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  • URGENTE! INICIO QUERELLA O SIMPLEMENTE DENUNCIO?

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 #213256  por una boga
 
Colegas, el caso es este: el año pasado una mina denunció falsamente a mi cliente por abuso deshonesto habiéndose llevado a cabo un proceso penal en su contra (en contra de mi cliente) que terminó en sobreseimiento en 2° instancia
Ahora mi cliente quiere que sea ella la que transpire, para lo cual debo iniciar querella por calumnias, pero visto y considerando lo complicada que se pone la cuestión con el tema prescripción de la acción, costas en caso de perder o desistir, leyendo algunos articulos me entró la duda si no sería mejor iniciar denuncia por falsa denuncia y falso testimonio (prestó testimonial dos veces y fue careada en la causa, siempre mintiendo) contra la mina
Me parece que la jurisprudencia entiende que el delito de calumnias subsume al de falsa denuncia, pero calumnias sólo se hace por querella y de querer yo pedir se investigue también la falsa denuncia y falso testimonio, puedo hacer un pack junto con las calumnias y meterlo en la querella?
Escucho atentamente sus opiniones a ver qué es lo que más me conviene, desde ya muchas gracias..

 #213559  por Gonzalo77
 
Sólo podes hacer querella por el delito de calumnia...los demás delitos quedan subsumidos en esa figura...si es en Capital tramita en el fuero correccional, tene en cuenta que es un delito de acción privada...saludos

 #214114  por poorlaw
 
Hola una boga:

A lo dicho por el colega agrego:

La misma Cámara Nacional del Crimen sostiene ideas distintas, según la Sala. Algunas sostienen que, como el delito de falsa denuncia y el de calumnias protegen bienes jurídicos totalmente distintos, en forma independiente de la facultad de querellar por calumnias, subsiste la posibilidad de realizar una denuncia en función del art. 245 del CP. Se sostiene que la investigación de la falsa denuncia excede el interés privado de la parte damnificada, siendo que el bien protegido es evitar dispendio jurisdiccional inutilmente.
Otras sostienen que para que se configure la falsa denuncia, es necesario que no tenga imputación concreta a persona determinada, pues cuando se hubiere individualizado al autor, el hecho constituiría una calumnia.
También se sostiene que entra ambos tipos existiría un concurso aparente de leyes, mediando una relación de consunción.
Por otra parte, una sala sostuvo que la falsa imputación de un delito al prestar declaración testimonial constituye un concurso ideal entre calumnia y falso testimonio, que obliga a seguir el procedimiento propio de éste último.

¿Qué te conviene hacer? Depende de cuánto esté dispuesto a invertir el cliente... :roll:

Saludos!

 #214135  por Doncella_de_Orleans
 
Sugiero Daños y Perjuicios.

Saludos.