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  • Desalojooooo

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 #215861  por Bewitched
 
Hola,
se que es obvia la respuesta ... que correspondería el desalojo .. pero al ser de un familiar la propiedad y al ser mi primer desalojo planteo la situación nuevamente.... con más detalles."A" celebra en el año 2006 un contrato de locación con "B" y "C" de un inmueble destinado a la actividad comercial por tres años.
En mayo de 2007 "C" ( uno de los locatarios) decide no continuar con la actividad comercial y cede el contrato de locación a otra persona, de ahora en más, la llamaré "D". Claro está que esta cesión fue consentida por "A" ( el locador), siendo todas las firmas certificadas en una escribanía. "A" se queda sin la copia del contrato de cesión ya que nunca le alcanzaron una de ellas.
En Octubre de 2007 "B" y "D" dejan de pagar los alquileres hasta la fecha y continuan con la actividad comercial.
¿Qué harían Uds.? Intimarían a los locatarios del contrato primigenio? ya que no tengo copia del contrato de cesión, si tengo de la certificación de las firmas, ya que el notario interviniente nos dió copia de eso.
No se si está mal mi razonamiento ... pero yo intimaría al B y C por CD y luego iniciaría demanda por desalojo por falat de pago y ejecución de alquileres por el otro y entonces C tendría que presentarse y oponer el contrato de cesión.
La verdad no se si estoy en lo correcto, por favor escucho opiniones...
Saludossssss y graciasssss
 #215869  por juanjuanpablo
 
Si bien el locador consintió la cesion, creo uqe el principal responsable es B, por eso empezarí mandando ua carta doc, a el, luego a C, y el desalojo siempre es contra el que tiene la posesión. Otra cosa lo que se hizo fue una cesión o una sublocación? porque si es este ultimo caso casi siempre en el contrato de locación se prohiba sublocar.
Saludos!!

 #216466  por Bewitched
 
graciass Juan! Si creo que voy a hacer eso!
Lo que se consintió y se hizo es una cesión.. no hubo sublocación.sabés cuánto se paga de tasa de justicia para iniciar un juicio de desalojo? y por el de ejecución de alquileres?
 #216725  por juanjuanpablo
 
el art. 26 de la ley 21839 y mofi. por 24.432 establece que en el desalojo el monto de honorarios es de 1 año de alquiler. El de ejecución de alquileres no lo se. Saludos!!