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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #210196  por nenita
 
HOLA ...
EL TEMA Q ME GENERA MUCHA INSERTIDUMBRE ES:
LA EMPRESA"X" ,SITUADA EN LA RUTA A LA SALIDA DE LA CIUDAD,PAGA IMPUESTOS PROVINCIALES(RENTAS) COMO CORRESPONDE,EN TIEMPO Y FORMA.
LA MUNICIPALIDAD ENVIO SUCESIVAS NOTIFICACIONES EXIGIENDO EL PAGO DE IMPUESTOS(DIRECTOS)......ESTARÍA HABIENDO,SI MAL NO ENTENDÍ, IMPOSICION DE IMPUETOS.
SE LE QUIERE GRAVAR A LA EMPRESA EL MISMO IMPUESTO DOS VECES.....
LA ACTIVIDAD Q DESARROLLAN LOS TRANPORTES,Q PETENECEN A LA EMP.(LA Q NO ES REALIZADA DENTRO DE LA CIUDAD,SINO EN EL CAMPO Y OTROS LUGARES)ENTIENDO Q NO DEBEN PAGAR AL MUNICIPIO IMPUESTO ALGUNO....
PUEDO RESPONDER QUE NO CORRESPONDE POR DOBLE IMPOSICION DE IMPUESTOS ..Q OPINAN??
NO ENCUENTRO LA LEY PROVINCIAL(ENTRE RIOS)Q ESTABLECE EL LIMITE-HASTA DDE-DEBEN LOS MUNICIPIOS ESTABLECER EL EJIDO....SI ALGUIEN SABE POR FAVOR AVISE.!!!
MUCHAS GRACIAS A QUIEN PUEDA APORTAR ALGO...

 #210673  por lmhorod
 
justamente ayer se me surgio la misma duda, llegue a leer lo que podia y entendi o no, que, por los servicios indivisibles, se los tributamos a las Provincias (ARBA) mediante el Inmobiliario que toma como base el Avaluo fiscal, mientras que los servicios divisibles se los pagamos a los municipios por servicios Grales, ABL, Propieda urbana (Contenidos en la Ordenanzas) y toman como base el frente de la propiedad y hasta tienen diferentes numeros de partidas.
Nada que ver con los Impuestos automotores en los que se paga a la Provincia o al municipio, pero no los dos a la vez.

La verdad quedé con mas dudas que respuestas.

 #211931  por GALLEGO22
 
Las provincias cobran impuestos y estos van a rentas generales.

Los municipios cobran tasas para financiar servicios específicos. (después que financia cada intendente es tema de otro debate)

Ambos pueden tener la misma base imponible y es legal, surge de la constitución de cada provincia, código fiscal y ley orgánica de municipalidades.

 #214259  por JeroSan
 
Lo que tendrías que probar a mi entender es:

1) que al no hay contraprestación por parte del Municipio (que es lo que diferencia a una tasa de un impuesto, ademas de lo dicho por Gallego22) entonces la tasa se transformaría en un impuesto.

2) Luego que ese impuesto es analogo a otro coparticipable, lo cual está prohibido por la ley de coparticipación en su art. 9