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 #212310  por fmalp
 
hola gente... como estan????
queria preguntarles, me llego el administrador de un edificio con que en el mismo quieren modificar el reglamente de copropiedad, y a su vez quieren hacer un reglamente interno....
mi pregunta es... el reglamento se inscribe en el registro de la propiedad??? y que otro tipo de recaudo deberia tener??? les agradezco si alguien contesto, porque la verdad no la tengo muy clara en esto....
un abrazo para todos... adios

 #212516  por _Sandra_C.
 
Si, es obligatoria la inscripcion del Reglamento en el Registro.
de hacerse modificaciones también deben inscribirse en el registro (Ley 13512).

Tengo entendido que el reglamento "interno" es diferente, es una especie de items en que se ponen de acuerdo los propietarios. Y este no se inscribe ni es obligatorio realizarlo, pero el otro sí.
(aclaro que soy estudiante)

 #213096  por Natalia Huerta
 
_Sandra_C. escribió:Si, es obligatoria la inscripcion del Reglamento en el Registro.
de hacerse modificaciones también deben inscribirse en el registro (Ley 13512).

Tengo entendido que el reglamento "interno" es diferente, es una especie de items en que se ponen de acuerdo los propietarios. Y este no se inscribe ni es obligatorio realizarlo, pero el otro sí.
(aclaro que soy estudiante)

Mooooooy buena respuesta!! 8)

 #214482  por fmalp
 
gracias gente...
otra pregunta... yo no puedo inscribirla la modificacion del reglamento, pero la idea es: yo me encargo de la redaccion, y el administrador puede inscribirlo??????
un abrazo...

 #214633  por fede7801
 
Si, el administrador podría inscribirlo.- Al fin y al cabo la inscripción en el registro la termina haciendo un gestor.-
Saludos!
fmalp escribió:gracias gente...
otra pregunta... yo no puedo inscribirla la modificacion del reglamento, pero la idea es: yo me encargo de la redaccion, y el administrador puede inscribirlo??????
un abrazo...

 #214790  por Natalia Huerta
 
fmalp escribió:gracias gente...
otra pregunta... yo no puedo inscribirla la modificacion del reglamento, pero la idea es: yo me encargo de la redaccion, y el administrador puede inscribirlo??????
un abrazo...
Buenas:

fmalp: vos vas a redactar la modificación del reglamento? sos escribana/o?. El administrador inscribirlo???????????????????????????????????????????????????????????????????????????

Primero tanto el reglamento de copropiedad como su modificación debe instrumentarse por ESCRITURA PUBLICA!!!!!!!!!!. Correspondiendo al escribano la inscripción. La observación efectuada por fede7801 de que la puede inscribir un gestor es ERRÓNEA. La inscripción la realiza el escribano que éste le pague a un Gestor para "llevar" el título a inscribir no implica que la inscripción la realice el último atento a que no tiene ningun tipo de facultades.


Espero se haya comprendido.

Saludos a tu disposición.

 #215026  por fede7801
 
Es obvio que el escribano debe preparar la escritura, la minuta y todo lo necesario para poder inscribir el reglamento de copropiedad.
Me refería al mero tramite administrativo de llevar todo al registro e inscribirlo. Esto último CASI SIEMPRE LO HACEN LOS GESTORES, de hecho trabajo en una escribania ya hicimos reglamentos de varios emprendimientos de puerto madero y así lo hicimos. Ademas una vez cada tanto hacen inspecciones del colegio de escribanos y todo salio bien!
Exitos
Natalia Huerta escribió:
fmalp escribió:gracias gente...
otra pregunta... yo no puedo inscribirla la modificacion del reglamento, pero la idea es: yo me encargo de la redaccion, y el administrador puede inscribirlo??????
un abrazo...
Buenas:

fmalp: vos vas a redactar la modificación del reglamento? sos escribana/o?. El administrador inscribirlo???????????????????????????????????????????????????????????????????????????

Primero tanto el reglamento de copropiedad como su modificación debe instrumentarse por ESCRITURA PUBLICA!!!!!!!!!!. Correspondiendo al escribano la inscripción. La observación efectuada por fede7801 de que la puede inscribir un gestor es ERRÓNEA. La inscripción la realiza el escribano que éste le pague a un Gestor para "llevar" el título a inscribir no implica que la inscripción la realice el último atento a que no tiene ningun tipo de facultades.


Espero se haya comprendido.

Saludos a tu disposición.

 #215542  por _Sandra_C.
 
Si, lo que sucede Fede, es que tal vez la persona que formuló la pregunta podría haber entendido que con la sola intervencion del gestor era suficiente, ahora quedó más claro, que sin la intervención del escribano, no pueden realizarse modificaciones en el reglamento 8)