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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #212410  por luc
 
Estimados, una pregunta: una persona estuvo trabajando en negro durante 6 meses, con muy buen sueldo. Dejó de trabajar en julio 2006. Se puede intimar a que registren la relación laboral, como si aún estuviese vigente la misma?. Cómo debería empezar con el intercambio de telegramas? Perdón pero recién estoy incursionando en derecho laboral y estoy perdida. Muchas gracias!!

 #212412  por DAL
 
Dejo de trabajar HACE MÁS DE DOS AÑOS????????????
Para mi es demasiado, ni me gusta cuando dejaron y dicen que siguen, más acá que además prescribió realmente cualquier crédito.

 #212418  por luc
 
Dal, yo entiendo que no está prescripto ya que nunca se dio por finalizada la relación laboral. Debería de probar el empleador que la relación finalizó en julio de 2006? por que al ser en negro le va a ser muy dificil poder probar esto. La verdad que todavía estoy decidiendo si lo tomo o no.

 #212426  por jirafales
 
No solamente eso, sino también sería cuestión de planterase la condición de abogado y el rol social que con esta profesión se cumple al momento de intentar inventar la continuidad de una relación laboral actualmente inexistente (y con ello no estoy diciendo que por los 6 meses trabajados el trabajador no merezca una reparación más allá de si la misma resulta procesalmente viable o no)...

 #212446  por luc
 
La pregunta apunta a cómo empezar con el intercambio. Se podría probar que trabajó hasta finde de agosto de 2006, pero puedo intimar a que registren la relacion laboral bajo apercibieminto de considerarse despedido?. Cómo se considera que terminó esta relación laboral? no hubo despido ni renuncia.. Gracias por ayudarme!

 #212485  por MORGAN
 
Eso se rige por la última parte del art. 241 de la LCT y coincido con la opinión de Jirafales, no es ético el planteo que hace respecto de la idea a llavar a cabo por el profesional, no le debería contestar nadie.
 #212496  por cggaray
 
luc escribió:Estimados, una pregunta: una persona estuvo trabajando en negro durante 6 meses, con muy buen sueldo. Dejó de trabajar en julio 2006. Se puede intimar a que registren la relación laboral, como si aún estuviese vigente la misma?. Cómo debería empezar con el intercambio de telegramas? Perdón pero recién estoy incursionando en derecho laboral y estoy perdida. Muchas gracias!!
Tu cliente ahora esta trabajando? y esta en blanco?.
Ojo porque si reclamas por un trabajo al que hace 2 años que no trabaja y trabaja en blanco, te pueden plantear la prescripción si logran demostrar que desde hace 2 años tiene aportes en otra empresa, mas allá que te nieguen la relación laboral

 #212837  por luc
 
No, dejó de trabajar en julio 2006. Pero nunca se dio por terminada la relacion laboral por que estba en negro. Ahora voy a comenzar con los telegramas. Por lo que se va a considerar despedida cuando se termine el intercambio. No hay prescripción por este tema. La pregunta es: si los salarios se consideran devengados hasta la fecha en que se considera despedida, tendré que hacer la liquidacion hasta la fehca de hoy?? No se como encararlo. Gracias por responder!

 #212876  por GU
 
Ojo con lo que vas a hacer porque estas cometiendo un error grave. Es absurdo reclamar como vigente una relacion laboral de hace dos años, por un lado, y reclamar los salarios devengados hasta la fecha en que se considera despedida.

Lee el Art. 241 y presta atencion, busca jurisprudencia y despues fijate que hacer.

Si vas a juicio con un caso asi, plnateado de esta manera, seguramente condenen a tu cliente y a vos por plus peticion inexcusable.

Saludos!

 #212877  por feli07
 
Hola! Creo que lo que mis compañeros te están tratando de decir es que no es etico (aunque es posible) alegar la continuidad de la relación laboral cuando hace más de dos años que la misma finalizó. En mi caso personal, ante una situación así le digo al cliente que su derecho prescribió por su inacción y listo. En un caso similar, pero con 3 meses de finalizada la relación, alegué despido verbal en la fecha real, y arreglé en el seclo. Creo que nosotros mismos tenemos que poner algunos límites a las pretensiones del cliente. Tu cliente tuvo 2 años para reclamar y no lo hizo, querer ahora preconfigurar un despido me parece que no corresponde.
Aclaro que esto no es un juicio de valor hacia lo que vos decidas como profesional, tan solo te doy mi opinión personal de lo que yo haría en una situación similar. Saludos :wink:

 #213013  por pinuer
 
Estimado LUC, yo optaría por hacer una referencia a la relacion laboral mantenida hasta agosto inclusive, diciendo que finalizó por despido, y reclamo indemnización por despido, diferencias salariales (si las hay) y multa del artículo 1 de la ley 25.323.
Dejando a salvo que, en caso de silencio, se reclamará el incremento indemnizatorio del artículo 2 de la misma ley.
(Por supuesto, no olvides reclamar los certificados de trabajo.)

PD: coincido con los colegas preopinantes, enviar un TCL invocando la vigencia de la relación es improponible.

 #213519  por luc
 
Gracias Pinuer, si me refería a eso. Lo que no sabía cómo hacer es por el tema que recién ahora se va a considerar despedido, ya sé que no da reclamar hasta el día de hoy como estuviera aún trabajando, pero la realidad es que ahora se va a considerar despedido, con el intercambio telegráfico, cómo hago cuando tenga que hacer la liquidación correspondiente?? hasta cuando liquido? perdón por tantas preguntas nunca tuve un caso así...

 #213548  por NSORO
 
Y SI POR EJEMPLO SIGUE TRABAJANDO (HACE 10 AÑOS) PERO LOS PRIMEROS AÑOS ESTUVO EN NEGRO, ES DECIR.. .LE REGULARIZARON SOLO LOS 6 ÚLTIMOS...ESOS 4 PIERDEN YA NO SE PUEDEN RECLAMAR? CONSULTO PORQUE LA PERSONA SE DEBERIA DE JUBILAR EL AÑO QUE VIENE Y JUSTAMENTE POR ESTE MOTIVO NO PODRÍA...

 #213567  por DAL
 
NSORO: deberías abrir un hilo para esta consulta porque no es el miso tema.
Fue regularizado con invocación de la 24013???
 #213621  por pinuer
 
El telegrama que yo enviaría diría más o menos lo siguiente:

"Habiendo ingresado a trabajar, bajo sus órdenes, en fecha **/**/2006, en la categoría ***** (CCT ***/**), en el establecimiento *******, de su propiedad, realizando una jornada diaria de ** horas, desde las **:** hasta las **:** horas, con un día de descanso semanal, y percibiendo como salario mensual la suma de *****, desempeñándome hasta el mes de agosto/2006 inclusive, habìéndome considerado despedido -entre otras razones- por sus negativas a registrar la relación laboral referida, sin que se me hubieran abonado las indemnizaciones de ley correspondientes (arts. 232, 233 y 245, LCT), ni se me extendieran los certificados de trabajo y certificación de aportes y contribuciones (conf. art. 80, LCT), INTIMO 48 horas de recibida la presente, abone dichos conceptos y en igual plazo (conf. decreto 146/2001) haga entrega de la documentación señalada, todo ello bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmente con más las multas de ley previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323."

Espero te sirva. Saludos.