Hola AGUEDA:
Esta es una respuesta limitada al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El concepto de débito fiscal se halla definido en el art. 11 de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Nº 23.349), TEXTO ORDENADO EN 1997 según decreto 280/97. El de crédito fiscal se encuentra en el art. 12.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Sin embargo, la diferencia aritmética entre los dos no constituye, técnicamente, la base imponible, sino que arroja como resultado directamente el monto de la obligación impositiva. En el caso en el cual el débito fiscal sea inferior al crédito, el resultado será un saldo a favor del contribuyente (Dino Jarach, "Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Ed. Cangallo, 1985, pág. 848).
Esperemos la opinión de algún Contador Público Nacional, que la tienen más clara.
Saludos!