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 #215588  por javierhs
 
Hola foristas:

En esta ocasión tengo una duda con la legitimación pasiva en un juicio de usucapión inmobiliaria.

Sabemos que la demanda debe entablarse contra quien figure como titular registral del inmueble.

Mi duda surge, en este caso particular, por la circunstancia de que el actor tiene conocimiento de la existencia de un juicio sucesorio del titular, por haber participado en él (nunca pudo acreditar el vínculo). Incluso tiene el mismo apellido (era el abuelo adoptivo, pero sin adopción).

Mi pregunta es ¿entablo la demanda como si no tuviera conocimiento de este hecho, o directamente denuncio donde está archivado el sucesorio y solicito su remisión?

Por otro lado ¿que consecuencias pueden llegar a tener la declaración de herencia vacante en ese sucesorio? De todas maneras, mi cliente puede acreditar 30 años de posesión, pero me gustaría saber como puede repercutir en el trámite de la usucapión.

Espero sus respuestas, y les agradezco de antemano.

 #215594  por optimista
 
El juicio de usucapión debe entablarse contra el titular registral, y fallecido éste, contra sus herederos. Desconociéndose el domicilio del demandado, el Juez ordenará librar oficios al Registro de Juicios Universales de Capital y de Provincia, allí surgirá que hay una sucesión iniciada, y el causante es el demandado. Acto seguido te ordenarán correr traslado de la demanda a los herederos que figuren en ese sucesorio. Te conviene para ahorrar tiempo, denunciar vos la existencia de la sucesión. Si ha transcurrido el plazo para usucapir, y no han habido actos suspensivos o interruptivos de ese plazo, la usucapión ya está cumplida.

 #215599  por javierhs
 
Muy bien.

Entonces, denuncio que el titular registral ha fallecido, y que se abrió el juicio sucesorio .... expte..... que tramitó ..... y se encuentra archivado....

En ese sucesorio hubo un sólo heredero declarado, el cual posteriormente falleció sin descendencia. Lo que no sé es si se declaro vacante la herencia o no. ¿también denuncio éste sucesorio?

Gracias optimista por tu respuesta

 #215814  por optimista
 
Perdón, cuando vos preguntás en la última parte del mensaje ¿ También denuncio este sucesorio ?, ¿a qué te referís? ¿te consta la iniciación de la sucesión del heredero del titular ?. Porque, si no te consta corré traslado de la demanda al heredero. Luego si fracasa, será citado por edictos.

 #215843  por javierhs
 
Gracias de nuevo.

Si, me consta la apertura de dicho sucesorio. Lo que no sé es hasta donde se llegó. Tendrìa que pedirla en el archivo para verla.

 #215891  por optimista
 
Si pedila y fijate quién la inició.-

 #215905  por Sailaw
 
Vos iniciala contra el titular de dominio, notificá, si podes y te reciben la cedula, pueden pasar dos cosas, que no se presente nadie y continuaras el juicio en rebeldía, o se presente indicando el fallecimiento, en este último caso el mismo juez les dará un plazo para estar a derecho a los sucesores.

Si no te reciben las cedulas, por no vivir nadie en ese domicilio, vas a tener que oficiar para obtener el nuevo domicilio del Padrón electoral, Anses, y toda la batería posible, y llegado en último caso notificaras por edictos.

 #215907  por Sailaw
 
Vos iniciala contra el titular de dominio, notificá, si podes y te reciben la cedula, pueden pasar dos cosas, que no se presente nadie y continuaras el juicio en rebeldía, o se presente indicando el fallecimiento, en este último caso el mismo juez les dará un plazo para estar a derecho a los sucesores.

Si no te reciben las cedulas, por no vivir nadie en ese domicilio, vas a tener que oficiar para obtener el nuevo domicilio del Padrón electoral, Anses, y toda la batería posible, y llegado en último caso notificaras por edictos.
 #216772  por Noemi Gonzalez
 
Tengo dudas..... Mi cliente pretende usucapir.. aun no inicio la demanda, tiene la mensura, realiza actos posesorios, ha realizado mejoras,, (Vivienda) Ahora, recibio una carta documento para que desocupe el inmuewble que esta " usurpando" segun la CD, Dice en la misma que lo compraron a la sucesion XX por boleto contestamos... Ahora mi cliente no tiene 20 años en la posesion... no llega a diez, prospera una accion de turbacion? y las mejoras que realizo mi cliente, hay manera de que se las restituyan en caso de ser perdidosos?? Como fundo el pedido? hay jurisprudencia o donde fundar la peticion??
Gracias espero haber sido clara..