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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #213747  por jorgeaguero
 
Tengo una duda respecto del certificado de trabajo.
Fui despedido, el dia 16-07-08 y todavia no me pagaron la liquidacion final, y no me entregaron los certificados correspondientes. Segun tengo entendido pasados los 30 dias les tendria que enviar un telegrama con una intimacion para un plazo de 48 hs. En caso de que no me contesten y no me entreguen el certificado ellos estarian en condiciones de pagar la multa correspondiente de el mejor sueldo por tres, cuando lo tendrian que hacer?
Es asi o yo estoy equivocado.
Por favor necesitaria que alguien me explicara los procedimientos acerca de este art y del art 132 bis.

 #214076  por SANSAL
 
HOLA:

YO TE DIRÌA QUE POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE TE DESPIDIERON DEBERÍAS INTIMAR AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
ES CORRECTO QUE TRANSCURRIDOS 30 DÌAS DEL LA DESVINCULACIÓN, DEBÉS INTIMAR POR LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DEL ART 80, CASO CONTRARIO EN CASO DE QUE EL EMPLEADOR NO LO HAGA, CORRERÍA LA MULTA.

YO TE ACONSEJARÍA QUE CONSULTES UN ABOGADO PARA QUE TE REDACTE LOS TEXTOS Y EN TODO CASO TE PIDA UNA AUDIENCIA. SANSAL