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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #212417  por sergiosky
 
queria hacerles una consulta, inicie un juicio por alimentos y tengo que notificar la demanda y fecha de audiencia, el demandado vive en bsas y queria saber si puedo correr traslado mediante carta certificada con aviso de retorno o si se debe realizar si o si por intermedio de la oficina de notificadores del lugar donde vive el demandado..

 #212465  por optimista
 
Según mi opinión debe notificarse mediante cédula ley 22172. No obstante, preguntá en el juzgado donde tramita el juicio.

 #212472  por klaudia7
 
Hola Sergio es como te dice Optimista por cédula ley.

 #213193  por sergiosky
 
se que es por cedula ley, pero si pido autorizacion para que se notifique por carta certificada con aviso de retorno?

 #213211  por martha
 
Creo que la unica forma si es que aceptan por sobre cerrado que lo envie el mismo juzgado por Secretaria abonando tu cliente los gastos de envio, de lo contrario dudo que puedan aceptar.
Pero tal vez la notificacion de audiencia solamente puedan ordenarte por carta documento, como se hace en los trib de Flia de la prov de Bs As. :idea:

 #213223  por sergiosky
 
lo que pasa es que es la audiencia con la copia de demanda y demas documental, aca a veces se autoriza a que si lo presentas en un sobre cerrado, a la demanda con las copias para traslado, te lo sella el juzgado y lo podes enviar por correo y luego se agrega al expediente la constancia del envío y la recepcion del destinatario.
es lo que sucede normalmente cuando en los laborales el demandado cita a la ART en garantia, es re normal que la notificacion sea por carta certificada con aviso de retorno mas alla que sea cedula ley.

 #213293  por javierhs
 
Desconozco tu código procesal local. Ante la duda, creo que lo mejor es preguntar en mesa de entradas.