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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #21465  por zelen
 
Cuál es el procedimiento cuándo una jubilación que fue presentada por internet (25994 art 6) es rechazada?

Se puede liquidar una vez más el SICAM??

Se tomo la fecha de presentación del primer SICAM o uno pierde esa presentación... porque supongamos que me viene rechazada una de esta ley que termina el viernes...

Alguien puede asesorarme??

GRACIAS
 #21483  por jez
 
zelen escribió:Cuál es el procedimiento cuándo una jubilación que fue presentada por internet (25994 art 6) es rechazada?

Se puede liquidar una vez más el SICAM??

Se tomo la fecha de presentación del primer SICAM o uno pierde esa presentación... porque supongamos que me viene rechazada una de esta ley que termina el viernes...

Alguien puede asesorarme??

GRACIAS
hola
tengo la misma duda que vos
supongo que lo que va a tener valor es la fecha del envio del sicam, como paso con las pensionadas, esperemos.
Mi otra duda es la siguiente, porque yo tenia entendido que con la 24476 solo sirve y serviria despues que caiga la 25994 para los que cumplen la edad jubilatoria despues de diciembre del 2004, pero en Anses ya varias personas me dijeron que no va existir ningun problema, que por mas que la persona cumplio la edad antes de esa fecha (ej , que ya tenga 70 años) vamos a poder usar la 24476. Sera asi? porque si es asi no hay problema con los rechazos
besos

 #21489  por zelen
 
Ahora tengo más dudas que antes jejeje

Alguien que nos proporcione un salvavidas???

Se agradece!

Gracias Jez por la data!!

Marce

 #21493  por mariae
 
si la persona cumplio la edad a diciembre de 2004 podes aplicar cualquiera de las dos leyes, lo que varia es el período que podes regularizar, dado que por la 24476 es solo hastte 09/93.
y si, en principio la 24476 seguiria vigente por lo que no habria problemas con las rechazadas, pero veremos que pasa. ojala siga vigente

 #21560  por norabe
 
Yo tuve dos rechazos de jaap (de la misma persona) y la envié una tercera vez por web, salió acordada y cobró hace un par de días, obviamente el retroactivo fue desde el último sicam, o sea: perdió unos meses.

 #21575  por dsncorp
 
Es asi exactamente como dice NORABE. Pedis la baja de sicam, te vas al sicam te aparece el cartelito haces un nuevo calculo envias sicam y mandas nuevamente por web, antes no se podia ahora si. El retroactivo es desde que mando el ultimo sicam. Saludos.
 #21657  por zelen
 
Dónde se pide la baja del SICAM??? La verdad es que nunca tuve una rechazada y estoy a la deriva!

Gracias y saludos!

Marcela

 #21667  por dsncorp
 
La baja de sicam la pedis en ANSES, en la Udai en la que trabajas cuando entres pedile un numero para la baja, si te dan un numero para beneficiarios de esos que cuando vas te dan el numero 890 decile que lo tuyo es solo para una baja de sicam que no tenes porque esperar tanto.
Los requisitos a llevar son dos:
Carta por duplicado dirigida a nombre del o la director de la udai en la que estas. Es una nota sencilla en donde pones la cuit de tu cliente y vos que sos apoderada venis a solicitar la baja del sistema de informacion para contr autonomos y monotributistas.
Llevar carta poder de tu cliente y otra en fotocopia, esta ultima se la quedan ellos, saludos.-

 #21669  por vamaac
 
cuando sale rechazadapiden la cancelacion del plan en anses con poder del cliente o en su defecto con una autorizacion firmada por el titular y fotocopia de su dni, y automaticamente pueden volver a liquidar eso si el retroactivo es a partir del ultimo sicam.
con respecto a la ley como habiandicho pueden usar la 24476 pero hasta el 93 y bueno peor es nada o no?
 #21673  por IMB
 
Si te rechazaron una jubilación por internet, lo primero que tenés que hacer es pedir que te den en orientación de Anses el código del rechazo. Hay dos códigos por los que no se puede volver a mandar el mismo sicam (si está bien hecho). Ahora no recuerdo los números de códigos.

 #21708  por juan(I)
 
Una duda, cuando rebotan una jaap, luegod e dar de baja el plan y calcular un sicam nuevo y enviar una nueva solicitud, es necesario pagar nuevamente la primera cuota???

gracias!

 #21710  por mia
 
juan(I) escribió:Una duda, cuando rebotan una jaap, luegod e dar de baja el plan y calcular un sicam nuevo y enviar una nueva solicitud, es necesario pagar nuevamente la primera cuota???

gracias!
LA CUOTA PAGA QUEDARA A CUENTA DEL CLIENTE ...SE LE DESCONTARA DE LA DEUDA TOTAL ...Y DEBERAS PAGAR UNA NUEVA CUOTA -