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  • Desalojo por intrusión, urgente!!!

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 #216576  por Mariaola
 
Tengo dos demandados en el expediente (que son hermanos), y como no sabía cual de los dos ocupaba realmente el inmueble, diligencié un mandamiento de constatación. Tengo que aclarar que el inmueble es un terreno, con una construcción de chapas, donde el demandado está construyendo. Uno de los hermanos reconoció ser él quien ocupaba el inmueble. Ahora yo pregunto, tengo que pedir que se corra traslado de la demanda, puedo hacerlo igualmente para los dos demandados? O solo me tengo que limitar al que surge del mandamiento? Porque me consta que muchos de los objetos (ej. un auto) que se encuentran en el inmueble pertenecen al que NO SURGE del mandamiento, y no quiero llegada la orden de desalojo, que solo se limiten a uno de ellos. Me explico?
Gracias a todos!!

 #216585  por abogado_1987
 
Hola Mariaola, demandaría en base a los siguientes arts. del CPCC

ARTICULO 676°: ...
Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible.

“ARTICULO 676° bis: (Incorporado por Ley 11.443) Entrega del inmueble al accionante. En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante”.