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 #214902  por Bewitched
 
Hola! A ver si alguien me puede ayudar con esto... Tengo que hacer un desalojo de un inmueble destinado al comercio por falta de pago. El tema es que son dos socios los que firmaron el contrato de locación en el año 2006 y uno de ellos cedió a través de un contrato de cesión y con consentimiento del locador el contrato de locación... mi cliente, el locador no tiene copia del contrato de la cesión que el permitió. POr lo tanto, mi pregunta es ... Puedo desalojarla a pesar de no tener copia del contrato de cesión? ¿Puedo iniciarle un juicio ejecutivo por los alquileres impagos?

Agradeceré respuesta lo antes posible.
 #214910  por leon21
 
la respuesta es obvia , de quien es el inmueble... corresponde desalojo por estar en una propiedad que no es de el .-

Bewitched escribió:Hola! A ver si alguien me puede ayudar con esto... Tengo que hacer un desalojo de un inmueble destinado al comercio por falta de pago. El tema es que son dos socios los que firmaron el contrato de locación en el año 2006 y uno de ellos cedió a través de un contrato de cesión y con consentimiento del locador el contrato de locación... mi cliente, el locador no tiene copia del contrato de la cesión que el permitió. POr lo tanto, mi pregunta es ... Puedo desalojarla a pesar de no tener copia del contrato de cesión? ¿Puedo iniciarle un juicio ejecutivo por los alquileres impagos?

Agradeceré respuesta lo antes posible.
 #215858  por Bewitched
 
Hola León, se que es obvia la respuesta ... que correspondería el desalojo .. pero al ser de un familiar la propiedad y al ser mi primer desalojo por ahi no planteé bien la situación ....
La planteo nuevamente con más detalles."A" celebra en el año 2006 un contrato de locación con "B" y "C" de un inmueble destinado a la actividad comercial por tres años.
En mayo de 2007 "C" ( uno de los locatarios) decide no continuar con la actividad comercial y cede el contrato de locación a otra persona, de ahora en más, la llamaré "D". Claro está que esta cesión fue consentida por "A" ( el locador), siendo todas las firmas certificadas en una escribanía. "A" se queda sin la copia del contrato de cesión ya que nunca le alcanzaron una de ellas.
En Octubre de 2007 "B" y "D" dejan de pagar los alquileres hasta la fecha y continuan con la actividad comercial.
¿Qué harían Uds.? Intimarían a los locatarios del contrato primigenio? ya que no tengo copia del contrato de cesión, si tengo de la certificación de las firmas, ya que el notario interviniente nos dió copia de eso.
No se si está mal mi razonamiento ... pero yo intimaría al B y C por CD y luego iniciaría demanda por desalojo por falat de pago y ejecución de alquileres por el otro y entonces C tendría que presentarse y oponer el contrato de cesión.
La verdad no se si estoy en lo correcto, por favor escucho opiniones...
Saludossssss y graciasssss

 #215879  por DAL
 
Yo intimaría por CD a C y a D a entregarte copia de la cesión bajo apercibimiento de:

a C: de demandarlo por accion de desalojo considerando que todavía esta obligado.

a D: a demandarlo por accioón de desalojo considrnadolo intruso.

Alguno de los dos te la va a acompañar.
Si no tenes expedita la acción contra todos.

 #215896  por Alexis R
 
DAL escribió:Yo intimaría por CD a C y a D a entregarte copia de la cesión bajo apercibimiento de:

a C: de demandarlo por accion de desalojo considerando que todavía esta obligado.

a D: a demandarlo por accioón de desalojo considrnadolo intruso.

Alguno de los dos te la va a acompañar.
Si no tenes expedita la acción contra todos.

Estoy plenamente de acuerdo con Dal, alguno de los dos te va a acompañar, sobre todo C

 #215901  por Sailaw
 
Tu cliente firmó de conformidad la cesión de la locación?, la aceptó en forma fehaciente?

 #216055  por Tiziano
 
En virtud del art. 1614 C.C. (solo en su aspecto SOLIDARIDAD entre locatarios) yo intimaría a B a pagar las sumas de dinero por canon locativo adeudado. En virtud del art. 1599 (2) C.C. en su aspecto "sin que el cedente quede exonerado de sus obligaciones de locatrio" intimaría a C al pago de suma de dinero adeudado por canon locativo, ambos, B y C, bajo apercibimiento de desalojo. Como no tiene el contrato de cesión, intimaría a D a aclarar su situación bajo apercibimiento de considerarlo intruso e iniciar el desalojo.
Atte.

 #216475  por Bewitched
 
HOla!
Gracias x contestar y orientarme en esto.
Respecto a tu pregunta Sailaw, mi cliente, mi tío consintió la cesión sisisis y encima no se quedó con copia! y certificaron las firmas en una escribanía y todo.
Bien, lo que voy a hacer es intimar a todos como para tener todas las intimaciones hechas x si acaso. Después inicaré demanda de desalojo contra B y D y por cobro de alquileres x otro lado.
Muy buen dato Tiziano lo que agregas respecto al art. 1599, lo voy a tener en cuenta.
Otra pregunta: Saben cuál es la tasa de justicia que se paga para iniciar un desalojo en provincia? y cuál es la que se paga para la ejecución de alquileres? Cuáles son los cálculos que debo hacer? el 2,2% de tasa? Sobre que monto?
Gracias x todas las ideas de como llevar el caso.
saludossss