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  • LESIONES LEVES + SECUESTRO AUTOMOVIL

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 #19250  por Hermi
 
Hola!

Sé que estamos a horas de que comience el fin de semana largo, pero necesito resolver una cuestión que sinceramente no manejo y encima le ocurrre a un familiar!!!!

Tras un intento de evitar que un árbol colocado en una calle de capital federal siga sirviendo de acceso a una propiedad privada en la cual en un mes hubo dos robos, alguien decide podar algunas ramas, con la mala suerte que una rama cae sobre una persona, provocando una fractura.
Si bien se trataría de lesiones leves, y la persona herida no levantó cargos, intervino la comisaría por haberse cometido en ocasión de esta poda. Secuestraron la camioneta con la cual se estaba moviendo el tronco, y llevaron a declarar a la persona que genero el hecho.
La pregunta es: El delito de lesiones leves, pasa a dar intervención de oficio? es causal suficiente para que encuadre como excepción a los delitos de instancia privada?? si es asi, luego de la declaración tomada a la persona que ocasionó el hecho, cómo sigue el tramite? GRACIAS!!!!!!!

Hermi
 #19275  por Hermi
 
Hermi escribió:Hola!

Sé que estamos a horas de que comience el fin de semana largo, pero necesito resolver una cuestión que sinceramente no manejo y encima le ocurrre a un familiar!!!!

Tras un intento de evitar que un árbol colocado en una calle de capital federal siga sirviendo de acceso a una propiedad privada en la cual en un mes hubo dos robos, alguien decide podar algunas ramas, con la mala suerte que una rama cae sobre una persona, provocando una fractura.
Si bien se trataría de lesiones leves, y la persona herida no levantó cargos, intervino la comisaría por haberse cometido en ocasión de esta poda. Secuestraron la camioneta con la cual se estaba moviendo el tronco, y llevaron a declarar a la persona que genero el hecho.
La pregunta es: El delito de lesiones leves, pasa a dar intervención de oficio? es causal suficiente para que encuadre como excepción a los delitos de instancia privada?? si es asi, luego de la declaración tomada a la persona que ocasionó el hecho, cómo sigue el tramite? GRACIAS!!!!!!!

Hermi
POR FAVOR ALQUIEN RESPONDA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #19278  por Pandilla
 
Holis Hermi, yo mucho no te puedo decir; pero, a primera vista, y por tú relato, veo que el podador no aseguró el lugar antes de comenzar a podar las ramas o troncos del árbol (¿tenía permiso del CGP para hacerlo?); otra cosa es que, me parece, hay un exceso de celo de parte de la fuerza pública (¿hubó una denuncia contra el podador?), tal vez, consideraron que les competía actuar pues el hecho había ocurrido en la denominada vía pública (y prefirieron "Mejor prevenir que después curar"); no entiendo ¿por qué secuestran la camioneta?,

Suerte, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #19281  por Hermi
 
Pandilla escribió:Holis Hermi, yo mucho no te puedo decir; pero, a primera vista, y por tú relato, veo que el podador no aseguró el lugar antes de comenzar a podar las ramas o troncos del árbol (¿tenía permiso del CGP para hacerlo?); otra cosa es que, me parece, hay un exceso de celo de parte de la fuerza pública (¿hubó una denuncia contra el podador?), tal vez, consideraron que les competía actuar pues el hecho había ocurrido en la denominada vía pública (y prefirieron "Mejor prevenir que después curar"); no entiendo ¿por qué secuestran la camioneta?,

Suerte, El Aprendiz de Boga, :lol:
GRACIAS PANDILLA!!! CONFIABA QUE ESTABAS LEYENDO Y ALGO ME RESPONDERÍAS!!!!
OCURRIO QUE UNO DE LOS AMIGOS CON LOS QUE TIRABAN DE UNA RAMA QUE NO SE HABIA TERMINADO DE CORTAR, QUEDO EXPUESTO AL DESVIARSE LA CAIDA DE ESA RAMA!!! (QUE ESTABA SIENDO TIRADA CON LA CAMIONETA Y UNA SOGA) EL CHICO NO LEVANTÓ CARGOS, AFORTUNADAMENTE ESTA BIEN. EL TEMA ES QUE POR EL SUSTO SE LLAMO AL SAME Y EL SAME DIO INTERVENCION A LA POLICIA.
MAÑANA VOY A IR A LA COMISARIA A PEDIR COPIAS SI ES QUE SE REMITIO A ALGUN JUZGADO, PERO QUIERO ASEGURARME DE QUE ESTEN DANDO LOS PASOS CORRECTOS. ME PREOCUPA PORQUE RETIENEN LA CAMIONETA
 #19311  por eleudora
 
Hermi, obviamente puedo señalar aspectos objetivos por los datos que mencionas, lo esencial es tener a la vista la causa. Si, en tanto sea de ayuda decirte que: el delito de Lesiones (cualquiera de ellas, sean dolosas o culposas) es de accion publica y por lo tanto perseguible de oficio, no depende de denuncia de un particular daminificado( o "levantar cargos" como lo denominas vos). Si la policia toma conocimiento tiene que labrar el acta sumarial, y girarla a los efectos de que sea la justicia la que confirme o no, la caratulacion prima fascie que hizo la misma policia. Ya que sucede que labran el acta, y atento a su desconocimiento juridico o te caratulan cualquier cosa o consideran delito lo que no es.
Como sugerencia, te diria que vayas a la Comisaria, veas si el acta la remitieron- alo mejor podes evitar eso, ya que no hay un particular damnificado insistente- y todo termina ahi o si la remitieron ubica el juzgado, y tu defensa encaminala como que se tomaron todos los recaudaos de seguridad y fue un hecho fortuito.
Respecto a la camioneta, (ahi tenes un ejemplo del desconocimiento) si no fue un elemento ejecutor y donde se produjo un delito, ni tendrian que haberla secuestrado, ya que no tiene sentido que le practiquen alguna pericia. Pedi en el juzgado, que constituyan al titular como depositario judicial provisorio, atento la incesaria inmovilizacion del bien y su utilizacion laboral.
 #19330  por Pandilla
 
Holis Hermi, claro, ahora se entiende más la actuación de la Fuerza Pública; como recibieron una notificación del SAME, los polis no tienen más remedio que acudir y labrar el Acta Correspondiente (las conversas entre el SAME y la POLI quedan grabados en sus respectivos aparatos de comunicación). Claro, ellos habrán visto lo siguiente: Lesiones en una persona (eso se los informa el SAME); falta de medidas apropiadas de seguridad (vallados y esas cosas, circulación de seguridad pa los Peatones terceros a la acción y al hecho); falta de permiso para proceder a podar un árbol ubicado en la vereda (tarea que, en principio, le corresponde a la Municipalidad o, en caso de querer hacerlo un vecino, tener el permiso del CGP correspondiente o delegación Municipal); y a todo eso le sumaron Vía Pública: pues, de ahí, se dijeron "Mejor que nos critiquen por un exceso de celo a que nos critiquen por desentendernos y dejar de lado el aviso del SAME y el hecho". Bueno, como ya te dijeron, lo mejor es tratar de leer esa Acta, analizar su contenido, saber qué fiscalia actua, asegurar juridicamente a el Bien (yo aun no diría secuestrado, pues los Polis lo toman como un elemento-prueba y como un elemento de tipo garantía; pues, una lesión leve puede, convinada con otra cosa, puede derivar en algo más grave).
Ahora, y según cual doctrina se use: las lesiones leves corresponden al Foro Civil, (daños y perjuicios, en este caso, sin parte querellante o accionante); las otras corresponden al Foro Penal y estás son solo dolosas, no hay lesiones culposas en el ambito penal, y, hasta hay quien dice que: las lesiones son solo dolosas y nunca culposas, pero, te aclaro que esas son posiciones doctrinarias; es muy posible que en la práctica muchas de esas cuestiones se manejen de otra forma o por una vía lo menos complicada posible y de rápida solución. Trato de imaginarme la cara de un/a fiscal que, cargado de causas que implican delitos graves o gravisimos, le van con unas lesiones leves causadas por una endiabla rama de árbol, que encima no tienen parte querellante; pero, entre medio de todo eso, hay leyes, artículos, reglamentaciones, contravenciones municipales y etc., etc., etc.. Buena la idea del caso fortuito, eso pudo haber pasado aun tomando todas las medidas de seguridad; pero, no es lo mismo cruzar la avenida con la luz a favor, que hacerlo con la luz no habilitante; igual, es una buena idea y muy útil.
Bueno, es todo lo que puedo decir y opinar, corrobora mis dichos y suerte.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #19421  por eleudora
 
Perdon, no. Pero las lesiones son delitos, y las mismas pueden ser dolosas o culposas. La situacion de las lesiones "leves" (que no dejan de ser delitos) es que su tipificación como tal se hace, considerando que la consecuencia del acto delictivo, no encuadra en los art.90 o 91. La tipificacion de culpabilidad del delito (sea leve, grave o gravisimo) se encuentra en el art.94. Te sorprenderia, ver que las lesiones leves tambien llegan a una etapa de elevacion, más allá que es suplido el juicio oral, por otros medios solicitados. Sin perjuicio de todo esto, tambien y obviamente las lesiones leves(como las graves o gravisimas) sean dolosas o culposas, tambien posibilitan y fundamentan la accion civil correspondiente, en el FUERO civil.
Perdon, pero lo crei importante aclarar, para que no surgan confusiones que transgreden en el tiempo. Saludos
 #19634  por Pandilla
 
Hola, este hecho que se plantea, me ha llevado a pensar y reflexionar sobre algunas cuestiones que, por H o por B, uno le va agregando a los hechos y a los temas que surgen de ellos.
Algo que me estuve planteando durante estos días es: ¿Qué es un árbol?,
¿es una cosa?, ¿es una persona?, ¿es una forma de vida?, ¿es una mezcla de cosa y de forma de vida?. me contesto a mí mismo: Un árbol es una forma de vida y, a su vez, es una especie, (más que nada a partir de la promulgación de la Ley del Medio Ambiente o Ley Ambiental, cuyo número es el 25000 y pico, no lo recuerdo con exaptitud), de Bien Público y Privado. Público porque es un Bien unbicado en la denominada Vía Pública para disfrute de todos (no sé si para gose) y Privado porque sólo el Estado puede disponer de él (tanto para su poda, remoción u otra/s acciones; salvo permiso del Estado a un particular para que proceda a su, por ejemplo, poda). Ya de antes, para la Ciencia Botanica, un árbol es una forma de vida; pero, sino me equivoco, para la Ley Civil y la Ley Penal, un árbol era una cosa o un objeto; después de la Ley Ambiental, un árbol ya no es una cosa, sino que es una "forma de vida que no es una persona ni es una cosa" y, a su vez, es un Bien Jurídico Protegido por el Estado. Después de pensar esas cosas, me dije: El Sr. Podador y sus ayudantes, ¿cometieron un hurto consumado o una tentativa de hurto que se vió frustrada? (digo frustrada porque si bien ellos llamaron voluntariamente al SAME, es el SAME el que después da parte a la Policía y estos frustran no la consumación del delito, pero si la disposición posterior por la parte del Sr. Podador y sus Ayudantes de una parte del Bien jurídico); o ¿hubó un robo consumado (o tentativa de robo) y luego la frustración de poder disponer de las partes del Bien Jurídico por la parte del Sr. Podador y sus Ayudantes? (ahora, digo la posibilidad del robo, pues hubo violencia hacia el Bien Jurídico, utilizandose, posiblemente, sierras, zerruchos, vehículo, etc., etc.).
interesante analizar ¿por qué cada Parte hizo lo que hizo?, causas, motivos, opciones que tenía/n, etc.,. Interesante tratar de descubrir la/s representacion/es mentales que cada parte se hizo (tanto psicologica como intelectualmente), las cuales los llevaron a actuar de tal o cual forma y manera.
Por otro lado, pense, :"las personas somos muy variables, hoy decimos que algo es verde y, tal vez, mañana decimos que ese algo no es verde sino que es azul" y, teniendo en cuenta la cuestión de las prescripciones de los ilícitos y los delitos, pense, en las supuestas consecuencias que esos cambios de opinión pueden generar. Me pregunte: "Si en caso de la Sra. G. Belsunce hubiese concurrido una ambulancia del SAME ¿qué hubiese pasado?. Interesante caso ¿no?.
Bue, cosas que se me ocurren cuando se medita y se medita y se medita...y se empieza a levitar un poco.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #21118  por Pandilla
 
TITULO XI: "DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES"

ARTICULO 71: DEBERAN INICIARSE DE OFICIO TODAS LAS ACCIONES PENALES, CON EXCEPCION DE LAS SIGUIENTES:
INCISO 1- LAS QUE DEPENDIERAN DE INSTANCIA PRIVADA.
INCISO 2- LAS ACCIONES PRIVADAS.

ARTICULO 72: SON ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA LAS QUE NACEN DE LOS SIGUIENTES DELITOS:
INCISO 2 - LESIONES LEVES, SEAN DOLOSOS O CULPOSAS. SIN EMBARGO, EN LOS CASOS DE ESTE INCISO SE PROCEDERA DE OFICIO CUANDO MEDIAREN RAZONES DE SEGURIDAD O INTERES PUBLICO.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #21430  por Pandilla
 
Bien, ¿cuál es el sinificado de la expresión: ...."mediaren razones de seguridad"....?, y si le sacamos el término "MEDIAREN" y reducimos la expresión a: ...."razones de seguridad".....; ¿qué se entiende por "razones de seguridad"....?. En y para este artículo ¿Cuál es el significado del término: "MEDIAREN"?.
Y en cuanto a la expresión ....."interés público".....; ¿qué se entiende por "interés público"?. Por ejemplo, mí vida ¿es parte de ese "interés público?, mí libertad ¿es parte de ese "interés público?, mí salud ¿es parte de ese "interés público?. Ahora, y, para este artículo ¿qué significa el término "interés"? y ¿qué significa el término "público"?, ¿el contenido de "interés" y el contenido de "público" conforman, a través de la expresión "interés público", un nuevo contenido y, a su vez, un nuevo significado, significante o sentido?.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol: