a VS que efectivamente en el domicilio denunciado vive el demandado y que al no recibir las cedulas solo intenta dilatar el desalojo, con los consiguientes daños que ello me ocasiona. II.- Que a virtud de lo manifestado solicito se libre nueva cedula bajo responsabilidad de parte, atento reitero que el demandado ocupa lo que es mi propiedad. III Que solicito se libre nueva cedula a iguales fines y efectos que la anterior bajo responsabilidad de la parte actora..” (Las negritas me pertenecen)
Que a fojas 36 de fecha 10 de junio de 2005, el juez le da lugar a lo solicitado, por lo que se produce el libramiento de nueva cedula con habilitación de días y horas inhábiles y bajo responsabilidad de la parte actora.
Que a fojas 37 y 38, se encuentra adjuntada al expediente la cedula diligenciada, donde el oficial notificador informa lo siguiente: “Señor Secretario: Informo a Ud. que habiéndome constituido en domicilio indicado el día 13 de agosto de 2005 siendo las 16 horas, nadie respondió a mis reiterados llamados. En este estado y en razón de ser un domicilio denunciado BAJO RESPOSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA, procedí a fijar en la puerta de acceso a dicho domicilio, el aviso que prescribe el art. 338 CPCC – CONSTE -. QUILMES 13 de Agosto de 2005. Fdo: Analia Garmendia- Oficial Notificador. En Quilmes el 14 de agosto de 2005 siendo las 13.30 horas me constituí en el domicilio Benito Pérez Galdo 8, Quilmes, encontrándolo cerrado sin que nadie contestara mis reiterados llamados; procedí a fijar en la puerta de acceso a dicho domicilio una cedula de igual tenor a la presente con copias, de lo que dejo constancia, bajo responsabilidad de la parte actora – CONSTE – FDO: Analia Garmendia. Oficial Notificador.
Conforme surge de autos, a fojas 39, la parte actora, la Sra. SOLAMO VICENZINA, solicita: SE DECRETE REBELDIA, y en la parte pertinente del escrito presentado manifiesta: “… Atento a que dicha parte no ha contestado la demanda en traslado, a pesar de haber sido debidamente notificada, solicito se la declare rebelde, dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar. A lo cual VS le da lugar al pedido y declara la rebeldía de mi cliente el Sr. xxxxxxxxxxxxx lo cual consta del expediente a fojas 46.
Que a fojas 59, la parte actora solicita se libre nueva cedula para notificar la ampliación de la demanda e identifica SU propiedad manifestando que la misma tiene PARED Y PORTON DE MADERA, CON UNA CONSTRUCCION AL FONDO SIMILAR A UN GALPON.
Que a fojas 60 se encuentra adjuntada al expediente la cedula que fue diligenciada con resultado negativo a la propiedad ubicada sito en BENITO PEREZ GALDO Nº 8 Quilmes y entre paréntesis describe la propiedad (propiedad con pared y portón de madera, construcción tipo galpón al fondo)
Que a fojas 123 se encuentra una cedula de fecha 1 de abril de 2008 adjuntada al expediente notificando la declaración de rebeldía del Sr. Rodolfo Roccetti, la cedula fue diligenciada en el domicilio Benito Pérez Galdo 8 de Quilmes, pero como su VS puede apreciar la parte actora cambia la descripción de la propiedad manifestando que se trata de un Chalet en esquina, ventanas verdes de chapas, parque adelante con un plátano. Acá queda mas que claro la mala fe de la Sra. zzzzzzzz, en querer confundir al oficial notificador describiendo una propiedad y poniendo en la cedula la numeración de la propiedad lindera.
Que mi cliente no ha tenido conocimiento de la demanda invocada en su contra, hasta que me solicito que le averiguara en que Juzgado del Departamento Judicial de Quilmes tramitaba un Juicio de un familiar suyo, por lo que a través de la mesa virtual veo el nombre de mi cliente en los autos caratulados “ZZZZZZZZZZZZZ C/ XXXXXXXXXXX S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO” y los autos “ ZZZZZZZZZZ C/ XXXXXXXXXX Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” ambos tramitan ante el Juzgado civil y Comercial Nº 7.
Que, el Sr. XXXXXXXXX NUNCA tuvo conocimiento de autos por las razones expuestas, es por ello que solicitamos la nulidad del acto procesal de notificación de la demanda, con el auto admisorio de la misma, la demanda y sus recaudos, en el hecho de que, nunca se lo notifico a mi cliente en el domicilio que el alquilo, sito en Benito Pérez Galdo Nº 12 (ex 6) esquina Velez Sarfield, Quilmes, el cual es de pleno conocimiento de la demandante la Sra. ZZZZZZZZ quien con Mala Fe ha entregado datos falsos del domicilio que es de SU propiedad para que así se tramite este proceso con una rebeldía ficticia del demandado el Sr. XXXXXXXXXXX., en vista no existe posibilidad de que mi cliente pudiera tener conocimiento de esta causa, por esta razón conforme lo acreditamos documentalmente el mal accionar de la parte actora solicitamos declarar Nulo todo lo actuado hasta el indebido emplazamiento que se nos efectuó.
Algunos autores puntualizan que las “formas tienen en las notificaciones una finalidad precisa y si bien no valen ni son exigibles por si mismas, constituyen una garantía de eficacia”. (PODETTI, Dcho. Procesal, Tratado de los actos Procesales, T II, P 291). Todo lo que se haga sin escuchar a las partes que intervienen en un juicio es nulo y para oír a las partes es necesario notificarlas ( JOFRE, Manual, T I, P 259).
Queda mas que claro, el actuar malicioso de la demandante al denunciar un domicilio falso, el cual ella misma en varias oportunidades reitera que es de SU propiedad, a esa malicia se le suma la mala fe de describir el domicilio lindero (propiedad con pared y portón de madera, construcción tipo galpón al fondo) y luego engaña con datos falsos al juzgado y al oficial notificador describiendo en una cedula su propiedad (Chalet en esquina, ventana verdes de chapa, parque adelante con un plátano), como consta a fojas 123, pero sigue sosteniendo el domicilio falso, Benito Pérez Galdo 8, Quilmes, de esta forma dificulta la actividad del oficial notificador, poniendo la numeración de una propiedad, pero describiendo otra totalmente distinta. A modo de comprobar estos hechos adjunto con el presente fotos de la propiedad sito en Benito Pérez Galdo 8, Quilmes, que como la describe el oficial notificador a fojas 30 y la actora en varias oportunidades, es una propiedad con pared de ladrillo, tiene al frente un portón de madera y al fondo se puede divisar una construcción tipo galpón. Asimismo adjunto con el presente fotos de la propiedad de Benito Pérez Galdo Nº 12 (ex 6), esquina Vélez Sarfield, Quilmes, donde VS, puede observar que es un Chalet en esquina, ventanas verdes de chapa, parque adelante con un plátano y las dos numeraciones una con el Nº 12, de madera y otra de chapa con el Nº 6, que pertenece a la antigua numeración de la propiedad. Con estas fotografías queda más que claro el mal accionar de la demandante, que en primera instancia denuncia como su domicilio un domicilio falso, en segundo lugar lo identifica, y luego sigue manteniendo el domicilio falso pero identificando otra propiedad, produciendo de esta manera un engaño explicito.
Que en el contrato de Locacion no se especifica la numeración de la propiedad locada, como surge de la Cláusula primera: “la locadora otorga en locacion al locatario y este acepta en igual concepto una casa de su propiedad, ubicada en la calle Benito Pérez Galdo esquina Vélez Sarfield, de Quilmes Oeste, Provincia de Buenos Aires”, a fin de poder acreditar que la numeración de la propiedad en cuestión es Benito Pérez Galdo Nº 12, Quilmes, adjunto con el presente original y fotocopia de facturas enviadas por la empresa Telefónica Argentina, recibidas en la dirección Benito Pérez Galdo Nº 6, de fecha 23/04/2001. y factura original y fotocopia simple de Telefónica Argentina donde remiten la Factura a Benito P. Galdo Nº 12, Quilmes, de fecha 19/02/2002. Asimismo adjunto original y fotocopia simple factura enviada por la empresa Cable Visión, donde remiten la factura a Benito Pérez Galdo Nº 12 (ex 6) esquina Vélez Sarfield, Quilmes de Fecha 21/06/2001 y adjunto original y fotocopia simple de facturas enviadas por la empresa MOVICOM, recibidas en el domicilio Benito Pérez galdo Nº 610, de fecha 18/04/2000.
Que ante todo lo expuesto queda manifestado que el actuar malicioso de la actora le ha causado el Sr. xxxxxxxxxxxxx un perjuicio irreparable, por verse quebrantado el derecho al debido proceso, lo cual trae aparejado un estado de indefensión, que le imposibilito hacer valer sus derechos y le coartaron la garantía constitucional de defensa en juicio. Cuando el acto viciado de nulidad es la notificación del traslado de la demanda, el accionado se encuentra impedido de especificar las defensas que se ha visto privado de oponer, toda vez que no tuvo conocimiento de la acción instaurada en su contra (MAURINO, Nulidades Procesales, P 132)
Que conforme lo dispone nuestra ley ritual expresamente en su art.170 y el art. 339 tercer párrafo, del mismo cuerpo legal, que establece claramente la sanción de nulidad para las notificaciones que se hicieren en contravención con lo prescrito, resulta tal notificación manifiestamente viciada de nulidad, de lo que resulta un perjuicio irreparable para esta parte, ya que el Sr. XXXXXXXXX NUNCA pudo tomar conocimiento de la demanda instaurada en su contra y por ende ejercer las defensas y/o excepciones que por derecho correspondan.-
Por todo lo expuesto solicitamos a VS, se declare la nulidad de de la notificación y todo lo actuado hasta el debido emplazamiento que se nos efectuó a costa del demandante.

III. JURISPRUDENICIA.
La jurisprudencia se ha pronunciado en este aspecto:
1) Tratándose de la nulidad de la cédula que pretendió notificar la demanda, dada su particular significación -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el sólo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales. SCBA, Ac 83470 S 28-12-2005, Juez SORIA (MA) CARATULA: Gómez, Juan y otro c/ Bianchi, María Cecilia s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Negri – Soria -de Lázzari – Pettigiani –Hitters – Genoud - Kogan-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0002AZ
2) Cuando el acuse de nulidad está referido a la cédula de notificación del traslado de la demanda, no es necesario que quien la deduce conteste en el mismo momento, puesto que, en tal caso, se estaría acortando el término para este último acto procesal, que, en la especie, tratándose de un proceso al que se le imprimió trámite ordinario es de quince (15) días (art.337 del CPCC). Por lo expresado lo dispuesto en el art.172 del CPCC no puede cumplirse con el alcance que le de el Sr. Juez a quo. Recuérdese que, lo que está en juego, es la posibilidad de cumplimentar un acto procesal trascendente para el derecho de defensa (art.18 de la Constitución Nacional). CPCB Art. 337 ; CPCB Art. 172 ; CON Art. 18 CC0001 SI 57539 RSI-749-91 I 19-11-1991. CARATULA: P.J.A. c/ F.E. s/ Tenencia VOTANTES: Montes de Oca - Furst – Arazi
3) Cuando se trata de la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, el estado de indefensión se halla insito en la naturaleza y trascendencia de la cuestión y en la indefensión suscitada como consecuencia del vicio incurrido. CC0203 LP 102905 RSI-216-4 I 21-9-2004 CARATULA: Parenza, Marcelo c/ Tello, Isidoro s/ Cobro de alquileres OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causas B-81.556, reg. int. 577/95; B-89.136, reg.int. 336/98 y 99.141, reg. int. 395/02.MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo
4) No obstante el criterio restrictivo que domina la ponderación de las nulidades procesales en el marco de los principios de economía y conservación, cierto es que cuando el acto que se dice viciado de nulidad es el de notificación del traslado de la demanda, es postura conteste aquélla que exime al nulidicente de la mención expresa y circunstanciada de las defensas que se vio privado de ejercer, y del interés lesionado que procura subsanar, en tanto ello surge de la propia situación procesal de que se trata (art. 172 del CPCC.). Ante la debida integración del demandado a la litis desde su comienzo, pretender que anticipe sus defensas y los medios probatorios de que intenta valerse, es llevar este requisito más allá de los términos en que la referida norma está concebida.
CPCB Art. 172 CC0002 SM 53945 RSD-228-6 S 20-7-2006 , Juez SCARPATI (SD) CARATULA: Azar, Daniel y otro c/ Consorcio de Prop. Galería Vía Belgrano s/ Rescisión de contrato. MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
5) Cuando el acto que se dice viciado de nulidad es el de la notificación del traslado de la demanda, debe considerarse que el demandado se ha encontrado impedido de especificar las defensas que no ha podido hacer valer, al no tomar efectivo conocimiento de la acción contra él dirigida. Es que el acto de la notificación de la demanda ha sido regulado por la ley e interpretado por la jurisprudencia con carácter restrictivo absoluto, dada la trascendencia del acto que, al determinar el ingreso del demandado al proceso, involucra la garantía de la defensa en juicio (art. 136, 149, 338, 343, Código Procesal). Es decir que, como pauta interpretativa, debe prevalecer la que tienda a la adecuada protección del derecho de defensa, de allí que cuando alguna duda pudiera subsistir sobre la irregularidad atribuida al acto de notificación de la demanda, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías de neto corte constitucional (art. 18 CN). En esa inteligencia, tratándose del primer acto de anoticiamiento basta la insinuación de haberse coartado o restringido la posibilidad de ejercer adecuadamente la defensa en juicio, para excusar la mención expresa y circunstanciada del interés lesionado a raíz del vicio denunciado que, para la generalidad de los casos de nulidad, requiere el art. 172 del Código Procesal. Se trata pues de un supuesto de excepción al principio de acreditación del perjuicio. CPCB Art. 136 ; CPCB Art. 149 ; CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 343 ; CON Art. 18 ; CPCB Art. 172 CC0201 LP 100500 RSD-338-3 S 25-11-2003 , Juez SOSA (SD) CARATULA: Ilarregui, Carlos Eugenio c/ Ballabriga, Roberto y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

IV. PRUEBAS:
Adjunto con el presente los siguientes medios de prueba:
DOCUMENTAL: a) Fotocopia de DNI.
b) Original y fotocopia de facturas enviadas por las empresas Telefónica Argentina, Movicom y Cable Visión.
c) Fotos de la propiedad sito en Benito Pérez Galdo Nº 12 (ex 6), Esquina Vélez Sarfield, Quilmes.
d) Fotos de la propiedad sito en Benito Pérez Galdo Nº 8, Quilmes.
e) Fotocopias de las fojas 30 y vuelta, 31, 32,35, 36, 37, 38, 39, 40, 59, 61, 62, 123 y vuelta y 125 correspondientes a autos caratulados: “ ZZZZZZZZZZZZZZ c/ XXXXXXXXXXXX s/ Desalojo”

V. DERECHO:
Fundo el derecho que asiste esta presentación el los art. 136, 137, 149, 338, 339, 345, 170, 172 y concordantes del CPCC y el Art. 18 CN.-

VI. PETITORIO:
Por lo expuesto, a VS. solicito:
1) Me tenga por presentado en legal tiempo y forma, por parte y con el domicilio constituido.-
2) Se tenga presente la documental acompañada.
3) Y corresponde y así lo solicito se declare la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, y todo lo actuado hasta el debido emplazamiento que se nos efectuó a costa del demandante.


Provea VS. de conformidad
SERA JUSTICIA.

 #213282  por claudiarf
 
Le agregaría, atento que la doctrina está un tanto dividida al respecto, haría mención de las defensas y excepciones que no se pudieron oponer conforme al art 172. Sólo tenés que nombrarlas