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  • Me ayudan?: Reclamo de regularizacion luego despido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #213708  por a_seba
 
Hola. el tema es el siguiente: a una persona lo despiden sin causa por medio de telegrama y aun no le abonaron la liquidacion de su indemnizacion.

Yo quiero saber si puedo reclamar que regularicen la relacion laboral (ya que cobra una parte en negro) aunque ya se haya extingido la relacion o como puedo hacer para reclamar de manera que le sean aplicables las multas correspondientes. Es decir,como hago para engrosar la liquidacion?

Y porsupuesto en caso afirmativo, cual seria la forma y las multas aplicables.

Desde ya les agradezco a todos por esta enorme mano.

 #214020  por diegogvillamayor
 
hola, no podes los reclamos se hacen con la relacion vigente.
Intima que le abonen lo que no le pagaron por el despido incausado.

saludos

 #214072  por LORE'''
 
Hola!! intimá por por la Ley 25323, Art 1. Esto te vva a duplicar la indemnización por despido. Saludos

 #214166  por a_seba
 
Muchas gracias, puedo intimar por articulo 1 de la Ley 25.323 aunque ya le enviaron el telegrama de despido? y los intimaria a que? si ya esta despedido?
La indemnizacion por la parte en blanco le dicen que esta a su isposicion, el tema es el resto.

 #214169  por diegogvillamayor
 
hola, si la indemnizacion por lo blanco esta a su disposicion la tiene que pasar a retirar, si no reclamas con la relacion laboral vigente luego del despido no podes. ya que sino todo el mundo que es despedido diria que cobraba en negro y esas cosas.
Te reitero los reclamos se hacen con la relacion vigente.
a menos que rechaces el despido, cosa poco logica.

saludos

 #214171  por a_seba
 
Muchas gracias por la info, entonces no queda mas que agarrar lo que le ofrecen y listo. No sirve reclamo alguno? no hay ninguna otra opcion? Gracias de nuevo

 #214172  por LORE'''
 
La 25323 funciona cuando la relación laboral ya se extinguió, y es aplicable cuando la relación laboral, al momento del despido, no estaba registrada o lo estaba de modo deficiente.
Es dificil probar...pero yo en tu caso lo reclamaría igual! saludos

 #214174  por DAL
 
En realidad no.
La 24013 exige el reclamo vigente la relacion laboral ( art. 3 del decreto) ,pero no así la 25323. El apercibimiento no es darse por despedido sino iniciar acciones judiciales por la diferencia. La sola intimación no es la que haga proceder las mutas, sino INTMACIÓN + JUICIO. Por lo que con solo la carta no vas a engrosar el reclamo de por sí.
Y si o si tiene que ir a cobrar lo ofrecido. LUEGO se verán las diferencias.
YO charlaría y pediría que le liquiden ambas partes, lo negro puede ir como gratificación por cese, y cobra las indemnizaciones en base al sueldo real y sin las multas.

 #214188  por a_seba
 
Ok. Muchas gracias por la ayuda, ahora la ley 25.323 otorga el doble en su articulo 1 por estar registrada deficientemente, y del 50% por reclamar en juicio, esta seria la aplicable no?

Ademas el telegrama de despido debo contestarlo?

Desde ya muchas gracias por la paciencia con este principiante que no quiere cometer errores.

 #214224  por DAL
 
El "en realidad no" era para lo afirmado por Diego. Estabamos todos ONLINE!!! :lol: :lol: