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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #213182  por mardeisa
 
[en capital y yo en mar del plta, le voy preguntando por el msn...

 #213184  por DAL
 
Gente, ENFISEMA!! Muy raro que haya algo más inculpable, salvo exposición a agentes tóxicos muy específicos.
Ahora ya no le queda nada por hacer. El 212 lo debio reclamar DURANTE la relación laboral.

 #213186  por mardeisa
 
nada de nada, ni siquiera una peque liquidacion??? u otro puesto???

 #213190  por mardeisa
 
CHICOS PARA NO ABURRIRLOS MAS....QUE HAGO : CONTESTA EL TCL O NO???

 #213191  por DAL
 
Eso lo podía reclamar DURANTE EL AÑO de reserva de puesto.
Ahora ya esta!!!! la relación laboral terminó, bien o mal terminó, por lo tanto nada de neuva tarea. Respecto a si el empleador la terminó mal, es decir que le corresponda una indemnización, debería haber hecho algo durante la relación, como ponerse a disposición para tareas livianas, o considerar que no se va a reincorporar más y pedir la indemnización del inc. 4.
Con esta dolencia se jubila. NO avanzó en ese sentido????

 #213196  por mardeisa
 
GRACIAS DAL....Y A KLAUDIA Y A MORGAN.!!!BESOS. QUE LASTIMA QUE NO SE AVANCE SOBRE EL TEMA

 #213212  por Amber
 
Mardeisa, no opino igual, para mi si podria reclamar si no han pasado los dos años.
Si se hace estudios médicos que le determinan una incapacidad superior al 66% y prueba que la misma "se ha manifestado" durante la vigencia el vínculo laboral... es suficiente que la incapacidad se haya producido con anterioridad a la extinción del del contrato de trabaso...si podría reclamar en mi opinión la indemnización del 212 4to párrafo...
Y la enfermedad puede ser tanto culpable como inculpable...

 #213215  por DAL
 
No se si da para enfermedad culpable. Y peor aún en ese caso nada le tocaría de ningun modo!.
Es por fumar???? porque hay otras causas de enfisema, pero son muy raras. Y no creo que se considere que por fumar es una enfermdad culpable.

 #213258  por Amber
 
DAL escribió:No se si da para enfermedad culpable. Y peor aún en ese caso nada le tocaría de ningun modo!.
Es por fumar???? porque hay otras causas de enfisema, pero son muy raras. Y no creo que se considere que por fumar es una enfermdad culpable.
No hace falta que sea enfermedad culpable, mientras tenga incapacidad abosoluta, sea culpable o inculpable puede perfectamente cobrar el 212 4to párrafo.

 #213317  por MORGAN
 
Claro que le corresponde la indemnización del art. 212, 4º párr. de la LCT, es como dice Amber le corresponde la indemnización antes dicha en caso de accidente de trabajo, enfermedad-accidente o accidente o enfermedad inculpable.

 #213338  por LORE'''
 
Hola!
El 212 es claro cuando dice que debe estar vigente la relación laboral.
La empleada debió comunicar su grado de incapacidad, ya sea parcial, para que el empledor le dé o no tareas, o ya sea total para la indemnización del 4to parr.. Al no haber comunicado nada durante la vigencia de la conservación del empleo se aplica el 211, por lo tanto cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin indeminización alguna.

 #213365  por MORGAN
 
Lore lo que está claro, según la consultante, es que la enfermedad se manifestó durante la vigencia del contrato, la ley no establece ninguna obligación del trabajador de manifestarle al empleador el grado de incapacidad que posee bastándole con carecer del alta médica, en el caso le corresponde la indemnización del 212, 4º párr., que por supuesto la carga de la prueba respecto del grado y fecha de manifestación la tiene el trabajador, no te olvides que esa indemnización corresponde aún en caso de renuncia.

 #213390  por LORE'''
 
Morgan el tema, me parece, que pasa porque la empleada no hizo ninguna manifestación del grado de incapacidad (esto fundamentalmente para que le den tareas acordes o, si era total, para percibir la del 4to parr.) durante el plazo de conservación del empleo. Si no lo hizo de aplica el 211. Es una carga para ella.
Saludos

 #213398  por DAL
 
Coincido con Lore.
Agrego además que AMBER habla de enfermedades culpables. En enfermedades culpables NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR NINGUN CONCEPTO CABE, ni siquiera licencia por enfermedad ni salarios ni nada. Pero supongo que ella esta diciendo ENFERMEDAD CULPABLE, cuando en realidad quiere decir PROFESIONAL. Recordemos que enfermedad culpable es aquella AUTOINFLINGIDA. La "culpa" en la enfermedad no es culpa del trabajo sino culpa o no culpa del trabajador.
Para mi es claro el 212 cuando estas situaciones proceden solo en caso de que se actue durante el año, que en realidad no es un año, sino un año y tres o seis o doce meses más (considerando tambien el plazo de licencia paga que corresponda). Interpretarlo de otra manera es quitarle el sentido SUMAMENTE CLARO a la ultima parte del artículo 211. Más cuando la ultima parte del 212 se toma el trabajo de aclarar que la indemnización del cuarto parrafo es compatible con otros beneficios. Bien podría haberse tomado el trabajo de hacer la salvedad respecto del 211.
Voy a ver que opina Don Grisolía.
Por suerte el debate nos agarra acá y no contestando la demanda!!!!!

 #213511  por barney
 
DAL escribió:Coincido con Lore.
Agrego además que AMBER habla de enfermedades culpables. En enfermedades culpables NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR NINGUN CONCEPTO CABE, ni siquiera licencia por enfermedad ni salarios ni nada. Pero supongo que ella esta diciendo ENFERMEDAD CULPABLE, cuando en realidad quiere decir PROFESIONAL. Recordemos que enfermedad culpable es aquella AUTOINFLINGIDA. La "culpa" en la enfermedad no es culpa del trabajo sino culpa o no culpa del trabajador.
Para mi es claro el 212 cuando estas situaciones proceden solo en caso de que se actue durante el año, que en realidad no es un año, sino un año y tres o seis o doce meses más (considerando tambien el plazo de licencia paga que corresponda). Interpretarlo de otra manera es quitarle el sentido SUMAMENTE CLARO a la ultima parte del artículo 211. Más cuando la ultima parte del 212 se toma el trabajo de aclarar que la indemnización del cuarto parrafo es compatible con otros beneficios. Bien podría haberse tomado el trabajo de hacer la salvedad respecto del 211.
Voy a ver que opina Don Grisolía.
Por suerte el debate nos agarra acá y no contestando la demanda!!!!!
Concluidas las licencias pagas el trabajador tiene derecho a otra nueva licencia sin goce de salarios, denominada "reserva de puesto", que se extiende por un máximo de 1 año.
Algunos convenios colectivos prevén el pago de algún pequeño subsidio
durante este período.
La LCT establece que vencidos los plazos de licencia paga, si el trabajador
no puede regresar al empleo contará con 1 año de licencia, al cabo de la cual las
partes estarán liberadas para rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad
indemnizatoria por dicha extinción (art. 211, LCT).
Si las circunstancias que dan lugar a la licencia paga se modificaran durante la reserva de puesto, el trabajador podrá reanudarla suspendiéndose momentáneamente el año, y se reanudará el conteo una vez que finalice nuevamente el período con goce de salario. Éste es el caso de un trabajador que durante la reserva de puesto cumple los 5 años de antigüedad o contrae matrimonio y pasa a
tener cargas de familia.
Si el contrato estuviere vigente, tiene derecho a la indemnización del art. 212,4o párr. de la LCT (t.o.) el trabajador que se incapacita definitivamente, vencido el plazo
del art. 211.(CNApTrab., en pleno, 10-XII-1986, "Villagra de Juárez, Eumelia del C. c/Instituto
de Previsión Social para el Personal Ferroviario" [nro. 254], T.yS.S., 1987, pág. 212).La LCT remite al régimen de enfermedades y accidentes inculpables, y en
particular a lo previsto en el art. 212 (LCT), para resolver las consecuencias de
la extinción del contrato de trabajo por incapacidad del trabajador (art. 254,1er.
párr., LCT).
El trabajador tiene derecho a 1 año de reserva de puesto después de haber agotado las licencias con goce de salarios, y al cabo del mismo, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de trabajo sin
ninguna responsabilidad indemnizatoria (art. 211, LCT).