Hola luchbet:
Hazle caso a Doncella. Agrego lo siguiente: fijate en la causa si se cumplió el siguiente artículo de la ley 22.117:
"ARTICULO 2° – Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, remitirán al Registro dentro de los cinco (5) días de quedar firme, dejando copia en la causa, testimonio de la parte dispositiva de los siguientes actos procesales:...
d) Autos de sobreseimientos provisional o definitivo, con indicación de las normas legales que los fundaren;..."
En el Testimonio va impresa la ficha dactiloscópica. ¿Recuerda tu cliente haber "tocado el piano" luego del sobreseimiento?
Los informes del Registro harán plena fe, pudiendo ser impugnados sólo judicialmente por error o falsedad (art. 9º, ley citada).
Saludos.