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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #165368  por fidor
 
Bs Tardes estimados colegas. No hago laboral, solo algunas cuestiones de ciertos clientes. Igual mi duda es la siguiente a ver si algun avezado laboralista puede responderme: Cuando un trabajador queda encuadrado en un convenio colectivo determinado?o mejor dicho cuando se le aplica un convenio colectivo de trabajo determindo?se necesita de algun acto expreso que asi lo determine? o simplemente por el solo hecho de trabajar en determinada funcion ya implica que corresponde que se le aplique un cierto convenio colectivo?.Solo eso, espero respuestas. Muchas gracias.-

 #165489  por DAL
 
Los convenios no los da tanto la actividad del trabajador SINO la actividad de la empresa.
No hay un acto salvo en caso de que la empresa este en duda y haga un procedimiento de encuadramiento sindical.

 #167534  por fidor
 
Gracias DAL

 #216922  por estmitre
 
fidor escribió:Gracias DAL
Disculpá, pero entonces cuando una emresa tiene dos actividades (panaderia y comedor de fábrica) está bien que a una señora que trabajaba de cocinera en comedor de fábrica le apliquen el convenio de panaderos?

 #216939  por DAL
 
Es probable que el convenio sea lo suficientemente abarcativo para abarcar su actividad.
Cuales serían los dos convenios en juego?

 #216950  por estmitre
 
DAL escribió:Es probable que el convenio sea lo suficientemente abarcativo para abarcar su actividad.
Cuales serían los dos convenios en juego?
El de panaderos y el de gastronomicos comedores de fábrica.
El tema es que en realidad ella se desempeñaba como cocinera en fábrica, pero en el recibo figura con la categoría peon de peon general convenio de panaderos...

 #216997  por DAL
 
El comedor en fabrica es para los propios empleados????
Que hace en sí la empresa?

 #217009  por estmitre
 
DAL escribió:El comedor en fabrica es para los propios empleados????
Que hace en sí la empresa?
Es una empresa que brienda servicios de comedores de fábrica, es decir lleva a sus dependientes a cocinar a las fábricas para sus empleados.Aparte se dedica al rubro panadería. No sé cual de las dos será su actividad principal.
Estoy confeccionando la demanda, y al hacer la liquidacion por diferencias salariales, no sé por dónde ir si por el de panaderos o por el de gastronomicos....

 #217015  por DAL
 
Que raro, no?
Yo vi gastronomicos siempre en comercios al publico (hoteles, bares restaurantes pizzerías), y no en estos establecimientos donde no hay clientes. Ahora no se si estan abarcados por panaderos. No me jugaria con gastronomicos. Por que te parece que es??

 #217021  por estmitre
 
DAL escribió:Que raro, no?
Yo vi gastronomicos siempre en comercios al publico (hoteles, bares restaurantes pizzerías), y no en estos establecimientos donde no hay clientes. Ahora no se si estan abarcados por panaderos. No me jugaria con gastronomicos. Por que te parece que es??
Por que lei en un post una consulta sobre el tema y le respondieron que el aplicable era el 164/91, gastonomicos comedores de fábrica, y en algunos recibos figura comedor de fábrica y en otros le mandaron panadería, a pesar que nunca prestó servicios allí. No sé...
No sé como realizar la liquidacion, esta mujer me dice que trabajaba 9 horas, como cocinera, en la cafeteria y limpieza y le pagaban $530, ¿me podrías orientar un poco? Si tenés un tiempito, digo...
Gracias de todas maneras por responderme anteriormente.

 #217029  por DAL
 
En cualquiera de los dos convenios esta mal el sueldo por la jornada.
YO creo que si no tengo claro que es gastronomicos haría todo por panaderos, situación que ellos no pueden discutir.
Por el sueldo seguramente estaba registrada por medio día.
Si trabajaba de lunes a viernes con 9 horas diarias no hacía extras. Asi que tenes que reclamar las diferencias salariales entre el sueldo pagado y el que correspondía pagarse, que es el de la escala salarial.
Es decir que el calculo es MES A MES lo ultimos dos años.
Si el sueldo era de mayo es 1300, cobraba 530, tenes por este mes diferencias salariales $770. Revisá además los adicionales no remunerativos y si dentro del convenio le correspondía la categoria peon general o bien una más alta (buscá alguien relacioando a la cocina). Y usas ese sueldo como base.
Además las indemnizaciones normales, que se calculan con el suedo devengado ( o sea con 1300 en el ejemplo que te di).

 #217072  por estmitre
 
DAL escribió:En cualquiera de los dos convenios esta mal el sueldo por la jornada.
YO creo que si no tengo claro que es gastronomicos haría todo por panaderos, situación que ellos no pueden discutir.
Por el sueldo seguramente estaba registrada por medio día.
Si trabajaba de lunes a viernes con 9 horas diarias no hacía extras. Asi que tenes que reclamar las diferencias salariales entre el sueldo pagado y el que correspondía pagarse, que es el de la escala salarial.
Es decir que el calculo es MES A MES lo ultimos dos años.
Si el sueldo era de mayo es 1300, cobraba 530, tenes por este mes diferencias salariales $770. Revisá además los adicionales no remunerativos y si dentro del convenio le correspondía la categoria peon general o bien una más alta (buscá alguien relacioando a la cocina). Y usas ese sueldo como base.
Además las indemnizaciones normales, que se calculan con el suedo devengado ( o sea con 1300 en el ejemplo que te di).
Dal, muchísimas gracias por la orientacion... a veces me complico mucho sola!
Valoro tu espiritu solidario, espero serte útil alguna vez...Gracias, nuevamente!!!