hola les comento el caso: un trabajdor en ngro intima por plazo legal ley 24.013 a q registren relacion, debo contestar inmediatamente o es preferible esperar y contestar antes q se cumplan los 30 dias (digo porq veo q si mete la pata y se da por despedido frente a mi silencio perderia las multas de la 24.013) como lo ven?
ggg escribió:hola les comento el caso: un trabajdor en ngro intima por plazo legal ley 24.013 a q registren relacion, debo contestar inmediatamente o es preferible esperar y contestar antes q se cumplan los 30 dias (digo porq veo q si mete la pata y se da por despedido frente a mi silencio perderia las multas de la 24.013) como lo ven?La intimacion se debe haber hecho por el plazo de 48 horas, me imagino y bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por culpa del empleador.
Para que prospere la multa de la 24.013 se debe notificar a la AFIP dentro de las 24 horas de efectuado el requerimiento al empleador.
Si no contestas la CD o la contestas tarde, va a pasar que en una semana a mas tardar y ante la falta de respuesta el trabajador se haya dado por despedido y las multas de la 24.013 igual van a prosperar.
No contestar la CD en tiempo, significa silencio del empleador, por mas que dentro de un mes se te ocurra contestarla ya que para esa epoca va a estar cerrada la intimación telegrafica y tu cliente pierde el derecho a defenderse en la etapa inicial de este conflicto.