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 #213392  por diegogvillamayor
 
Queria hacerles una consulta, si me quiero allanar en una demanda, esto implica que acepto el reclamo los hechso y todo.
Ahora el monto reclamado lo tengo que depositar con el allanamiento, o puedo allanarme y despues arreglar una forma de pago con el actor? o debo proponer la forma de pago en el allanamiento??
el tema es que son varios demandados y solo mi cliente se allana para evitar costas.

Alguien tiene un modelo?

en capital es esto.

saludos

 #213415  por Lau08
 
Hola diegogvillamayor: Fijate porq para eximir de costas el allanamiento tiene q ser total y si proponés cuotas no creo que sea así si lo estás "condicionando" al pago en cuotas. Fijate porque la propuesta de pago en cuotas puede llegar a convertir el allanamiento en una transacción. Digo que me parece que cuando refiere a total e incondicionado es consignando la suma íntegra con todos los accesorios. Te parece? Saluditos.

 #213423  por diegogvillamayor
 
la verdad no lo se por eso, lo consulto, el tema es que hay varios demandados y los otros ya contestaron, mi cliente solo se quiere hallanar, y esn este caso seria solo por su parte proporcional?
el de lo que quiere safar es de costas, porque pagar intereses no tiene problema.
Ahora lo que no entiendo es si para allanarte tenes que depositar si o si el dinero. Porque si te allanas y no depositas que pasa?

saludos

 #213443  por Lau08
 
Todo depende de la obligación cuánto tendrá que depositar: es una obligación solidaria o simple? Me parece que si es solidaria se impone la conclusión q va a tener que depositar el total, y luego tendrá que reclamar las partes a cada codeudor.
Por otro lado, que te allanes al pago no implica que al momento de allanarte deposites; pero tiene que ofrecerse hacerlo ya que cómo comprueba que te allanaste y no estás dilatando el procedimiento simplemente?

 #213444  por Lau08
 
Porque el allanamiento tiene la virtualidad de extinguir el proceso sin otro cuestionamiento que no sea el de costas; lo que implica que liberás al actor de continuar litigando; y si te allanaras y no depositaras indefinidamente, estarías obligando al actor a continuar el proceso exigiéndote el cumplimiento. Si el reclamo es por pago, se allana ofreciendo "ese pago" pero no simplemente manifestándolo, es necesario que acciones con "pagando" Me hago entender algo?

 #213453  por diegogvillamayor
 
hola, si te entiendo el tema es asi. hay 2 demandados 1 es mi cliente quien quiere allanarse y el otro el estado nacional que no se va a allanar.
el juicio esta perdido, no se puede ganar por la prueba en contra.
el tema es mi cliente quiere pagar pero no tiene ese dinero que reclaman 30 lucas, ahora que puede hacer si no tiene para depositar y no le dan creditos, no se puede allanar ofreciendo un plan de pagos?
y la otra cuestion es que pasa con el otro demandado, si se sigue el juicio contra el que si puede pagar todo cash.
Se entiende donde apunto¿?
si sigo el juicio y lo defiendo pierdo con cosas es decir que de 30 pasa a pagar 50 con honorarios y todo.

saludos

 #213462  por Lau08
 
Has dado vuelta el asuntito? Nuevamente, es una obligación solidaria? Si es así, si, tenés que ofrecer pagar todo, lógicamente que el cumplimiento debe ser posible, así que yo, en tu lugar, solicitaría un plazo para el pago manifestando qe es intención de la demandada allanarse en su totalidad a la pretensión y solicita un plazo para su cumplimiento, teniendo en cuenta la suma reclamada y que no reúne en este acto la totalidad de la misma, o algo parecido. Luego, de ser aceptada, recordá pedir excención costas, podrás subrogarte en los derechos del actor y seguir la acción contra el deudor Estado. Me parece... no hay nada que perder entonces; si me decís que seguir el juicio está perdido porque hay q pagar, y no tiene la totalidad del dinero, no queda otra q probar el ofrecimiento de esta forma. ACLARÁ QUE NO CONDICIONAS EL ALLANAMIENTO SINO QUE ESTAS SOLICITANDO EL PLAZO O LO QUE FUERE PARA HACER "POSIBLE" EL PAGO INTEGRO. Saluditos

 #213835  por diegogvillamayor
 
te conteste por privado. Fijate si me podes responder.

saludos.

alguna otra opinion???

 #213871  por abogado_1987
 
Hola diegogvillamayor, exponés que " ... solo mi cliente se allana para evitar costas ... " sobre este punto tené presente que ...

70. Allanamiento. No se impondrán costas al vencido:
1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.
2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.
Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.
Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.