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  • PROCEDE LA REBELDIA?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #214589  por IAI-MC
 
Hola a todos! Mi caso de notificación de demanda, se trata de una firma codemandada de la que pedi se tenga por rebelde porque la abogada de otra firma codemandada en el mismo expte. presento poder contestando por una pero con poder de otra.- Pero el Tribunal me dice que se presentó.- La cosa es que esta presentado un poder pero sin contestacion de demanda, que mas tendre que pedir? Desde ya gracias.- Litigo en Mar del Plata
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 #214965  por MORGAN
 
Tiene razón el Tribunal, la rebeldía procede en caso de falta de contestación. Acá carece de personería, presentá un escrito diciendo que ante la falta de personería y dándose el presupuesto del art. 24 de la ley 11.653 se tenga por no contestada y se ordene el desglose con costas, puede pasar dos cosas: que te cumplan lo pedido o que el tribunal ordene intimar a la accionada a acreditar personería en término de tres días bajo apercibimiento de incontestación.

 #215237  por IAI-MC
 
MUCHAS GRACIAS MORGAN POR CONTESTAR.- LA CUESTION ES QUE ESO ESTA PEDIDO PARA LA FIRMA QUE QUEDO SIN PERSONERIA ACREDITADA.- SE TUVO ´PR NULO LO ACTUADO POR LA PROFESIONAL CON COSTAS COONTRA ELLA.- QUEDARON DOS DEMANDADOS SIN CONTESTAR FINALMENTE: LA QWUE CONTESTO CON PODER DE OTRA Y LA DEL PODER PRESENTADO PERO SIN CONTESTACION.- VERE COMO RESUELVO PORQUE ME TIENE EL TRAMITE FRENADO PARA SEGUIR.- GRACIAS

 #216266  por cggaray
 
IAI-MC escribió:MUCHAS GRACIAS MORGAN POR CONTESTAR.- LA CUESTION ES QUE ESO ESTA PEDIDO PARA LA FIRMA QUE QUEDO SIN PERSONERIA ACREDITADA.- SE TUVO ´PR NULO LO ACTUADO POR LA PROFESIONAL CON COSTAS COONTRA ELLA.- QUEDARON DOS DEMANDADOS SIN CONTESTAR FINALMENTE: LA QWUE CONTESTO CON PODER DE OTRA Y LA DEL PODER PRESENTADO PERO SIN CONTESTACION.- VERE COMO RESUELVO PORQUE ME TIENE EL TRAMITE FRENADO PARA SEGUIR.- GRACIAS
Como quien diria se le mezclaron los papeles a la colega, no?.
Exactamente ninguno de los dos contestó, igual te van a abrir el juicio a prueba, y los demandados se pueden presentar en cualquier momento, y si bien ya no pueden ofrecer y producir prueba, pueden controlar tu prueba y defenderse.

 #216826  por IAI-MC
 
MUCHAS GRACIAS POR CONTESTAR! SIGO ENTONCES CON EL TRAMITE CON EL RESTO DE LOS DEMANDADOS QUE CINCO, TENGO PARA ENTRETENERME.-