Tengo una duda respecto del certificado de trabajo.
Fui despedido, el dia 16-07-08 y todavia no me pagaron la liquidacion final, y no me entregaron los certificados correspondientes. Segun tengo entendido pasados los 30 dias les tendria que enviar un telegrama con una intimacion para un plazo de 48 hs. En caso de que no me contesten y no me entreguen el certificado ellos estarian en condiciones de pagar la multa correspondiente de el mejor sueldo por tres, cuando lo tendrian que hacer?
Es asi o yo estoy equivocado.
Por favor necesitaria que alguien me explicara los procedimientos acerca de este art y del art 132 bis.
Fui despedido, el dia 16-07-08 y todavia no me pagaron la liquidacion final, y no me entregaron los certificados correspondientes. Segun tengo entendido pasados los 30 dias les tendria que enviar un telegrama con una intimacion para un plazo de 48 hs. En caso de que no me contesten y no me entreguen el certificado ellos estarian en condiciones de pagar la multa correspondiente de el mejor sueldo por tres, cuando lo tendrian que hacer?
Es asi o yo estoy equivocado.
Por favor necesitaria que alguien me explicara los procedimientos acerca de este art y del art 132 bis.