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  • Se puede anular una jubilacion ya otorgada y mal hecha ?????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #214156  por Viracocha
 
Me llego un señor al cual le hicieron la jubi hace más de un año (fue otorgada por Res. del 27/04/2007)
El tipo está cobrando desde hace más de un año.
Hasta aquí todo bien, pero ahora se da cuenta que le descuentan lo mismo que a la esposa (que nunca hizo aportes) y también cobra, como ella, 2 mangos.
Que Paso??? Al sicam se lo hizo un pariente comedido (un ganso) que no le computó nada de los 20 años que tenia de aportes efectivamente realizados.
Ahora quiere deshacer esa jubilación y tramitar otra computando los muchos años que aporto.
Que se puede hacer por el? Es factible MATAR esa jubi y tramitarle desde cero otra? Por favor agradezco cualquier pista.
 #214369  por Amber
 
Viracocha escribió:Me llego un señor al cual le hicieron la jubi hace más de un año (fue otorgada por Res. del 27/04/2007)
El tipo está cobrando desde hace más de un año.
Hasta aquí todo bien, pero ahora se da cuenta que le descuentan lo mismo que a la esposa (que nunca hizo aportes) y también cobra, como ella, 2 mangos.
Que Paso??? Al sicam se lo hizo un pariente comedido (un ganso) que no le computó nada de los 20 años que tenia de aportes efectivamente realizados.
Ahora quiere deshacer esa jubilación y tramitar otra computando los muchos años que aporto.
Que se puede hacer por el? Es factible MATAR esa jubi y tramitarle desde cero otra? Por favor agradezco cualquier pista.
Fijate en la Resolución de Anses 625/06
Por otra parte, la Resolución ANSES Nº 625/06, señala que: o el descuento por parte de esta Administración del importe de la cuota mensual de los afiliados al régimen de capitalización, se efectúa a partir del mensual 08/06 o a la fecha de inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes, en tanto que dicho importe no supere el monto de las prestaciones del Régimen Previsional Público a las que tuvieran derecho. o Si la cuota mensual superase el importe de las mencionadas prestaciones, el afiliado deberá cancelar mensualmente en el Banco, aquéllas cuyo vencimiento se hubiera operado a partir del mes de agosto de 2006 o a la fecha del inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes y hasta el mensual en el cual la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) respectiva, deduzca de sus haberes el monto de la cuota, en tanto no exceda el importe de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) mensuales, ello conforme lo dispuesto por la Resolución Conjunta ANSES Nº 579-AFIP Nº 2091/06. o La no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento que se apruebe por la presente, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo. En consecuencia, aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o./76) receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241. El reajuste que eventualmente se solicite, a posteriori, con la denuncia de los servicios dependientes, no importará modificar los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio con la sola invocación de los servicios autónomos, ello, con el objeto de evitar un dispendio administrativo y técnico. ...

 #214695  por empí©docles
 
Yo te recomiendo la lectura de la circ. 58/07 que trata extensamente el tema.-

 #214699  por Viracocha
 
Muchas Gracias a todos!